Boletines/Brandsen

Decreto Nº1176

Decreto Nº 1176

Brandsen, 25/06/2026

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-39017/26 por el cual la Sra. Choquellampa Reyes Silvia Yanet DNI N° 42.687.096 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “VERDULERIA”, en el inmueble ubicado en calle Presidente Perón esq. Las Heras, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección. J – CH: 10 Mz: 10F – PLA: 13P, correspondiente a la Partida Nº 20609; y,

Considerando

Que a fs. 24 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACION DE COMERCIO iniciado por la Sra. Choquellampa Reyes Silvia Yanet DNI N° 42.687.096 en relación al inmueble sito en calle Presidente Perón esq. Las Heras, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección. J – CH: 10 Mz: 10F – PLA: 13P, correspondiente a la Partida Nº 20609(de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO) por tratarse del rubro “VERDULERIA” Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación de Comercio y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 24. Fdo. Echandi Ivana Marina, Subdirectora de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 25 de junio de 2026”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;  

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.-Otórguese a la Sra. Choquellampa Reyes Silvia Yanet DNI N° 42.687.096, una habilitación de comercio bajo el rubro “VERDULERIA”, en el inmueble ubicado en calle Presidente Perón esq. Las Heras, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección. J – CH: 10 Mz: 10F – PLA: 13P, correspondiente a la Partida Nº 20609.-

ARTICULO 2º.-En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

ARTICULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –

ARTICULO 4º.-Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -