Boletines/Campana
Decreto Nº 517/26
Campana, 09/06/2026
Expediente Municipal N° 4016 - 41342 -2017 Cpo 12 Retiro Voluntario Sra. Silvina Gabriela SILVA
Visto
El Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Expediente Municipal N° 4016 - 41342 -2017 Cpo 12; y
Considerando
Que obra Solicitud mediante la cual la agente, Sra. Silvina Gabriela SILVA, ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el Artículo 98 de la Ley Provincial Nº 14.656.
Que la nombrada agente, a través del Acta Acuerdo celebrada entre la misma y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde el 29 de mayo de 2026.
Que, según las Cláusulas Primera y Segunda de dicha Acta, se ha llegado a acordar que la Municipalidad le otorgaría la suma total PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 46/100 CENTAVOS ($5.092.553,46) a abonar en dos (2) pagos de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 73/100 CENTAVOS ($ 2.546.276,73) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 30 de junio y 30 de julio de 2026.
Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por mil (9 ‰) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto - Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, con retroactividad al 29 de mayo de 2026, el retiro voluntario solicitado por la Sra. Silvina Gabriela SILVA (D.N.I. Nº 31.116.698) legajo personal Nº 7680, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Técnica Administrativa III – auxiliar de enfermería – con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Enfermería, Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 2°.- Concédase en virtud de lo previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo, celebrada el 29 de mayo de 2026 entre la Sra. Silvina Gabriela SILVA y este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 46/100 CENTAVOS ($5.092.553,46) a abonar en dos (2) pagos de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 73/100 ($ 2.546.276,73) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 30 de junio y 30 de julio de 2026.-
ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por mil (9 ‰) de la suma mencionada en el Artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración el Convenio arribado entre la agente mencionada en el Artículo 1º y este Municipio.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaria de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-
ARTÍCULO 5°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-