Boletines/San Vicente

Decreto Nº1425

Decreto Nº 1425

San Vicente, 05/06/2026

Visto

      El Expte. Nº 4108-I-13373-2026-00, mediante el cual la Casa de Tierras Municipal informa situación sobre un inmueble del Barrio Empalme, y;

Considerando

       Que indica que, la vivienda Nº 319 que fuera adjudicada al señor Nicolas Roberto Pacheco, no se encuentra en posesión del mencionado, incumpliendo con la cláusula quinta inciso a) del contrato de adjudicación suscripto;

       Que se observa que registra deuda en concepto de tasa municipal lo cual constituye una transgresión a las obligaciones asumidas por el adjudicatario, toda vez que asumió dicha obligación en el propio contrato de adjudicación, clausula quinta inciso c);

       Que resulta necesario poner de manifiesto que este Municipio lleva a adelante las gestiones necesarias para que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a una vivienda para cumplir con el sueño de la casa propia;

        Que se considera el carácter social de las viviendas incorporadas, en función a dar respuesta a la demanda habitacional existente, y con el fin de resolver el problema habitacional de las familias para el acceso a una vivienda, permitiendo que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a la vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente;    

        Que se señala que la cláusula quinta inciso a) del contrato de adjudicación suscripto, claramente expresa la obligación por parte del adjudicatario de habitar la vivienda en forma efectiva y permanente;

        Que en los contratos administrativos de adjudicación suscriptos por los beneficiarios, estos asumieron entre otras cosas, expresamente la obligación de tomar posesión efectiva de la vivienda;

      Que a fs. 16 se agrega acta compromiso de fecha 15 de abril de 2026 donde el adjudicatario asumió expresamente el compromiso de habitar el inmueble objeto del presente, en el plazo de 30 días hábiles desde la suscripción;

     Que a fs. 17/18, se agrega acta de inspección en las que no se constató la presencia del adjudicatario y que la vivienda es habitada por los señores Leandro Hein y Aldana Romero;

     Que la Municipalidad conserva amplias facultades de control, fiscalización y recuperación respecto de los inmuebles adjudicados, en virtud de su carácter de titular dominial y administradora del programa habitacional;

      Que la adjudicación de una vivienda social no importa una liberalidad absoluta ni una transferencia irrestricta de derechos, sino un acto administrativo sujeto al cumplimiento permanente de las condiciones establecidas reglamentaria y contractualmente;

       Que en consecuencia la Municipalidad posee legitimación suficiente para intervenir cuando se verifica una utilización irregular del inmueble, una ocupación no autorizada, el ocultamiento de información al momento de acceder al programa o una alteración de la finalidad social perseguida;

       Que la Ordenanza 5371 creó el Programa Casa Municipal de Tierras, el cual tiene por objeto: a) Ejecutar las políticas habitacionales activas del Departamento Ejecutivo, que permitan el desarrollo social y económico de la comunidad de San Vicente, b) Ejecutar los planes de vivienda en sus diversas etapas, lo que incluye la adjudicación de lotes e inmuebles construidos o no;

       Que la Ordenanza en cuestión establece los recaudos que deben reunir aquellos interesados a acceder a los planes de vivienda, en el particular el Anexo II contempla los requisitos del programa;

       Que de ello se desprende la obligación entre otras, de que el adjudicatario debe habitar efectivamente el inmueble;

       Que de los registros biométricos de portería surge que si bien el Sr. Pacho es la única persona que registró ingresos mediante huella dactilar, tales registros se efectuaban con intervalos de dos a cuatro días entre si, circunstancia que evidencia que el adjudicatario no residía ni pernoctaba de manera habital;

        Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

 

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:        Resuélvase el convenio suscripto con el señor Nicolás Roberto Pacheco, titular del DNI Nº 38.936.530, por medio del cual se otorgaba la vivienda Nº 319 del Barrio Empalme por incumplir las cláusulas tercera, clausula cuarta inciso a) , b) y c), clausula quinta inciso a) y c), clausula sexta inciso b), de la Ordenanza 5371, Anexo II, articulo 4 inc. a y las obligaciones asumidas en el acta de compromiso de fs. 16, clausulas tercera y cuarta.

ARTÍCULO 2°:        Instrúyase a la Dirección General de Legal y Técnica a intimar al adjudicatario a desocupar voluntariamente la vivienda social dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde su notificación.

ARTÍCULO 3°:        Instrúyase a la Dirección General de Legal y Técnica a notificar al adjudicatario que en caso de registrarse su permanencia irregular y sin legitimación del inmueble podría eventualmente dar lugar a la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de San Vicente del Departamento Judicial de La Plata, para la averiguación de la posible comisión de un delito.

ARTÍCULO 4°:        Instrúyase a la Casa Municipal de Tierras y a la Dirección General de Contaduría a proceder a la devolución, en la proporción correspondiente y previa compensación de créditos a favor de la comuna, de las sumas que hubiere abonado en concepto de cuotas por adquisición del inmueble adjudicado.

ARTÍCULO 5°:        Notifíquese a través la Casa Municipal de Tierras al adjudicatario del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°:        El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.

ARTÍCULO 7º:        Comuníquese, regístrese. Hecho, archívese.