Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0826/26

Decreto Nº 0826/26

San Andrés de Giles, 18/03/2026

Visto

Lo solicitado por la Sra. Ferreyra Virginia, en carácter de Titular, con domicilio legal en Alsina Nº 1041 de la Localidad de San Andrés de Giles Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-22861/2025; y

Considerando

Que la   peticionaria ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de comercio.

 

Que a foja 07 obra el Certificado de Uso Conforme para la actividad declarada.

Que a foja 15 y 16 obra el pago de la tasa de Habilitación, fotocopia de comprobantes.

Que a foja 09 y 10 obra la constancia de inscripción en  ARCA y ARBA, en coincidencia con la actividad declarada.

                                                Que a foja 04 y  05 obra Fotocopia del Contrato de Locación. .

                                                 Que ha foja 08 obra la Declaración Jurada.

                                                    Qué el local  donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, adeu­da expediente de obra, según acta de Inspección Nº 019163 – de la  Dirección  de Planeamiento y Obras Particulares. Obrante a foja 19.

                                                     Que el informe producido por el personal de la Oficina de Bromatología ha determinado que reúne las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y funcionalidad para el fin que solicita, al elevar acta de inspección Nº 28543.Obrante a foja 21.

                                                     Que el informe producido por el personal de la Oficina de Comercio en conjunto con el Licenciado en Higiene y seguridad Municipal , ha determi­nado que reúne condiciones mínimas de seguridad, salubridad, y funcionalidad para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 001398- A.Obrante a foja 64

                                                   Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.

Por ello, el  Intendente Municipal, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el término de 12 meses a partir del día 18 de Marzo del 2026 al comercio cuya titular es la Sra. Ferreyra Virginia D.N.I. 34.832.444, correspondiente al ru­bro Restaurante, con nombre de fantasía “Silvestre”  sito del  local en Avenida Pedro Terrén Nº 450 ,de la Localidad de Azcuénaga Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad  de la sra. Morales María Teresa  D.N.I. 16.324.219,  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral : Circ.: XII- Secc. A- Mz.:11  Pc.: 2B - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

 

 Identificación Tributaria

 

CUIT: 27-34832444-1

 Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 18/03/2026.

Actividad declarada por el titular: Servicio de Expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.-

Actividad según Nomenclador Código NAIB del Ministerio de Haciendas y Finanzas:561019 -

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Servicio 2 B-

Nombre de Fantasía. “ Km. 100”

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Avenida Pedro Terrén Nº 450 Azcuénaga.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: XII- Secc.: A- Mz.:11 –   -Pc.: 2B –

Superficie destinada al comercio: 163 mts2

Metros de Frente del local: 11 mts.

Carácter de ocupación  del solicitante: Locataria-

 

ARTICULO 2do; Sin Prejuicio del plazo establecido en  el artículo 1ero, la vigencia de la habilitación en el presente decreto, quedara supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posibles su otorgamiento y al cumplimiento de la normativa vigente que regule la actividad para la cual fuera otorgada.

ARTICULO 3ro; Disponer que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevara a la caducidad de su habilitación.

ARTICULO 4to; La presente habilitación corresponde al Nº 54828 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.

ARTICULO 5to;  Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que  correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada  de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo compromiso por parte del titular del inmueble en forma conjunta con un profesional de la construcción para regularizar la situación; en caso de que la habilitación provisoria se hubiera otorgado por deuda de expediente de obra. La Municipalidad no otorgará nuevas habilitaciones provisorias sobre dicho inmueble sin haber cumplimentado lo establecido en el párrafo anterior.

 Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la taza de habilitación de comercio e industria y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles , si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad.

ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar  prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento, quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.

ARTICULO 6to;  La transcripción de los artículo 114,  115 y 116  de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habili­tar y abonar los derechos de construcción co­rrespondientes.

ARTICULO 7mo; Entréguese copia al solicitante,  a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese  y archívese.-