Boletines/Zárate
Decreto Nº 204/26
Zárate, 16/06/2026
Visto
La renuncia presentada por el agente municipal, VILLA, RAUL OSCAR, D.N.I. Nº 14.166.913, Legajo Nº 7919 para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad, y;
Considerando
Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 26 de Abril de 1961, por lo que a la fecha ha superado la edad prevista en el artículo 98º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese del agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”.-
Que, el agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 01/09/2008 hasta el 31/05/2026, computando por dicho período, un total de 17 años, 09 meses, 00 días.-
Que, conforme a lo prescripto por la Ley 10.053 y el Decreto Ley 9650/80, (Artículo 35º incisos a) y b), el mencionado agente posee las condiciones para acceder al beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, habiendo cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, viéndose este Departamento Ejecutivo facultado a aceptar su dimisión por las razones expuestas.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1º: Acéptese a partir, del 31 de Mayo de 2026, la renuncia del agente VILLA, RAUL OSCAR, D.N.I. Nº 14.166.913, CUIL Nº 20-14166913-4, Clase 1961, Legajo 7919, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110109000, Programa: 21, Actividad: 01, Categoría: Obrero Clase IA; para acogerse a los beneficios de jubilación por edad avanzada, conforme a la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad de Zárate.-
ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que el agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario, retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al Treinta y Cuatro, Ocho porciento ( 34.8 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad: 0; Fuente
Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de
Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, regístrese y
oportunamente, archívese.-