Boletines/Campana
Decreto Nº 540/26
Campana, 16/06/2026
Expediente Electrónico EX-2026-00035236- -MUNICAM-SMESA#DGAA
Visto
El Decreto – Ley N° 6769/1958 - Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.); La Ley Provincial N° 14.656, la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; La Ordenanza N° 2985/1994 (t.v.), y el EX-2026-00035236- -MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que el segundo párrafo del artículo 8º de la Ordenanza N° 2985/1994 (t.v.), establece que los profesionales escalafonados en la Carrera Profesional Hospitalaria adquirirán el Grado inferior del Agrupamiento Ocupacional al ingreso a la Carrera, y cada cinco (5) años y en forma automática, a partir del primer día del mes siguiente al que cumpla el respectivo quinquenio, serán encasillados en el Grado inmediato superior hasta alcanzar, de corresponder, el máximo vigente del Agrupamiento.
Que, por reunir los requisitos necesarios para tal fin, a partir de la fecha que se menciona en cada caso se debe encasillar en el Grado inmediato superior a aquel en que revistan los profesionales detallados en el Anexo I.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, intervino y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Adecúese el grado, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8º de la Ordenanza Nº 2985/94 - Carrera Profesional Hospitalaria (t.v.), a los profesionales del Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con treinta y seis (36) horas semanales, en las dependencias que en cada caso se indican de la Secretaría de Salud, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de este Decreto. -
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-
ARTICULO 3º.- Establécese que las disposiciones de este Decreto rigen desde la fecha que en cada caso se detalla en el Anexo I.-
ARTICULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal, por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTICULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese. -