Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 039/2018
Hipólito Yrigoyen, 26/09/2018
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------
ORDENANZA
Artículo 1): Convalídese el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Dirección Aeronavegación Aeroportuaria, obrante a Fojas 4 y 5 del Expte n° 4057-2966/18, que transcripto dice:
En la ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de agosto de 2018, se reúnen por una parte, el Director provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria Sr. Marcelo O. Perich y por la otra el Intendente de la Municipalidad de Henderson- Hipólito Yrigoyen, Dr. Jorge Cortés, quienes actuando en nombre y representación de los respectivos organismos por ellos dirigidos acuerdan celebrar conforme el Decreto N° 2199/77 el presente convenio sujetándolo a las condiciones y clausulas.-
PRIMERA: ANTECEDENTES. Conforme los considerandos del Decreto N° 2017-77-E-GDEBA-GPBA, el avance y consolidación de la seguridad publica resulta ser objetivo central del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Mediante dicho Decreto, La Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria (DPAO y PA) desarrolla su actividad con el objetivo de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las competencias asignadas, con el propósito de contribuir a la prevención y combatir la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y el crimen organizado conforme las políticas diseñadas por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires.
La DPAO y PA supervisa y organiza la infraestructura y el desarrollo de la aeronáutica provincial y la prestación de los servicios aéreos en la jurisdicción de los Aeródromos Públicos Provinciales.
SEGUNDA: la dirección Provincial de aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria designa Depositaria a la Municipalidad de Henderson- Hipólito Yrigoyen y esta recibe y acepta el predio y las instalaciones del Aeródromo Publico Provincial de Henderson, pertenecientes al patrimonio de la Provincia, cuyos datos catastrales, de infraestructura y estructura aeronáutica, de existencias inmobiliarias y pertenencias inventariables se discriminan e identifican en el Anexo Único que forma parte y un todo indivisible del presente Convenio.- (completar el Municipio)-
SEGUNDA: la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen contrae por el presente convenio las siguientes obligaciones:
TERCERA: se faculta por el presente a la Municipalidad de Henderson a practicar la explotación comercial de las áreas libres, cobrar cánones por instalación de hangares privados, tasas de aterrizajes, uso de la aerostación y todo servicio o concesión de acuerdo con las normas que establezca la Dirección provincial de aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria de la provincia de Buenos Aires.
CUARTA: en ningún caso y bajo ningún concepto, bajo pena de rescisión del convenio, se dará al aeródromo otro destino que no sea el especifico comprometiéndose el Municipio a mantenerlo habilitado en todo momento, de acuerdo a su categoría.
QUINTA: la dirección provincial de aeronavegación oficial y planificación aeroportuaria podrá como autoridad de aplicación intervenir, controlar y supervisar las condiciones de operatividad del aeródromo para garantizar la eficiencia de las operaciones de los servicios de control de áreas del aeródromo y de protección al velo y el conjunto de las actividades del mismo y sus instalaciones.
SEXTA: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o de las normas aeronáuticas vigentes será motivo de caducidad del presente convenio.
SEPTIMA: el presente convenio tiene vigencia a partir del día de la fecha de su inscripción, pudiendo ser rescindido por la DPAO y PA –Ministerio de seguridad de la provincia de buenos aires- previa notificación al Municipio.
OCTAVA: dispuesta la rescisión o producidas las causales de caducidad, el Municipio no podrá reclamar suma alguna por las inversiones realizadas o comprometidas pasando las obras realizadas y las mejoras introducidas a ser propiedad exclusiva del estado Provincial con cargo patrimonial para la dirección Provincial de aeronavegación oficial y planificación aeroportuaria del ministerio de seguridad provincia de buenos aires.
Se acompaña como parte de un solo instrumento el Anexo I al que hace alusión la cláusula primera del presente convenio.
Se firman en prueba de conformidad en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.-
Artículo 2): Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.----------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante