Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº849/2026

Decreto Nº 849/2026

Benito Juarez, 08/06/2026

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “C” Nº 35/2026, en el cual obra la nota elevada por la Contaduría Municipal, la Ordenanza Municipal Nº 3.307/2002, la Ordenanza Municipal Nº 4.191/2009, la Ordenanza Impositiva vigente y las normas de administración financiera y contable aplicables; ylo actuado en el Expediente Letra “C” Nº 35/2026, en el cual obra la nota elevada por la Contaduría Municipal, la Ordenanza Municipal Nº 3.307/2002, la Ordenanza Municipal Nº 4.191/2009, la Ordenanza Impositiva vigente y las normas de administración financiera y contable aplicables; y

Considerando

que la Ordenanza Municipal Nº 3.307/2002 reconoce e incluye en el esquema orgánico funcional municipal a la Comisión Vial del Partido de Benito Juárez, con el objetivo básico de coordinar con las áreas municipales competentes el mantenimiento, reparación y mejorado de los caminos rurales del distrito, pudiendo verificar y controlar la evolución de la recaudación de la Tasa por Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal;

QUE la normativa impositiva municipal vigente regula la Tasa por Conservación, Reparación y Mejoramiento de la Red Vial Municipal y prevé un adicional del dos por ciento (2%) con carácter de fondos afectados al sostenimiento y financiación del Sistema de Escuelas de Concentración y Fusión del Partido de Benito Juárez;

QUE la Ordenanza Municipal Nº 4.191/2009 dispone la afectación del uno coma cinco por ciento (1,5%) de lo recaudado por la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, en calidad de subsidio para el funcionamiento de las tareas específicas de la Comisión de Lucha contra las Plagas, considerando el total recaudado neto del fondo adicional establecido para el financiamiento del Sistema de Escuelas de Concentración y Fusión;

QUE a fojas 2 la Contadora Municipal informa que, por un error involuntario en el proceso de distribución de los recursos provenientes de la Tasa Vial Rural, se practicó una deducción adicional del dos por ciento (2%) sobre los rubros 12.1.03.01 “Vial Rural del Ejercicio” y 12.1.03.02 “Vial Rural de Ejercicios Anteriores”, asignándose en exceso al recurso 12.1.03.03 “Vial Rural Afectado al Transporte” la suma de Pesos Ochenta y Tres Millones Novecientos Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho con Setenta y Nueve Centavos ($ 83.905.568,79);

QUE corresponde regularizar la distribución de dichos recursos, de modo que los registros contables, presupuestarios y financieros reflejen adecuadamente la afectación legal de los fondos, sin alterar el total de recursos percibidos ni autorizar gasto alguno por el presente acto;

QUE el saldo informado del recurso 12.1.03.03 “Vial Rural Afectado al Transporte” al cierre del ejercicio 2025 asciende a Pesos Noventa y Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Uno con Dos Centavos ($ 92.162.151,02), resultando suficiente para efectuar el ajuste propuesto;

QUE la redistribución proyectada mantiene inalterado el total general de los recursos registrados, ascendiendo tanto el percibido según cierre como el percibido ajustado a la suma de Pesos Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Dos con Setenta y Seis Centavos ($ 4.367.437.582,76);

QUE el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda presta conformidad con lo actuado;

QUE la Secretaría de Gobierno propicia el dictado del presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a registrar las regularización contables que resulten necesarios para corregir la imputación en exceso efectuada al recurso 12.1.03.03 “Vial Rural Afectado al Transporte”, por la suma de Pesos Ochenta y Tres Millones Novecientos Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho con Setenta y Nueve Centavos ($83.905.568,79), de acuerdo con el siguiente detalle:

Rubro Descripción Percibido s/cierre Percibido c/ajuste Diferencia
12.1.03.01 Vial Rural del Ejercicio $ 1.132.837.733,99 $ 1.160.592.584,46 $ 27.754.850,47
12.1.03.02 Vial Rural de Ejercicios Anteriores $ 101.868.911,73 $ 103.906.289,96 $ 2.037.378,23
12.1.03.03 Vial Rural Afectado al Transporte $ 172.159.143,34 $ 88.253.574,55 -$ 83.905.568,79
12.1.03.04 Vial Rural Afectado Lucha contra las Plagas $ 62.929.176,59 $ 64.187.760,12 $ 1.258.583,53
12.1.03.06 Vial Rural del Ejercicio Afectado $ 2.659.948.489,74 $ 2.708.049.363,75 $ 48.100.874,01
12.1.03.07 Vial Rural Afectado de Ejercicios Anteriores $ 237.694.127,37 $ 242.448.009,92 $ 4.753.882,55
  TOTAL $ 4.367.437.582,76 $ 4.367.437.582,76 $ 0,00

Artículo 2º.- Dejase constancia de que la regularización autorizada por el artículo precedente tiene carácter estrictamente contable, y no altera el destino legal de los fondos afectados establecidos por la normativa vigente.

Artículo 3º.- Instrúyase a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Recaudación a tomar la intervención que pudiere corresponder, coordinando con la Contaduría Municipal la registración de los movimientos y constancias respaldatorias necesarias.

Artículo 4º.- En caso de corresponder, la Contaduría Municipal deberá dejar constancia del presente ajuste en el cuadro de afectación de saldos, rendición de cuentas y/o documentación respaldatoria que corresponda remitir al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 6º.- Comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y Resoluciones, tome razón Secretaría de Hacienda, Contaduría Municipal, Tesorería Municipal y Dirección de Recaudación; cumplido, archívese.

JEFE DE GABINETE

A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA

SR. JORGE O. ISMAEL

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 849.-