Boletines/Tandil

Decreto Nº1898/2026

Decreto Nº 1898/2026

Tandil, 11/06/2026

Visto

La presentación efectuada por el Sr. JUAN FRANCISCO BAEZ, D.N.I. Nº 32.418.195, a través de nota N° NO- 2025-00225915-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico N° EX-2025-00228065- - MUNITAN-DAL#SLT, mediante la cual manifiesta que, al concurrir con fecha 15 de octubre de 2025 al Depósito Judicial Cerro Leones (CAVA) a fin de retirar el vehículo marca PEUGEOT, modelo 307 X5 1.6 5P 110CV, dominio FLH035, que se encontraba allí depositado como consecuencia de su secuestro en el marco de actuaciones por infracción a la normativa de tránsito, y una vez cumplimentados los requisitos exigidos para su restitución, advirtió el faltante de diversos elementos del rodado; y

Considerando

Que a los fines de determinar la procedencia del reclamo interpuesto en sede administrativa, corresponde verificar los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado, esto es: la existencia del hecho dañoso; el daño cierto y económicamente evaluable; el nexo causal directo con una acción u omisión antijurídica de la Administración; y la inexistencia de factores eximentes.

Que por regla general la prueba del hecho y del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si los mismos no son demostrados.

Que, de acuerdo con el art. 33° de la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo, todo reclamo administrativo debe estar debidamente fundado y documentado, debiendo el interesado acompañar prueba fehaciente de los extremos invocados, acreditando titularidad, existencia y cuantía del daño denunciado, así como surelación causal con la actividad administrativa que se pretende imputar.

Que para determinar la eventual responsabilidad del Estado deben confluir dos requisitos: a) Presencia de los presupuestos de la responsabilidad; b) Ausencia de eximentes de responsabilidad.

Que el vehículo fue secuestrado mediante Acta de Infracción N° 42352 de fecha 16 de junio de 2025 y trasladado e ingresado al Depósito Judicial Cerro Leones con fecha 29 de agosto de 2025, establecimiento que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cuyo personal policial tiene a su cargo la guarda y vigilancia de los vehículos allí alojados.

Que la intervención de la Municipalidad de Tandil se limitó al ejercicio de las facultades legalmente atribuidas en materia de tránsito, consistentes en la constatación de la infracción, el secuestro preventivo del vehículo, la confección de las actuaciones correspondientes, su remisión al depósito y la posterior autorización para su restitución, sin participación alguna en la guarda material del rodado durante el período en que permaneció alojado en dependencias provinciales.

Que, según lo informado por la Dirección de Control Urbano Vehicular mediante informe IF-2025-00230576- MUNITAN-DCV#SPC, obrante a orden 5, al momento del traslado se realizó inventario verificándose que el rodado poseía las cuatro ruedas y la pantalla digital, no pudiendo constatarse la batería por encontrarse el vehículo completamente cerrado.

Que las constancias incorporadas en las actuaciones no permiten establecer un nexo causal cierto y directo entre los faltantes invocados y el accionar atribuido al Municipio de Tandil, toda vez que los mismos, de haber efectivamente ocurrido, habrían tenido lugar bajo la exclusiva órbita de custodia y control de organismos provinciales.

Que el Permiso de Uso celebrado entre la Municipalidad de Tandil y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires respecto del predio donde funciona el Depósito Judicial Cerro Leones identificado como IF-2023- 12520858-GDEBA-DSTAMSGP establece expresamente en su cláusula NOVENA que la responsabilidad por los eventuales daños que pudieran sufrir las personas o los bienes de terceros con motivo de las actividades desarrolladas en dicho establecimiento corresponde exclusivamente al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose indemne la Municipalidad de Tandil frente a cualquier reclamo.

Que, en consecuencia, el Municipio de Tandil carece de legitimación pasiva para responder por los hechos objeto del presente reclamo, no advirtiéndose acción u omisión alguna atribuible a esta Administración que permita configurar una falta de servicio ni establecer el nexo causal jurídicamente relevante exigido para la procedencia de la responsabilidad patrimonial estatal.

Que la Administración Municipal no cuenta con una estructura orgánica y funcional específicamente diseñada para la producción y valoración integral de la prueba necesaria a fin de determinar la existencia, alcance y causalidad de daños y/o lesiones cuya reparación se pretende.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos fácticos y jurídicos, que se comparten y hacen propios.

Que corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Desestímase el reclamo administrativo formulado por el Sr. JUAN FRANCISCO BAEZ, D.N.I. N° 32.418.195, mediante nota N° NO-2025-00225915-MUNITAN-SSG#SG, en trámite ante Expediente Electrónico N° EX-2025-00228065-MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaría Legal y Técnica al interesado, dése al "Boletín Municipal". Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                 -               Intendencia