Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº036/2018

Ordenanza Nº 036/2018

Hipólito Yrigoyen, 12/09/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO  YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Autorícese la suscripción al Convenio Específico entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y La caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 5 y 6, del EXPTE N° 4057-2984/18 “CONVENIO CON CAJA SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE EXENCION DE APORTES PREVISIONALES”, que transcripto dice:

------------------------------CONVENIO ESPECÍFICO.---------------------------------------------------------------------------

Entre el Organismo…………………………, representado en este acto por…………….., en adelante el Organismo…………………………………….., con domicilio legal en……………………………, por una parte y por la otra, la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente, ……………………….., en adelante la “Caja”, con domicilio legal en la calle 48 N° 695 de la ciudad de La Plata, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico relacionado con el Convenio Marco de Cooperación aprobado por el Decreto N° 770/08 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: -----

PRIMERA: Obligación del Organismo de incorporar en Pliegos de Bases y Condiciones cumplimiento art 26i Ley 2490: Dando cumplimiento a la cláusula TERCERA del Convenio Marco de Cooperación el Organismo incorporara en los “Pliegos de Bases y Condiciones” de todas las licitaciones y/o contrataciones que se instrumenten en las reparticiones y organismos que de él dependen, una cláusula que disponga la obligatoriedad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 12.490, y sus Modificatorias (Ley 13.753), art 26i.------------------------------------------

SEGUNDA: Modalidad de cálculo del aporte a cargo del Contratista: El aporte del diez por ciento (10%) establecido en el artículo 26, inc. i) de la Ley 12.490 será calculado sobre el monto de los honorarios profesionales que resultan de la aplicación del Decreto Arancelario n° 6.964/65 correspondientes al proyecto y dirección, calculados sobre el valor del contrato neto de impuestos y del ítem correspondiente a los honorarios del Representante Técnico, e incluye las tareas de relevamiento, estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, asesoramiento o ejecución; es decir todas las tareas profesionales consideradas en el artículo 26, inciso i, Ley 12.490, texto Ley 13.753. En caso de que se acredite el pago de aportes por los Profesionales, en virtud del art 26 inc. b) Ley 12.490, y que corresponda a alguna de las tareas mencionadas, estos aportes serán deducidos del monto exigido al Tercero Contratista a efectos de evitar la doble imposición previsional.--------------------------------------------------------------------

TERCERA: Definición de la Tareas: A fin de favorecer la correcta aplicación e implementación del artículo 26, inciso i, Ley 12.490. Texto Ley 13.753 y de los términos del presente Convenio Específico, las partes acuerdan las siguientes definiciones: ----------------------------------------------------------------------------

  1. Relevamiento: Es el resultado, plasmado en un elemento apto para la representación, de un “levantamiento” de datos, efectuado sobre una zona delimitada y en el caso concreto de las “obras publicas” generalmente es “topográfico” “geológico” y de “hechos existentes".-
  2. Estudio: Es la recopilación de antecedentes y análisis de los datos obtenidos para el desarrollo de un anteproyecto de una futura obra a ejecutar.-
  3. Anteproyecto: es el conjunto de tareas necesarias para realizar el diseño de un proyecto definitivo.-
  4. Proyecto: Consistente en un conjunto de documentación mediante el cual se determinó han las condiciones técnicas de la construcción que se pretende ejecutar (esta documentación consta de: planos de replanteo, plantas, cortes, ingeniería de detalle, instalaciones complementarias del tipo que sea y pliego de condiciones y especificaciones técnicas).-
  5. Dirección: Es la función que cumple un profesional interpretando y respetando o reflejado en el proyecto.-
  6. Asesoramiento: Es el efectuado por un profesional con incumbencias específicas, en la materia que este considerado.-
  7. Ejecución: Es la función que cumple un Profesional Director Ejecutivo, llevando a cabo el control en obra, e impartiendo directivas al Representante técnico del Tercero Contratista para que se materialice lo proyectado.-
  8. Representante Técnico: Toda empresa que se dedique a la ejecución de una “obra pública”, deberá tener como “Representante Técnico” a un profesional con incumbencias especificas en la obra a ejecutar, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Ley 4048 y artículos 17 inc. (d), 24,32 y 40 de la Ley 6021.-

CUARTA: Obligación del Contratista de pago del art 26i previo a la percepción de certificados de Obra: Las partes acuerdan que los aportes que correspondan por todas las tareas contempladas, excepto el del Representante Técnico que lo debe abonar el mismo profesional. Los comprobantes de pago del aporte por art 26i Ley 12490, deberán ser agregados al expediente del trámite de percepción de los certificados. En el expediente de trámite de pago de los certificados de obra deberá constar la boleta de pago de los aportes por art 26i Ley 12490, calculados sobre el monto básico del contrato y los adicionales si los hubiera.--------------

QUINTA: Obligación del organismo de informar Profesionales: Previo a la finalización de las obras, el Organismo…………..………….o a través de las dependencias que correspondan, enviara a la Caja la Nómina de los profesionales dependientes de la misma, que hayan intervenido en aquellas, indicando las tareas desarrolladas y los porcentajes de participación en las mismas. Se deja aclarado que no se incluye a los representantes Técnicos porque estos representan a la contratista y no han intervenido en la ejecución del proyecto. De cada profesional informara el nombre y apellido, numero de documento, número de matrícula y numero de legajo de afiliación en la Caja.------------------------------------------------------------

SEXTA: Certificado Libre Deuda de la Caja: la Caja otorgara, dentro de las setenta y dos (72) horas de solicitado, un “Certificado de Libre Deuda”, que se requerirá cuando la obra “alcanzo el 100% de ejecución”, o precio a la “Recepción Provisoria”. Dicho Certificado acreditara que se han cumplido todas las obligaciones previsionales derivadas de la Ley 12.490 y modificatorias, liberando a los funcionarios y empleados públicos de toda responsabilidad que pudiera corresponderles en la aplicación de los artículos 31 y 32 de la citada Ley. La falta de otorgamiento del certificado por parte de la Caja, no impedirá al Organismo…………………………..la continuidad de los trámites administrativos de cualquier naturaleza que correspondan a los fines del cumplimiento de contrato de obra pública.-----

SEPTIMA: Obligación de la Caja de eximir a profesionales: la Caja eximirá a los profesionales de la agrimensura, arquitectura ingeniería y técnica de la Provincia de Buenos Aires, del pago total de los aportes previsionales establecidos en el título IV, capítulo I, artículo 26 inciso b) de la Ley N° 12.490, en todos los casos en que aquellos desarrollen su actividad en relación de dependencia y formen parte de la planta permanente del Organismo…………….., toda vez que las tareas realizadas hayan sido efectuadas en ocasión y con motivo dela relación de dependencia que se invoca y obligatoriamente sujeta a otro régimen previsional.----------------------

OCTAVA: Obligación del Organismo de informar y remitir Contratos: el Organismo……………….…………………..se compromete a informar a la Caja, dentro de los treinta días de su firma, la celebración de contratos de obra pública y se compromete a enviar a la Caja, simultáneamente con la información, copia certificada de dichos contratos.-----------------------------------

NOVENA: La suscripción de este Convenio Específico no genera otro vínculo que el asumido por las partes, en cuanto a los derechos y obligaciones establecidos en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo a través de representantes designados al efecto.--------------

DECIMO: A  todos los efectos las partes establecen domicilio legal en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se cursen y acuerden, en caso de eventuales controversias originadas en la interpretación y ejecución de lo pactado, someterse a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciado a todo otro fuero o jurisdicción.----------------

En prueba de conformidad se firmar tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los días………………………----

Artículo 2º): Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN,  A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.----------------------------------

Dra. Victoria  Toledo                                                                              Dra. Linda Marina  López

Secretario                                                                                                          Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                            Honorable C. Deliberante