Boletines/Lobería

Decreto Nº1115-26

Decreto Nº 1115-26

Lobería, 17/06/2026

HABILITASE, un local para desarrollar actividades.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 87, 91, 97 y 98 de la Ordenanza Fiscal vigente, las Ordenanzas          N° 704/01, N° 2.739/23, el Decreto N° 716/23; y

Considerando

QUE, con fecha 17 de abril de 2023 fue promulgada la Ordenanza Nº 2.739/23, que aprueba la Reglamentación General para la habilitación de Comercio e Industria en todo el Partido de Lobería, la que se aplicará, consecuentemente, a los trámites iniciados a partir de dicha fecha;
QUE, por Ordenanza Nº 704/01 se estableció el régimen que se deberá cumplirse para habilitar establecimientos comerciales de diversión o esparcimiento, salas de espectáculos y demás locales con acceso de público;
QUE, la razón social ALONSO, THIAGO, C.U.I.T N° 20-37197475-0, solicita la habilitación de las instalaciones de un LOCAL para desarrollar actividades en el rubro “SALÓN DE EVENTOS”, con domicilio en calle Pieres N° 56 de esta ciudad;
QUE, personal de la Dirección de Ingresos Públicos ha labrado el Acta Nº 1.950, informando que el local que se pretende habilitar reúne las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D E C R E T O

ARTICULO 1º HABILITASE, en lo que a jurisdicción municipal compete, en virtud de la delegación de atribuciones que confiere la Ley 7315, a la razón social ALONSO, THIAGO, C.U.I.T N° 20-37197475-0 un local para desarrollar actividades en el rubro “SALÓN DE EVENTOS”, ubicado en calle Pieres N° 56 de esta ciudad.
ARTICULO 2º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, en el Capítulo V, artículo 8 de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Servicio a la actividad comercial, industrial profesional y de servicios.
ARTICULO 3º Liquídese la primera cuota de la tasa mencionada en el artículo precedente de acuerdo al Calendario Impositivo en vigencia.
ARTICULO 4º Envíese al titular del comercio habilitado adjunto al presente Decreto, copia de la Ordenanza Nº 704/01.
ARTICULO 5º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Ingresos Públicos, División Comercio y Otras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.