Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 038/2018
Hipólito Yrigoyen, 26/09/2018
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------
ORDENANZA
ARTÍCULO 1): Convalídese el Convenio de Complementación de Servicios entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen (Provincia de Buenos Aires) suscripto el día 03 de mayo de 2018, obrante a Fojas n° 02 a 04 y el Acuerdo Complementario entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen (Provincia de Buenos Aires) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de las República Argentina suscripto el día 03 de mayo de 2018, obrante a Fojas N° 05 a 06, del Expediente N° 4057-3000/18 Caratulado “CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN – SUGIT, que transcripto dice: --------------------------------------------------------------------------------------
CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)--------------------------------------------------
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con domicilio en Calle Sarmiento 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Director Nacional, Lic. Carlos Gustavo Walter, por una parte, en adelante EL MINISTERIO, y por la otra La Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de Julio, de la Ciudad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente, Jorge Antonio Cortes, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente Convenio el que se regirá por las siguientes clausulas: --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (en adelante LA DIRECCIÓN NACIONAL), actuaran como Agentes de Percepción del Impuesto y/o de la tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Motovehículos, de conformidad con lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y Código Fiscal Provincial, ajustados los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el presente Convenio y dentro del marco especifico de los procedimientos que se regularan por aplicación de las previsiones contenidas en la Cláusula Quinta del presente.-
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD procederá, a los efectos indicados en la Cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país, como Agentes de Percepción del Impuesto y/o la Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y de Motovehículos correspondiente al mismo, puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente de Percepción y el Organismo Recaudador. .-
TERCERA: EL MINISTERIO no será responsable por los errores y/o incumplimiento que pudieren derivar de la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones como Agentes de Percepción, ellos sin perjuicio de las facultades de controlar y supervisión que ejerce sobre los mismos.-
CUARTA: El cobro del Impuesto y/o Tasa a la Radiación de los Automotores y Motovehículos en los Registros Seccionales procederá respecto de los siguientes trámites registrales:
LA DIRECCIÓN NACIONAL por razones de oportunidad y operatividad del sistema, podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.-
QUINTA: EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD, acuerdan que la operatoria que regula la liquidación, deposito, rendición y control de gestión del Impuesto y/o Tasa, se instrumentara mediante instructivos que serán dictados en forma conjunta por representantes de la DIRECCION NACIONAL y de LA MUNICIPALIDAD. Dichos instructivos contendrán los procedimientos específicos, tendrán el carácter de normas regulatorias de la operatoria y serán aplicables respecto de la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales, en su carácter de Agentes de Percepción por ante el Organismo Recaudador correspondiente a la jurisdicción de LA MUNICIPALIDAD.-
SEXTA: En virtud de las disposiciones contenidas en la Cláusula segunda y a los efectos de posibilitar la toma de conocimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de la incorporación de nuevos Agentes de Percepción derivados de la extensión de la operatoria regulada por el presente Convenio, LA DIRECCION NACIONAL informara a LA MUNICIPALIDAD el cronograma y las fechas de puesta en vigencia del presente sistema en cada una de las jurisdicciones registrales del país.-
SÉPTIMA: Las partes acuerdan que, a los fines de los trámites impositivos realizados por los contribuyentes a través de los Registros Seccionales, se considerara como fecha de vigencia de los mismos a la fecha de inscripción del trámite registral que los genere. Los mencionados trámites impositivos solo podrán ser expedidos por los Encargados de Registro al momento de constatarse, por medio del sistema informático previsto en la Cláusula Decima, la inexistencia de deuda del Impuesto y/o Tasa a la radicación en LA MUNICIPALIDAD.-
OCTAVA: EL MINISTERIO, a través de LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en su carácter de Ente cooperador y en los términos de la Ley N° 23.283, estableció un Formulario en virtud del cual los usuarios, a través del sistema previsto en la Cláusula Decima Primera, podrán peticionar y cancelar la liquidación de deuda por Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Motovehículos, en oportunidad de la representación y retiro de los tramites registrales enumerados en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.-
NOVENA: Con el producido de la venta de los Formularios mencionados en la Cláusula anterior se integrara un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera en el Marco de las Disposiciones contenidas en la Ley N° 23.283. Las sumas que integran el mencionado Fondo serán depositadas en una cuenta especial de conformidad con las previsiones del Convenio Marco mencionado en la Cláusula Octava. Una vez deducidos los costos de suministro y honorarios de administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera que percibe el mencionado Ente Cooperador, tal como lo dispone el Convenio Marco citado en la Cláusula anterior, en relación con el porcentaje que percibirá el Ente Cooperador por la administración del mencionado Fondo, se distribuirá aplicando un cincuenta por ciento (50%) para ser empleado por LA MUNICIPALIDAD, a los fines exclusivos de dar cumplimiento y operatividad con el objeto del presente Convenio y el cincuenta por ciento (50%) restante con destino a LA DIRECCION NACIONAL.-
DECIMA: El Ente Cooperador (A.C.A.R.A) administrara sin costo alguno un Fondo Especial con destino a la DIRECCION NACIONAL el que se integrara con un aporte que LA MUNICIPALIDAD realizara mensualmente equivalente al uno por ciento (1%) de la recaudación bruta –monto de los impuestos efectivamente cobrados- que se percibe a través de los Encargados de los Registros Seccionales.-
DECIMO PRIMERA: Sin perjuicio de la participación de A.C.A.R.A. en su carácter de Ente Cooperador – ley N° 23.283, esta Asociación será la Entidad encargada de suministrar el sistema para la interconexión “on line” entre los Registros Seccionales y la base de datos conformada por los titulares dominiales y su correspondiente de LA MUNICIPALIDAD. Este sistema y la información por este procesada serán utilizados exclusivamente para los fines que la DIRECCION NACIONAL determine. Además A.C.A.R.A. asume frente a LA MUNICIPALIDAD el compromiso de colectar todos los Fondos que por la percepción del Impuesto y/o Tasa perciban los Encargados de los Registros Seccionales y será responsable de entregar dichos ingresos a LA MUNICIPALIDAD y a la DIRECCION NACIONAL en el porcentaje correspondiente indicado en la Cláusula Décima, luego de efectuar la correspondiente detracción de los costos provenientes de los gastos bancarios y de colección. Asimismo, la mencionada remisión de Fondos a LA MUNICIPALIDAD se efectuará en la formas, condiciones y con destino a las cuentas oficiales que se especifiquen en el Acta Complementaria que al efecto suscriban LA MUNICIPALIDAD y A.C.A.R.A.-
DECIMO SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a actualizar, de manera periódica y regular, la base de datos correspondiente a las deudas, los procedimientos de generación y liquidación, intereses y multas referidos al Impuesto o la Tasa, así como sus correspondientes imputaciones de pago informados a través del sistema mencionado en la Cláusula precedente. Ello deberá efectuarse de conformidad con el cronograma contenido en el instructivo que se aprobará en los términos de la Cláusula Quinta del presente Convenio.-
DECIMO TERCERA: Las partes comprometen los recursos técnicos y humanos necesarios para la puesta en marcha del sistema. A tal efecto, acuerdan construir un grupo de trabajo integrado por representantes de ambas partes y del mencionado Ente Cooperador con el objeto de definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha del sistema. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente Convenio no implica para EL MINISTERIO erogación alguna en materia de recursos económicos.-
DECIMO CUARTA: En este acto, la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) con domicilio en Lima 265, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado contador Horacio Delorenzi –con facultades suficientes para ello- presta conformidad, con lo acordado en el presente Convenio, en lo que dicha Entidad respecta.-
DECIMO QUINTA: LA MUNICIPALIDAD suscribe al presente Convenio ad referéndum de las aprobaciones y autorizaciones legales pertinentes por parte de la autoridad competente.-
DECIMO SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de que -una vez prestada la aprobación prevista en la Cláusula precedente-, la DIRECCION NACIONAL comunique en forma fehaciente a LA MUNICIPALIDAD que se encuentre operativa la base de datos de Patentes y/o Tasas y el sistema de comunicación con los Registros Seccionales. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio notificándolo fehacientemente a la otra, en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los ciento ochenta días corridos (180).-----------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Hipólito Yrigoyen Provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de 2018, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LAS REPUBLICA ARGENTINA.-----------
En razón de las obligaciones y prestaciones, que a cargo de LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LAS REPUBLICA ARGENTINA fueron establecidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, referido a la liquidación, percepción, depósito y rendición por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con Competencia exclusiva en Motovehículos, del impuesto a la radicación de automotores (Patentes) y Tasas, a las cuales la mencionada ASOCIACION presto conformidad por medio de la Cláusula Decima Cuarta del mencionado Convenio, LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN en adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte, representada en este acto por el Sr/a Intendente Municipal Jorge Antonio Cortés, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de julio, de la Ciudad de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires, y por la otra la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante ACARA, representada en este acto por el CPN Horacio Delorenzi, con domicilio en Lima 265 3° piso, capital federal, acuerdan en celebrar el presente Convenio Complementario, el cual se regirá por las siguientes clausulas:--------------------
PRIMERA: ACARA tendrá a su cargo:-
SEGUNDA: Los fondos que los Encargados de los Registros Seccionales depositaran en la cuenta colectora o de recaudación a nombre de ACARA, conforme a la Cláusula Decimo Primera del Convenio de Complementación de Servicios mencionado, serán a su vez transferidos por esta a la cuenta que LA MUNICIPALIDAD indicare fehacientemente, luego de efectuar la correspondiente detracción de costos provenientes de los gastos bancarios, de los costos estrictamente necesarios para la colección de los fondos y del aporte mencionado en la Cláusula Decima
TERCERA: La responsabilidad de ACARA como agente colector o de recaudación, se encuentra limitada a los fondos que efectivamente depositen en la cuenta recaudadora, por los Encargados de los Registro Seccionales de cualquier jurisdicción en concepto de Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Tasas Percibidas.-
CUARTA: A los fines de sufragar los gastos y retribuir los servicios que ACARA se compromete a prestar en favor de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Primera del presente, la mencionada entidad recibirá por parte de LA MUNICIPALIDAD los Fondos producidos por la venta de formularios que a esta correspondieren conforme a la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios oportunamente celebrado con la DIRECCIÓN NACIONAL, como así también el 1% del monto bruto percibido sobre el Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Tasas, a través de los Registros Seccionales.-
QUINTA: El presente Acuerdo Complementario tendrá idéntica duración al Convenio de Complementación de Servicios celebrado oportunamente entre LA MUNICIPALIDAD Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y quedara sin efecto en caso de rescisión del mismo.-
En la ciudad de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de 2018, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ARTÍCULO 2°)- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISÉIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.----------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante