Boletines/Lobería

Decreto Nº1117-26

Decreto Nº 1117-26

Lobería, 18/06/2026

DESE DE BAJA de la Administración Municipal.

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, la Ley 14.656, el artículo 34 inciso g) del Anexo Único de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-; y

Considerando

QUE, la Dirección de Personal y Recursos Humanos informa que la agente municipal GRACIELA MARÍA SAN MARTIN, D.N.I. Nº 14.561.607, Legajo Nº 1.780, reúne las condiciones legales necesarias para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, a partir del 1º de agosto de 2026;
QUE, dicha circunstancia se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario    Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-;    
QUE, la referida agente revista a la fecha de cese como Personal de Servicio, Clase I, Categoría 12, de 30 horas semanales, optando por la percepción del anticipo jubilatorio;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O

ARTÍCULO 1.- DESE DE BAJA de la Administración Municipal, a partir del 1º de agosto de 2026, a la agente GRACIELA MARÍA SAN MARTIN, D.N.I. Nº 14.561.607, Legajo         Nº 1.780, para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias, el artículo 34 inciso g) del la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, revistando a la fecha de cese como Personal de Servicio, Clase I, Categoría 12 y un régimen de 30 horas semanales, afectada a la Jurisdicción: “1110102000 Secretaría de Gobierno – 01 Conducción de Políticas Municipales –  1.1.0.0. Personal de Planta Permanente”, percibiendo el anticipo jubilatorio.
ARTÍCULO 2.- Envíese copia del presente a la agente mencionada a modo de fehaciente comunicación.

ARTÍCULO 3.- Practíquese por las oficinas que correspondan la liquidación final de haberes.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Oficina de Seguros, Contaduría, Dirección de Personal y Recursos Humanos, Delegación Previsional, I.O.M.A., Sindicato de Salud Pública y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.