Boletines/Zárate
Decreto Nº 207/26
Zárate, 16/06/2026
Visto
El expediente administrativo municipal Nº 4121-3762/2026, y-
Considerando
Que, las presentes actuaciones se instauran a tenor de la presentación de fojas 2, por medio de la cual el Club Atlético Belgrano, de la ciu-dad de Zárate, a través de su presidente y secretario, Marcelo García y José Luis Priano, respectivamente, solicitan la eximición del pago de las tasas municipales, identificando al inmueble de la institución bajo la cuenta I-4792.
Que, en el presente caso es de aplicación la norma espe-cial que constituye la Ordenanza 5260, por la cual se autoriza al Departamento Eje-cutivo Municipal a otorgar eximiciones y condonaciones de los tributos municipa-les a Clubes y/o Entidades Deportivas del Partido de Zárate;
Que, la Ordenanza 5204, en sus considerandos expre-samente evoca la eximición que a favor de las entidades deportivas acuerda el ar-tículo 102 de la Ordenanza 5204 (que se corresponde con idéntico número de sus antecesoras 5057, 4777, 4422, y anteriores), en el cual se exige como condición la celebración de convenio de reciprocidad entre la Municipalidad y la Entidad de-portiva, y no obstante reconocer la existencia de dicha norma, establece una eximi-ción lisa y llana, de carácter especial, debiendo interpretarse armónicamente ambas normas, concluyéndose que la Ordenanza 5260 es una autorización para otorgar eximiciones sin aquel recaudo de la celebración de acuerdos de reciprocidad;
Que, en ese sentido la Ordenanza expresa, en sus consi-derandos, que es conveniente proporcionar una herramienta a éste Departamento Ejecutivo para otorgar eximiciones y condonaciones tributarias a los clubes locales por aquellos tributos que se devenguen en virtud de servicios que brinda la Muni-cipalidad, y de los que resultan beneficiarios en razón del uso de los inmuebles en los que se encuentran sus sedes y/o campos de actividades;
Que, para ello, la norma atiende a razones que expone en sus considerandos cuando expresa que las entidades deportivas, en especial los clubes de barrio, cumplen una importante función social de promoción del depor-te, de la inclusión, la salud, la educación, y refuerzan la socialización y los valores y sentido de pertenencia de la comunidad, y ellos se sostienen con los aportes de sus asociados, y en muchos casos con ayuda del Estado municipal, lo que justifica aca-badamente acceder a la eximición tributaria solicitada;
Que, en tal sentido se estima conveniente otorgar eximi-ción tributaria por las tasas que se devengan y devengaron respecto de los inmue-bles cuyas cuentas municipales son 90037 y 92286, por aquellas tasas que se deven-gan en razón de servicios que la Municipalidad presta, por los períodos fiscales anteriores y por todo el ejercicio fiscal 2025;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1º: Eximir al Club Atlético Belgrano de la ciudad de Zárate del pago de la tasa por servicios generales y tasa por alumbrado público de la Ordenanza 5204 por todo el período fiscal 2026, respecto de la cuenta 4792.-
ARTICULO 2º: Eximir al Club Atlético Belgrano de la ciudad de Zárate del pago de las tasas por alumbrado e higiene urbana, tasa por servicios sanitarios, y tasa por prevención y control, y sus análogas, de las Ordenanzas 4422, 4477 y 5057, por la totalidad de los ejercicios fiscales anteriores al presente, respecto de la cuenta 4792.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA, y Secretaria de Deporte y Recrea-ción, STEFANÍA RODRÍGUEZ SCHATZ.-
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Secretaría de Economía, Dirección General de Ingresos Públicos, notifíquese al interesado, y oportunamente archívese.-