Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 122
Tres Lomas, 27/04/2026
DECRETO N° 122
Visto
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tres Lomas, mediante la cual se crea el “Fondo Municipal Anual para Educación Técnica Profesional (FO.MU.A.ETP)”, estableciendo la afectación del diez por ciento (10%) del Fondo de Financiamiento Educativo que percibe el Municipio, su destino específico, modalidad de pago y cronograma de ejecución; y
Considerando
Que la Constitución de la Nación Argentina, en sus artículos 1°, 5° y 123°, reconoce la autonomía municipal dentro del sistema republicano de gobierno, comprendiendo los planos institucional, político, administrativo y financiero;
Que dicha autonomía se ejerce dentro del marco del orden jurídico vigente y bajo el respeto del principio de división de funciones, como garantía estructural del sistema republicano;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 190 y 192, organiza el régimen municipal estableciendo una clara distribución de competencias entre el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, atribuyendo a este último la administración general del Municipio;
Que, en particular, corresponde al Departamento Ejecutivo la ejecución del presupuesto, la gestión de los recursos públicos y la determinación concreta del destino del gasto, conforme lo dispone la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58);
Que la ordenanza sancionada, al disponer la creación de un fondo específico, fijar la afectación obligatoria de un porcentaje determinado del Fondo de Financiamiento Educativo, establecer su destino concreto, determinar la modalidad de pago y fijar un cronograma rígido de ejecución, importa una injerencia directa en competencias propias del Departamento Ejecutivo;
Que ello configura una violación al principio de división de funciones, en tanto el Honorable Concejo Deliberante excede su potestad normativa general y se introduce en la esfera de la administración activa, sustituyendo al Departamento Ejecutivo en la gestión de los recursos públicos;
Que tal ejercicio resulta irrazonable en los términos del artículo 28 de la Constitución Nacional, al alterar el equilibrio institucional previsto por el ordenamiento jurídico;
Que el denominado Fondo de Financiamiento Educativo posee un régimen jurídico específico de origen nacional y regulación provincial, integrado, entre otras normas, por la Ley Nacional Nº 26.075, la Ley Provincial Nº 13.688, las Leyes de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo Provincial y las resoluciones emanadas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Hacienda;
Que dicho régimen normativo establece no sólo la fuente y distribución automática de los recursos, sino también los destinos permitidos, criterios de asignación, porcentajes mínimos de afectación y mecanismos de control y rendición, configurando un sistema integral de administración de fondos con finalidad específica;
Que, en particular, la normativa provincial vigente fija pautas concretas respecto del destino prioritario de dichos recursos —incluyendo porcentajes mínimos destinados a infraestructura escolar— así como criterios técnicos de distribución basados en matrícula, necesidades socioeducativas y condiciones edilicias;
Que, en ese marco, los Municipios actúan como administradores de dichos recursos dentro de los parámetros fijados por la normativa provincial, no pudiendo alterar por vía normativa local ni la finalidad, ni los criterios de asignación, ni la estructura de distribución establecida por el régimen superior;
Que la ordenanza sancionada, al imponer la afectación obligatoria de un porcentaje fijo del Fondo de Financiamiento Educativo a un destino específico, altera el esquema de aplicación previsto en la normativa provincial, introduciendo una reasignación no contemplada en el régimen vigente;
Que ello configura una colisión normativa y vulnera el principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, en tanto una norma de inferior jerarquía pretende modificar el alcance de disposiciones establecidas por normas superiores;
Que asimismo, la afectación rígida de recursos públicos limita la discrecionalidad del Departamento Ejecutivo para administrar los fondos conforme criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, afectando la autonomía financiera municipal;
Que la ordenanza establece un régimen de transferencias de fondos a terceros sin prever el adecuado encuadre administrativo, omitiendo regular los procedimientos, controles y mecanismos exigidos por el sistema de administración financiera vigente, en particular el RAFAM (Decreto 2980/00);
Que ello vulnera el principio de legalidad del gasto público, derivado de los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional, en tanto toda erogación debe realizarse conforme a procedimientos previamente establecidos y dentro de un marco normativo completo;
Que los fundamentos de la norma sancionada se sustentan en premisas fácticas y jurídicas que no se encuentran debidamente acreditadas, lo cual afecta la razonabilidad del acto legislativo en los términos del artículo 28 de la Constitución Nacional;
Que, en particular, se invocan circunstancias relativas a la supuesta insuficiencia o supresión de financiamiento externo sin que ello se encuentre fehacientemente acreditado, configurando un vicio en la causa y motivación del acto;
Que se advierte además una contradicción interna en la ordenanza, en tanto se afirma que la misma no genera erogaciones adicionales mientras simultáneamente se impone una afectación obligatoria de recursos;
Que la fijación de un cronograma rígido de pagos desconoce la dinámica propia de la administración financiera municipal, interfiriendo en la planificación presupuestaria que corresponde al Departamento Ejecutivo;
Que la eventual implementación de la ordenanza podría generar observaciones por parte de los organismos de control, en particular la Contaduría General de la Provincia y el Honorable Tribunal de Cuentas, comprometiendo la responsabilidad funcional y patrimonial de los agentes intervinientes;
Que, en consecuencia, la norma sancionada presenta vicios de constitucionalidad y legalidad que tornan procedente su rechazo en resguardo del orden institucional, la correcta administración de los recursos públicos y el principio de juridicidad;
Que el ejercicio de la facultad de veto por parte del Departamento Ejecutivo constituye un mecanismo de control de constitucionalidad y legalidad dentro del sistema institucional municipal;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Departamento Ejecutivo reconoce la importancia estratégica de la educación técnica profesional y reafirma su compromiso con su fortalecimiento, el cual será promovido mediante herramientas compatibles con el régimen jurídico vigente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Vétase en todos sus términos la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tres Lomas mediante la cual se crea el “Fondo Municipal Anual para Educación Técnica Profesional (FO.MU.A.ETP)”, por resultar contraria al orden constitucional y legal vigente.
ARTÍCULO 2°: Remítanse las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante a los efectos previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Luciano Spinolo Sayago, Intendente Municipal; Mariana Romanó, Secretaria de Gobierno.-