Boletines/Campana
Decreto Nº 521/26
Campana, 09/06/2026
EX-2026-00043716-MUNICAM-DGD#SMOD - AYUDA ECONOMICA - Sr. Damián Alfredo GARIS - 2026
Visto
El Decreto - Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/2019, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización y el Expediente Municipal EX-2026-00043716-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que luce nota presentada por el Sr. Damián Alfredo GARIS, D.N.I. Nº 27.564.744, a través de la cual solicita una ayuda económica para hacer frente a los gastos en preparación y participación vinculados a viajes, hospedaje, alimentación, logística deportiva, atención médica, profesionales de la salud, complementación nutricional, combustible, peajes e indumentaria deportiva entre otros costos necesarios para sostener el nivel competitivo para los Gay Games XII Valencia en junio y el Campeonato Mundial Máster de Natación en Octubre en Buenos Aires ambos de este año, entre otras competencias de su calendario nacional e internacional .
Que, se acompaña copia del D.N.I. del solicitante domiciliado en la calle Brown N° 287 de Campana, correo electrónico del comité organizador de los Gay Games mediante el cual le informan que ha sido elegido para participar de los mismos y CV deportivo.
Que la Dirección de Deportes informa que el Sr. GARIS es nadador master con más de veinte (20) años de trayectoria, que ha sido finalista en campeonatos mundiales, es múltiple campeón argentino y cuenta con records nacionales y que si bien realiza un gran esfuerzo personal afrontando los altos costos que implica la preparación y participación en estos eventos supera su capacidad económica. Por lo expuesto, sugiere colaborar con una ayuda económica por la suma total de Pesos Seiscientos Mil con 00/100 Centavos ($600.000,00.-).
Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con deportistas campanenses de trayectoria con el objeto de dar visibilidad al deporte local y dejar un precedente positivo para futuros atletas de nuestra ciudad.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento de lo actuado y le otorga continuidad al trámite.
Que el Señor Intendente Municipal dispone que se otorgue una ayuda económica de Pesos Seiscientos Mil con 00/100 Centavos ($600.000,00.-).
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento e ratifica la imputación presupuestaria. Asimismo, informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que el Sr. Damián Alfredo GARIS, no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha. Asimismo, manifiesta que no posee objeciones de carácter contable que formular
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular respecto de la ayuda económica a otorgar al señor Damián Alfredo GARIS por un total de Pesos Seiscientos Mil con 00/100 centavos ($ 600.000,00.-).
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que resulta pertinente proceder al dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Sr. Damián Alfredo GARIS, D.N.I. Nº 27.564.744, domiciliado en calle Brown N° 287 de la ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma total de Pesos Seiscientos Mil con 00/100 Centavos ($600.000,00.-), con el objeto de solventar los gastos en preparación y participación vinculados a viajes, hospedaje, alimentación, logística deportiva, atención médica, profesionales de la salud, complementación nutricional, combustible, peajes e indumentaria deportiva, entre otros costos necesarios; para sostener el nivel competitivo para los Gay Games XII Valencia en el mes de junio y el Campeonato Mundial Máster de Natación en el mes octubre en Buenos Aires, ambos, del año 2026, entre otras competencias de su calendario nacional e internacional; en un todo de acuerdo con el Expediente Municipal EX-2026-00043716 -MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de percepción de la ayuda que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete. –
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; archívese. -