Boletines/Mercedes
Decreto Nº 774/2026
Mercedes, 15/05/2026
Visto
Lo actuado en el Expediente GDE Nº2026-00035607,en el cual: “La Sra. Calderon Marcela Alejandra,solicitó ayuda económica”; y:
Considerando
Que por Decreto Nº670, Folios Nº1012/1013, Libro Nº60, con fecha 30 de Abril de 2026, se otorgó una ayuda económica a la Sra. Calderón Marcela Alejandra (DNI Nº31.618.657), vecina de nuestra ciudad, destinada a cubrir los gastos de hospedaje por el período de catorce (14) días en la ciudad de Azul, tras haber dado a luz de forma prematura (33 semanas) a su hijo Jorge Eithan Calderón, quien se encuentra internado en el área de Neonatología del Hospital Zonal de la localidad antes mencionada.
Que, debido a la complejidad del cuadro y la distancia geográfica con nuestra ciudad, resulta imperativo garantizar la permanencia de la progenitora en dicha localidad.
Queatento a que el menor CalderónEithancontinuóinternado por el período de cuatro (4) días más, la Secretaría de Saludsugiere extender la ayuda económica, criterio que se comparte.
Que existe partida presupuestaria disponible.
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.-AMPLÍASE el subsidio otorgado a la Sra. Calderon Marcela Alejandra (DNI Nº31.618.657) mediante Decreto N°670, Folios N°1012/1013, Libro N°60,por la suma de Pesos CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00), destinado a solventar los gastos de hospedaje en la ciudad de Azul, por el término de cuatro (4) días más hasta la fecha de alta médica.
ARTÍCULO 2º:Autorízase a la Contaduría Municipal a efectuar el pago de la suma mencionada en el Artículo 1º mediante transferencia bancaria a favor del propietario del hospedaje, Sr. Héctor Nicolás Andina Gómez (CUIL: 20-31105486-5), a la cuenta:
ARTICULO 3º.- La ayuda mencionada en el artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110109000. Categoría Programática 01.02.00. Objeto del Gasto 5.1.4.1. Fuente de Financiamiento 110.
ARTÍCULO 4º.- La recurrente deberá rendir cuentas dentro de los treinta (30) días de otorgado el presente subsidio.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.