Boletines/Campana

Decreto Nº515/26

Decreto Nº 515/26

Campana, 09/06/2026

EX-2026-00040057- UNICAM-DGD#SMOD- AYUDA ECONOMICA - Srta. Julieta Agostina ZUMINO, a través de sus padres la Sra. María Virginia IRIGOITIA y el Sr. Carlos Esteban ZUMINO -2026

Visto

El Decreto - Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.) y el Expediente Municipal EX-2026-00040057-MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que luce nota presentada por la Sra. María Virginia IRIGOITIA, D.N.I N° 30.082.966, mediante la cual solicita una ayuda económica para su hija la Srta. Julieta Agostina ZUMINO, D.N.I. Nº 53.221.983, con el objeto solventar gastos de  pasajes nacionales e internacionales, hospedajes, cuotas de la escuela de patín, inscripciones a torneos, seguro deportivo obligatorio, indumentaria, equipamiento técnico, alimentación específica y seguimientos médicos, entre otros relacionados, para continuar representando a la ciudad y país  en las próximas competencias nacionales  e  internacionales del corriente año.

Que, se acompañan copias de los D.N.I. de la menor y sus padres Sra. María Virginia IRIGOITIA, D.N.I. Nº 30.082.966, y el Sr. Carlos Esteban ZUMINO, D.N.I.  N°  28.542.584, domiciliados   en  calle  Formosa  N°  122  del  barrio  Lubo  de Campana y del certificado de nacimiento, CV deportivo, agenda 2026, fotos y notas en medios locales de la trayectoria en patín artístico de la joven.

Que la Dirección de Deportes sugiere colaborar con una ayuda económica por la suma de Pesos Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($500.000,00.-), destinada a solventar los gastos citados y así permitir que la Srta. ZUMINO continúe representando a Campana y al país en las competencias previstas, impulsando el desarrollo del deporte local y proyectando el nombre de la comunidad en el ámbito deportivo nacional e internacional.

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento de lo expuesto y le otorga continuidad al trámite.

Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, toma conocimiento.

Que el Sr. Intendente Municipal dispone que se otorgue una ayuda económica por la suma de Pesos Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($500.000,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento, ratifica la imputación presupuestaria e informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que los Sres María Virginia IRIGOITIA, D.N.I N° 30.082.966 y Carlos Esteban Zumino, D.N.I N° 28.542.584, no adeudan rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha, asimismo, manifiesta que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular respecto de la ayuda económica a otorgar a la Srta. Julieta Agostina ZUMINO, D.N.I. Nº 53.221.983, a través de sus padres la Sra. María Virginia IRIGOITIA D.N.I. N° 30.082.966 y el Sr. Carlos Esteban ZUMINO D.N.I. N° 28.542.584, por un total de Pesos Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($ 500.000,00.-).

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad al trámite.

Que resulta pertinente proceder al dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses con el propósito de promover su carrera y crecimiento deportivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Srta. Julieta Agostina ZUMINO D.N.I. N° 53.221.983, a través de sus padres la Sra. María Virginia IRIGOITIA D.N.I. N° 30.082.966 y el Sr. Carlos Esteban ZUMINO D.N.I. N° 28.542.584, domiciliados en la calle Formosa N° 122 del barrio Lubo, de la ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma total de Pesos Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($500.000,00.-), a fin de solventar gastos de  pasajes, hospedajes, cuotas de la escuela de patín, inscripciones a torneos, seguros deportivos obligatorios, indumentaria, equipamiento técnico, alimentación específica y seguimientos médicos, entre otros, para continuar representando a la ciudad y al país en las próximas competencias nacionales e internacionales del año 2026; en un todo de acuerdo con el Expediente Municipal EX-2026-00040057-MUNICAM-DGD#SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los beneficiarios deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-

 ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-