Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 037/2018
Hipólito Yrigoyen, 26/09/2018
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------
ORDENANZA
ARTÍCULO 1): Convalídese el Convenio de Complementación de Servicios entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen (Provincia de Buenos Aires) suscripto el día 03 de mayo de 2018, obrante a Fojas n° 02 a 04 y el Acuerdo Complementario entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen (Provincia de Buenos Aires) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de las República Argentina suscripto el día 03 de mayo de 2018, obrante a Fojas N° 05 a 06, del Expediente N° 4057-3011/18 Caratulado “CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN – SUCERP, que transcripto dice: --------------------------------------------------------------------------------------
CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)--------------------------------------------------
Entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con domicilio en calle Sarmiento 329 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Director Nacional, Lic. Carlos Gustavo Walter, por una parte, en adelante denominada EL MINISTERIO y por la otra la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de julio, de la Ciudad de Hipólito Yrigoyen, provincia en Buenos Aires, representada por su Intendente, Jorge Antonio Cortés, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente Convenio el que se regirá por las siguientes clausulas: --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios procederán, sobre la base de las instrucciones, normas y directivas que les imparta la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (en adelante la DIRECCIÓN NACIONAL), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de EL MINISTERIO a percibir las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción de LA MUNICIPALIDAD.-
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD procederá, a los efectos indicados en la cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor existentes en todo territorio del país, como Agentes de Percepción de las multas por infracciones de tránsito cometidas en se jurisdicción, puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente y LA MUNICIPALIDAD. El Estado Nacional no será responsable por los errores o incumplimientos que pudieran derivar de la actuación de los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en el ejercicio de sus funciones de Agentes de Percepción, sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los mismos, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL.-
TERCERA: A los fines de posibilitar el cobro de las multas por infracciones de tránsito en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la DIRECCIÓN NACIONAL se compromete a modificar las normas técnico registrales que resulten necesarias a los efectos de hacer obligatoria la cancelación de la deuda por multas por infracciones de tránsito en las condiciones que considere convenientes, con carácter previo a la entrega de la documentación de los siguientes tramites registrales:-
LA DIRECCIÓN NACIONAL podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.-
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD, a los fines de posibilitar la consulta de infracciones existentes respecto de un dominio, suministrara la base de datos de multas por infracciones de tránsito que registre, la que podrá ser consultada “on line” por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. LA MUNICIPALIDAD será responsable de la recolección, exactitud y actualización de los datos contenidos en la mencionada base de datos. Asimismo, LA DIRECCIÓN NACIONAL pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD la base de datos de los titulares dominiales que posee, al solo efecto de la identificación de los presuntos infractores.-
QUINTA: EL MINISTERIO, a través de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) en su carácter de Ente Cooperador de dicha cartera ministerial- en los términos de las Leyes Nro. 23.283 y 23.412-, establecerá una solicitud tipo en virtud de la cual los usuarios deberán cancelar la deuda por multas derivadas de infracciones de tránsito, para la entrega de los trámites enumerados en la Cláusula Tercera del presente Convenio. Dicha solicitud tipo será suministrada por el Ente Cooperador exclusivamente a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en las instituciones específicamente autorizadas, en la forma, precio y condiciones que oportunamente se establezcan.-
SEXTA: El producido de la venta de las solicitudes tipo previstas en la Cláusula anterior integrara un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme lo previsto en las Leyes nro. 23.283 y 23.412, el cual –una vez deducidos los costos de suministro y honorarios de administración de dicho fondo que percibe el Ente Cooperador A.C.A.R.A. , de acuerdo a lo convenido en el Convenio Marco del 17 de septiembre del año 2012, registrado bajo el numero M.J. y D.H. N° 1797/12 celebrado entre EL MINISTERIO y dicho Ente Cooperador y sus modificatorios-, se distribuirá aplicando un treinta por ciento (30%) para ser empleado, por LA DIRECCIÓN NACIONAL a los requerimientos que le formule LA MUNICIPALIDAD, a los fines exclusivos de dar cumplimiento y operatividad con el objeto del presente Convenio y el setenta por ciento (70%) restante con destino a la DIRECCIÓN NACIONAL.-
SÉPTIMA: Además, LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) administrara sin costo alguno para las partes, un Fondo Especial Complementario que se integrara con un aporte que LA MUNICIPALIDAD realizara mensualmente, equivalente al quince por ciento (15%) de la recaudación bruta que en concepto de multas por infracciones de tránsito perciban LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.-
OCTAVA: LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) será la entidad encargada de administrar la base de datos de multas por infracciones de tránsito de LA MUNICIPALIDAD y de suministrar los medios para la interconexión “on line” de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con dicha base. Además, dicha entidad asume frente a LA MUNICIPALIDAD, la tarea de colectar todos los fondos que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor perciban en concepto de altas por infracciones de tránsito de conformidad con la Cláusula Primera y será responsable de poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD la totalidad de dichos Fondos, previa deducción de los gastos de colección y traslado de esos fondos, los cuales se efectuarán conforme a las disposiciones, parámetros y condiciones que LA MUNICIPALIDAD y A.C.A.R.A. acuerden mediante el labrado de Actas Complementarias.-
NOVENA: A su vez, LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) retendrá el porcentaje del quince por ciento (15%) del total de las multas efectivamente percibidas en sede de los Registros Seccionales, con lo que integrara el Fondo Especial Complementario previsto en la Cláusula Séptima. Estas tareas serán retribuidas a la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) con una suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos del Fondo Especial Complementario previsto en la Cláusula Séptima, quedando establecido que el setenta por ciento (70%) restante lo debe distribuir en un cuarenta por ciento (40%) para su empleo por LA DIRECCIÓN NACIONAL a los requerimientos que le formule LA MUNICIPALIDAD a los fines exclusivos de dar cumplimiento y operatividad con el objeto del presente Convenio y un treinta por ciento (30%) con destino al Fondo de Cooperación Técnica y Financiera previsto en la Cláusula Sexta para su utilización por la DIRECCIÓN NACIONAL.-
DECIMA: LA MUNICIPALIDAD y LA DIRECCIONA NACIONAL se comprometen a construir un grupo de trabajo integrado por representantes de ambas partes de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) con el objeto de definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha de los acordado en este Convenio. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente Convenio no implica para la DIRECCIÓN NACIONAL erogación alguna en materia de recursos económicos.-
UNDÉCIMA: En este acto, la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) con domicilio en Lima 265, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado contador Horacio Delorenzi –con facultades suficientes para ello- presta conformidad, en lo que dicha entidad respecta, con lo acordado en el presente Convenio.-
DUODÉCIMA: LA DIRECCIÓN NACIONAL suscribe al presente Convenio en los términos del modelo aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Expediente M.J y D.H. N° S04:0012639/2016- Resolución M.J. y D.H. N° 538/2016 –adecuado conforme las previsiones de Ley N° 26.363- y LA MUNICIPALIDAD lo hace ad referéndum de la aprobación y sujeto a las autorizaciones correspondientes.-
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de que- una vez prestada la aprobación prevista en la Cláusula Duodécima-, la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) comunique en forma fehaciente a las partes que se encuentre operativa la base de datos de consulta de infractores de tránsito y el sistema de comunicación con los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto o el presente Convenio notificándolo fehacientemente a la otra, en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los ciento ochenta días corridos (180). No obstante ello, la entrada en vigencia del presente Convenio para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ajenos a la jurisdicción de LA MUNICIPALIDAD será determinada por LA DIRECCIÓN NACIONAL de conformidad al cronograma previsto para la implementación gradual de lo acordado en el presente Convenio.------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Hipólito Yrigoyen Provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de 2018, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LAS REPUBLICA ARGENTINA.----------
En razón de las obligaciones y prestaciones, que a cargo de LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LAS REPUBLICA ARGENTINA fueron establecidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, referido a la liquidación, percepción, depósito y rendición por parte de los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con competencia exclusiva en motovehículos, de las multas por infracciones de tránsito, a las cuales la mencionada Asociación presto conformidad por medio de la Cláusula Decima del mencionado Convenio, LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN en adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte, representada en este acto por el Sr/a Intendente Municipal Jorge Antonio Cortés, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de julio, de la Ciudad de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires, y por la otra la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante ACARA, representada en este acto por el CPN Horacio Delorenzi, con domicilio en Lima 265 3° piso, capital federal, acuerdan en celebrar el presente Convenio Complementario, el cual se regirá por las siguientes clausulas:------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: ACARA tendrá a su cargo:-
SEGUNDA: Los fondos que los Encargados de los Registros Seccionales depositaran en la cuenta colectora o de recaudación a nombre de ACARA, conforme a la Cláusula Octava del Convenio de Complementación de Servicios mencionado, serán a su vez transferidos por esta a la cuenta que LA MUNICIPALIDAD indicare fehacientemente, luego de efectuar la correspondiente detracción de costos provenientes de los gastos bancarios, de los costos estrictamente necesarios para la colección de los fondos y del aporte mencionado en la Cláusula Cuarta de este acuerdo.-
TERCERA: La responsabilidad de ACARA como agente colector o de recaudación, se encuentra limitada a los fondos que efectivamente fueran depositados en la cuenta recaudadora, por los Encargados de los Registro Seccionales de cualquier jurisdicción en concepto de multas por infracciones de tránsito.-
CUARTA: A los fines de sufragar los gastos y retribuir los servicios que ACARA se compromete a prestar en favor de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Primera del presente, la mencionada entidad recibirá por parte de LA MUNICIPALIDAD los Fondos producidos por la venta de formularios que a esta correspondieren conforme a la Cláusula Sexta del Convenio de Complementación de Servicios oportunamente celebrado con la DIRECCIÓN NACIONAL.-
QUINTA: El presente Acuerdo Complementario tendrá idéntica duración al Convenio de Complementación de Servicios celebrado oportunamente entre LA MUNICIPALIDAD Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y quedara sin efecto en caso de rescisión del mismo.-
En la ciudad de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de 2018, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ARTÍCULO 2°)- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISÉIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.----------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante