Boletines/Campana
Decreto Nº 507/26
Campana, 05/06/2026
Expediente Electrónico EX-2025-00087204- -MUNICAM-SMESA#DGAA
Visto
El Decreto – Ley N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.); La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización y el EX-2025-00087204- -MUNICAMSMESA#DGAA ; y
Considerando
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura solicita la designación del Sr. Maximiliano Oscar ZARATE y otorgarle el “Adicional por Título”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. ZARATE cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.
Que asimismo comunica que el Sr. ZARATE puede ser designado desde el 02 de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como Idóneo (Ayudante en el taller de reparación de celulares) – Clase II – Personal Educación No Formal, con ochenta y un (81) horas mensuales, en el Departamento Gestión Talleres Municipales, Dirección de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación , Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete y otorgándole el “Adicional por Título” consistente en el cinco por ciento (5%), respectivamente de su sueldo básico con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Sr. Maximiliano Oscar ZARATE (D.N.I. 28.360.355 – Clase 1980), en la Planta Temporaria de Personal, como Idóneo ( Ayudante en el taller de reparación de celulares ) – Clase II – Personal Educación No Formal, con ochenta y un (81) horas mensuales, en el Departamento Gestión Talleres Municipales, Dirección de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 02 de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante, y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen ésta designación podrá ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales. -
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales. -
ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Sr. Maximiliano Oscar ZARATE, el “Adicional por Título” que contempla el Anexo VI del Decreto – 1093 – 2024, consistente en el cinco por ciento (5%) del sueldo básico, con carácter mensual. -
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Adicional acordado en el artículo 3° rige con retroactividad al 02 de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejado sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 7 º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese. -