Boletines/Villarino

Resolución Nº547

Resolución Nº 547

Villarino, 01/06/2026

Visto

 el IF-2026-00089625-MUNIVLLRN- DSHJC#SS, en el cual la agente municipal HANKEL María De Los
Ángeles, legajo nº 745, clase 08/05/1966, solicita la baja como empleada de este Municipio para iniciar los
trámites jubilatorios por “Jubilación Ordinaria” a partir del día 01/06/2026, y
 

Considerando

Que la citada agente integra la Planta Permanente del Personal, cumpliendo funciones como Personal
Administrativo en Hospital Menor A. Bertoni de la localidad de Algarrobo, y
Que el artículo 98º de la ley 14.656 establece: “El cese del trabajador que será dispuesto por el Departamento
Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se producirá por las siguientes
causas: inciso g) “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para
acceder al beneficio jubilatorio”, y
 Que de acuerdo a lo normado en el art.24º de la Ley 9650/80, el cual establece que “Tendrán derecho a la
jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios con aportes en uno
o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda
facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes
condiciones: a) Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios….”
Que se le abonará anticipo jubilatorio hasta la percepción del primer haber jubilatorio, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza nº 790/92 del Honorable Concejo Deliberante de
Villarino, el cual establece: “El agente que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del
beneficio jubilatorio de carácter ordinario, tendrá derecho a percibir un importe equivalente al sesenta (60)
porciento de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó. Asimismo aquellos agentes que
cesaran encuadrados en el artículo 31º bis de la ley Previsional nº 9650/80, podrán percibir en calidad de
anticipo jubilatorio, el cuarenta (40) de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó o al noventa
(90) porciento del haber mínimo jubilatorio”, y
Que su actual cargo de revista es Personal Administrativo clase 2, categoría 9, régimen de treinta (30) hs., y
Que se le adeuda Sueldo Anual Complementario año 2026, 1º cuota proporcional al día 31/05/2026 inclusive, y
Que de acuerdo al Dictamen de la Dirección de Recursos Humanos, se sugiere dar curso al pedido de baja, y

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES,

ARTICULO 1º. Dese de baja a la agente municipal HANKEL María De Los Ángeles, DNI Nº 17.828.499, legajo
nº 745 clase 08/05/1966, a fin de iniciar los trámites jubilatorios por “Jubilación Ordinaria”, a contar del día
01.06.2026, mejor cargo es Personal Administrativo clase 2, categoría 9, régimen de treinta (30) hs., y
Jurisdicción 1110108000, SECRETARIA DE SALUD, Categoría Programática 81.05.00, Servicios Hospitalarios
Juan Couste.-
ARTICULO 2º. Por la oficina de Liquidación de Sueldos procédase a abonar a la Sra. HANKEL María De Los
Ángeles, legajo nº 745 el sesenta por ciento (60%) de la última retribución mensual correspondiente al cargo
informado en el artículo 1º en concepto de “Anticipo Jubilatorio”, a partir del día 01.06.2026 y hasta la percepción
del primer haber jubilatorio, a saber:
Sueldo Básico ($ 907.967,54.-), Antigüedad ($ 726.374,03.-), Mayor Responsabilidad ($ 181.593,51) y la suma de
pesos cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cinco con 24/100.- ($ 5.447.805,24.-) en
concepto de Pago Premio, Sueldo Anual Complementario 1º cuota año 2026 proporcional al día 31/05/2026
inclusive.-
ARTICULO 3º. El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la jurisdicción y categoría
programática informada en el artículo 1º.-
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar. Dar al R.O., cumplido archivar.-