Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº039/2018

Ordenanza Nº 039/2018

Hipólito Yrigoyen, 26/09/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------

ORDENANZA

Artículo 1): Convalídese el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Dirección Aeronavegación Aeroportuaria,  obrante a Fojas 4 y 5 del Expte n° 4057-2966/18, que transcripto dice:

En la ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de agosto de 2018, se reúnen por una parte, el Director provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria Sr. Marcelo O. Perich y por la otra el Intendente de la Municipalidad de Henderson- Hipólito Yrigoyen, Dr. Jorge Cortés, quienes actuando en nombre y representación de los respectivos organismos por ellos dirigidos acuerdan celebrar conforme el Decreto N° 2199/77 el presente convenio sujetándolo a las condiciones y clausulas.-

PRIMERA: ANTECEDENTES. Conforme los considerandos del Decreto N° 2017-77-E-GDEBA-GPBA, el avance y consolidación de la seguridad publica resulta ser objetivo central del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Mediante dicho Decreto, La Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria (DPAO y PA) desarrolla su actividad con el objetivo de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las competencias asignadas, con el propósito de contribuir a la prevención y combatir la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y el crimen organizado conforme las políticas diseñadas por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

La DPAO y PA supervisa y organiza la infraestructura y el desarrollo de la aeronáutica provincial y la prestación de los servicios aéreos en la jurisdicción de los Aeródromos Públicos Provinciales.

SEGUNDA: la dirección Provincial de aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria designa Depositaria a la Municipalidad de Henderson- Hipólito Yrigoyen y esta recibe y acepta el predio y las instalaciones del Aeródromo Publico Provincial de Henderson, pertenecientes al patrimonio de la Provincia, cuyos datos catastrales, de infraestructura y estructura aeronáutica, de existencias inmobiliarias  y pertenencias inventariables se discriminan e identifican en el Anexo Único que forma parte y un todo indivisible del presente Convenio.- (completar el Municipio)-

SEGUNDA: la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen contrae por el presente convenio las siguientes obligaciones:

  1. Atender las erogaciones que deban efectuarse para asegurar el buen estado de conservacio0n y funcionamiento del aeródromo objeto de este convenio.
  2. Solicitar la autorización al Ministerio de Seguridad a través de las Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria de la Provincia de Buenos Aires con anterioridad a la realización de modificaciones en la infraestructura existente de cualquier tipo de mejoras edilicias y/o en instalaciones cumplimentando el envío de planos y toda documentación que encuadre en las normas aeronáuticas vigentes.
  3. Destinar el sesenta por ciento (60%) del producido de la explotación de las áreas libres del aeródromo a la conservación de este y el cuarenta por ciento (40%) restante al fomento aeronáutico.
  4. Enviar anualmente a la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria de la Provincia de Buenos Aires una memoria y balance de la administración del aeródromo consignado el producido de su explotación y el destino del mismo.
  5. Permitir a las instituciones Aerodeportivas el uso del aeródromo y sus instalaciones sin cargo y para aquellas que posean instalaciones propias en dichos aeródromos autorizarles el uso exclusivo de las mismas.
  6. Comprometerse a mantener actualizada la nómina de aeronaves con sus respectivas matrículas y copia del certificado de aeronavegabilidad a los fines de tener constancia de los propietarios de cada una de ellas.

TERCERA: se faculta por el presente a la Municipalidad de Henderson a practicar la explotación comercial de las áreas libres, cobrar cánones por instalación de hangares privados, tasas de aterrizajes, uso de la aerostación y todo servicio o concesión de acuerdo con las normas que establezca la Dirección provincial de aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria de la provincia de Buenos Aires.

CUARTA: en ningún caso y bajo ningún concepto, bajo pena de rescisión del convenio, se dará al aeródromo otro destino que no sea el especifico comprometiéndose el Municipio a mantenerlo habilitado en todo momento, de acuerdo a su categoría.

QUINTA: la dirección provincial de aeronavegación oficial y planificación aeroportuaria podrá como autoridad de aplicación intervenir, controlar y supervisar las condiciones de operatividad del aeródromo para garantizar la eficiencia de las operaciones de los servicios de control de áreas del aeródromo y de protección al velo y el conjunto de las actividades del mismo y sus instalaciones.

SEXTA: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o de las normas aeronáuticas vigentes será motivo de caducidad del presente convenio.

SEPTIMA: el presente convenio tiene vigencia a partir del día de la fecha de su inscripción, pudiendo ser rescindido por la DPAO y PA –Ministerio de seguridad de la provincia de buenos aires- previa notificación al Municipio.

OCTAVA: dispuesta la rescisión o producidas las causales de caducidad, el Municipio no podrá reclamar suma alguna por las inversiones realizadas o comprometidas pasando las obras realizadas y las mejoras introducidas a ser propiedad exclusiva del estado Provincial con cargo patrimonial para la dirección Provincial de aeronavegación oficial y planificación aeroportuaria del ministerio de seguridad provincia de buenos aires.

Se acompaña como parte de un solo instrumento el Anexo I al que hace alusión la cláusula primera del presente convenio.

Se firman en prueba de conformidad en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y  un solo efecto.-

Artículo 2): Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.----------------------------------

Dra. Victoria Toledo                                                                                                Dra. Linda Marina López

Secretaria                                                                                                            Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                                    Honorable C. Deliberante