Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº032/2018

Ordenanza Nº 032/2018

Hipólito Yrigoyen, 12/09/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO  YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Convalídese el Decreto N° 678/2018, obrante a fojas n° 11 a 16, del EXPTE N° 4057-2943/18 OMIC-PROCEDIMIENTO LEY N° 13.133, que transcripto dice:----------------------------- VISTO:------------------------------------------------ Las actuaciones administrativas 4057 -2943/18,  La ordenanza 12/07 por la que se crea la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) como Autoridad de Aplicación de la Ley 13.133 Código de implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y modificatorias y para la inspección, comprobación, determinación de las infracciones de la Ley 24.240; La necesidad de sistematizar la tramitación administrativa de notas, informes, expedientes, resoluciones dictadas por la Oficina Municipal de Información al Consumidor, como así también su notificaciones, registración, etc.; asignándosele entre sus facultades la realización de acciones tendientes a cumplimentar los fines y objetivos de la ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores”, la Constitución Nacional Argentina, La Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Código Civil y Comercial de la Nación; y-------CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------------------------------------Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 42, incorporado a partir de la reforma constitucional de 1994, estableció que “…Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno…”--------------------------------------------------------------Que dicho precepto constitucional señala además que “…las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios…”-----------------------------------------Que la Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor, instaura las normas de protección y defensa de los consumidores, fijando las bases de procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo;----------------------------------------------------------------------Que por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 38 garantiza que “…Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz…”------------------------Que la ley 13.133 establece las bases legales para defensa del Consumidor y el Usuario y tiene por objeto preceptuar las Políticas Publicas y los mecanismos administrativos de aquellos conocidos en el Art. 42 de la Constitución Nacional Argentina y en el Art. 38 de la Constitución de la Pcia. De Bs. As. Y en las normas de protección consagradas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240.------------------------------------Que a tal fin deben instrumentarse y ponerse en aplicación, no solo las normas administrativas vigentes en la materia sino también, aquellos procedimientos y mecanismos que, sin contravenir las disposiciones normativas que conforman el derecho objetivo positivo, se interpretan como de mayor control, eficacia y eficiencia en la consecución de los fines.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la norma de referencia, Ley 13.133, en su Art. 79 estipula que los municipios ejercerán las funciones emergentes de ella, de la ley Nacional de Defensa al Consumidor y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones. La ley citada le acuerda a los municipios la facultad de aplicar los procedimientos y sanciones previstos en la misma, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios, estableciendo en su Art. 81, Inc. B que corresponde a los municipios implementar la estructura correspondiente a la instancia del procedimiento y a la etapa resolutiva, cada una de las cuales tendrá un funcionario competente a cargo; ------------------------------------------------------------Que a través del Decreto Ley 8751/77 se establece el procedimiento para el  juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades,-------------------------------------Que en el ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen si bien existe una Oficina Municipal de Información al Consumidor, la misma no cuenta con las facultades necesarias para garantizar acabadamente los mencionados derechos y se hace necesario establecer los mecanismos de competencia municipal para la defensa de los derechos del consumidor y los usuarios,---- Que en este contexto resulta menester implementar las reformas necesarias en el ámbito municipal a los fines de aplicar los procedimientos y sanciones previstas en la Ley 13.133,------------------------------------------------------- Que todo ello justifica las reformas normativas en la organización de la O.M.I.C para un mejor funcionamiento del ente, ampliando sus atribuciones, competencias y funciones,---------------------------------------------------

POR ELLO

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL  DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN, EN USO DE SUS FACULTADES------------------------------------------

DECRETA

Artículo 1: Serán atribuciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor:

  1. Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios;
  2. Brindar información, orientación y educación al consumidor;
  3. Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores;
  4. Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal;
  5. Recibir denuncias de consumidores y usuarios;
  6. Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada;
  7. Elevar los acuerdo conciliatorios al Funcionario Municipal encargado de la Etapa Procedimental para que se expida sobre su homologación;
  8. En los casos en los que no exista conciliación, dictar el auto de imputación correspondiente;
  9. Una vez contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo se elevaran las actuaciones al Funcionario Municipal encargado de la Etapa Sancionatoria conforme Art. 47, 3er Párrafo de la Ley 13.133 y aplicar las sanciones del Art. 73 de la misma Ley.
  10. Propiciar y aconsejar la creación normativa protectora de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional;
  11. Colaborar con el gobierno municipal y provincial en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor;
  12. Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo;
  13. Representar al municipio ante la COPRODEC;
  14. Designar un cuerpo de inspectores del área a los efectos de ejercer funciones relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, como así también disponer lo necesario para la capacitación y perfeccionamiento del personal y del cuerpo;
  15. Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24.240, normas complementarias, ley Provincial 13.133 y ley 22.802 de Lealtad Comercial;
  16. De oficio o a petición de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el Art. 71 de la Ley 13.133;
  17. Requerir la colaboración, asesoramiento, o intervención de los departamentos municipales y/o de cualquier Secretaria o repartición del municipio;
  18. Velar por el decoro, respeto y buen trato hacia los consumidores y usuarios que acudan ante los organismos municipales competentes a asesorarse o efectuar reclamos;
  19. Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo.

Artículo 2: La Oficina Municipal de defensa al Consumidor (OMIC) se regirá en todo aquello que no estuviere específicamente reglado en el Artículo anterior, por el procedimiento establecido en la Ley Provincial Nº 13.133, la Ley Nacional Nº 24.240 y subsidiariamente la Ordenanza General Nº 267/80.

Artículo 3: PROCEDIMIENTO: determinase que todas las funciones de la Ley 13.133 “Código Provincial de implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”  serán ejercidas por la Oficina Municipal de Información al Consumidor la cual actuará en el ámbito de la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad,  y por el Juez de Faltas; a los efectos de la aplicación de las sanciones del articulo 73 y conc. y los Arts. 80 y 81 Inc. b del mencionado texto normativo.-

Artículo 4: ETAPA RESOLUTIVA: A los efectos de los Arts. 59 y ss., 73 y ss.,  80 y 81 Inc. b de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” asignase las funciones inherentes a la instancia resolutiva y la aplicación de Sanciones previstas en la ley 13.133 respecto a las infracciones cometidas dentro de los límites del territorio del partido de Hipólito Yrigoyen, al Juzgado de Faltas Municipal.-

Artículo 5: FONDO OFICINA INFORMACION AL CONSUMIDOR.-Crease la cuenta especial “Fondo Oficina de Información al Consumidor” la que se integrara con los recursos provenientes de las sanciones aplicadas por infracciones a la Ley Provincial 13.133. El Art. 75 de la ley 13133 establece claramente: "...Los importes de las multas que surjan de la aplicación de la Ley N° 13.133 e ingresen al erario público municipal, el cuarenta por ciento (40%) serán destinados única y exclusivamente a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de la citada Ley y el sesenta por ciento (60%) restante ingresará a rentas generales..."-

Artículo 6: Derogase  todas las disposiciones que se opongan a la presente. Dese posteriormente intervención al Honorable Concejo Deliberante Local para la convalidación del presente mediante Ordenanza Municipal.-

Artículo 7: Comuníquese, regístrese y cumplido  archívese.-

ARTÍCULO 2º): Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN,  A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DE DOS MIL DIECIOCHO.-----------------------------------------

Dra. Victoria  Toledo                                                                              Dra. Linda Marina  López

Secretario                                                                                                          Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                            Honorable C. Deliberante