Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 52
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/06/2026
Visto el expediente 118-3873/2026 en el que, con fecha 26 de mayo de 2026, se dictó la Resolución 43/2026 que dispuso iniciar un procedimiento de sanción directa para determinar la responsabilidad del agente Maximiliano Alberto Arias, legajo 15470, imputándole lo informado a fojas 1 del expediente de referencia por el Delegado Municipal de Villa Rosas, Gianluca Schmir.
Considerando que con fecha 27 de mayo de 2026 el agente Maximiliano Alberto Arias, se notifica de la Resolución 43/2026, que en su artículo 2 disponía darle traslado de la totalidad de las actuaciones realizadas en el expediente de referencia a fin de que en el plazo de 5 días hábiles alegara lo que estimara pertinente, realizando un descargo por escrito y acompañara prueba documental y ofrecer testimonial, bajo apercibimiento de darle por caído el derecho.
Que con fecha 3 de junio de 2026 el agente Maximiliano Alberto Arias, legajo 15470 efectúa en tiempo y formabel descargo mediante nota 314-1686-2026.
Que a fojas 15 a 16 consta el análisis de la Secretaría de Coordinación de Delegaciones fundamentando la decisión a adoptarse en lo que a continuación se transcribe:
“El Delegado Municipal Gianluca Schmir elevó nota en donde informa que a las 7:15 del 13 de mayo el agente no estaba en su puesto de trabajo, por haber consignado la asistencia a las 6:00 horas y haberse retirado.
El Delegado Municipal Gianluca Schmir informó que siendo las 15 hs el agente Arias regresa a la sede de la Delegación a efectos de consignar su egreso.
El Delegado Municipal Gianluca Schmir describe que al ser consultado por el motivo de haberse retirado de su puesto de trabajo, el agente Arias contesta que le había comunicado al capataz (agente Guillermo Cayun, legajo 12973).
Que ante la reiteración de la consulta acerca de los motivos que ocasionaron su comportamiento, el agente Arias reaccionó violentamente increpándolo e insultándolo ( “idiota”), para finalmente amenazarlo (“ya te voy a agarrar solo”, “ya te va a recaber”).
Asume el Delegado Gianluca Schmir que el agente Arias, tuvo intención al bajarse “con el casco en la mano” de la moto en la que se movilizaba, de agredirlo físicamente, cosa que no hizo “al advertir presencia de una cámara en las inmediaciones de donde se encontraban”.
El Delegado agrega a su nota copia del acta de la Reunión -Ordenamiento Laboral llevada a cabo el día 16 de diciembre de 2025, en la que se pone en conocimiento al agente de las pautas de presencia y permanencia en el lugar de trabajo, disponibilidad efectiva, imposibilidad de retirarse sin autorización. No consta firma del agente Maximiliano Alberto Arias, pero si del Delegado Gremial y del Delegado.
En nota 314-1686/2026 el agente Maximiliano Alberto Arias, legajo 15470, informa que la misma tiene por objeto formular descargo acerca de las conductas imputadas y que se valoren las circunstancias de ATENUACION.
El agente Maximiliano Alberto Arias, legajo 15470, en su descargo reconoce en forma parcial los hechos y el contexto en que se produjeron sin eludir su responsabilidad ni negar la totalidad de los hechos, afirma que lamenta que su conducta no estuvo a la altura de la que debe primar en el ámbito de trabajo.
El agente Maximiliano Alberto Arias, legajo 15470, contextualiza su conducta con el fin de que se valore integralmente conforme lo “exige el principio de proporcionalidad de la pena”.
Informa el agente Arias que al momento de los hechos atravesaba una situación de grave crisis familiar derivada del estado de salud de su madre (en proceso de recuperación postoperatoria), que requería de su asistencia personal directa y permanente a no poder valerse por si misma.
El agente Maximiliano Alberto Arias, legajo 15470, informa que, en cuanto a su alejamiento de su lugar de trabajo con posterioridad a la registración de ingreso, estaba autorizada por el capataz Guillermo Cayún, legajo 12973, quien “consintió el retiro MOMENTANEO del agente de su puesto de trabajo”.
Que la autorización mencionada se encuentra, según el agente Arias, en mensajes de whatsapp que ofrece como prueba, pero no incorpora a su descargo. No explica el agente Arias porque regresa a registrar su egreso al finalizar su jornada, habiendo contado con el supuesto permiso MOMENTANEO del capataz Cayún, situación que, adelanto, de ser cierta, no es menos reprochable, porque las autorizaciones que infringen normativas, no relevan al agente Arias de su responsabilidad en los hechos. El agente Arias ha incumplido los deberes establecidos en el artículo 66 inc a) y l) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.
Aún entendiendo la situación emocional en la que se encontraba el agente Maximiliano Alberto Arias, pudo recurrir a los diferentes tipos de licencia previstos para el caso (artículo 48 “Licencia por atención familiar enfermo”, artículo 54 inc C) licencia por motivos particulares.
Que se tiene por probado, porque lo reconoce expresamente en su escrito de descargo, que el agente Maximiliano Alberto Arias, legajo 15470 abandonó el lugar y las tareas de trabajo el día 13 de mayo de 2026 y que no obstante no haber trabajado, regresó a fichar, como si lo hubiera hecho.
Que se tiene por probado, atento a la descripción de los hechos realizada por el Delegado Gianluca Schmir y el reconocimiento de los hechos realizado por el agente Arias, que siendo aproximadamente las 15 horas del 13 de mayo, al momento de regresar Arias a registrar su egreso de la jornada laboral (que no realizó) ocurrió una discusión entre los mencionados, en términos que no se corresponden con los debidos en el lugar de trabajo.
Que no termina probando el Delegado Schmir los términos en los que a él se refirió el agente Maximiliano Alberto Arias, ni las supuestas amenazas que son difusas y muy genéricas. Tampoco la supuesta intención del agente arias de agredirlo (cosa que dice no ocurrido, ).
Tampoco describe el agente Maximiliano Alberto Arias, legajo 15470, la poca “ecuanimidad” y falta de compostura del Delegado Schmir, ni sus expresiones inapropiadas e indebidas, agregando que al momento de su descargo no contaba con testigos dispuestos a declarar a su favor.
Que está más que claro que el delegado Schmir debía pedir las explicaciones que pidió al agente y este debía explicar los motivos que tuvo para ausentarse del lugar de cumplimiento de sus tareas y de regresar para registrar su regreso.
En cuanto al argumento de que lo ocurrido aconteció fuera de la jornada, donde según el agente “la prestación laboral propiamente dicha había concluido”, basta remitirse a que el mismo agente explica que los hechos “tuvieron lugar cuando concurrió a las instalaciones de la Delegación a los únicos efectos de registrar su egreso, cumpliendo la normativa convencional vigente”. No puede dejar de señalarse que uno de las acciones que se reprochan al agente, que el mismo reconoce y contextualiza en su descargo, es precisamente incumplir la normativa vigente, retirándose de su lugar de trabajo y de sus tareas luego de registrar el ingreso al mismo y regresar a registrar su egreso sin haber brindado el débito laboral, reaccionando intempestivamente, de forma poco cortes, con palabras inapropiadas y sin responder ante las explicaciones que le solicitaba su superior (incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 66 inc b) y d.) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.
Que el agente Arias no tiene sanciones previas.
Por consiguiente se entiende que, habiendo valorado la ausencia de antecedentes y circunstancias particulares del caso, debe aplicarse 3 (días) de suspensión al agente Maximiliano Alberto Arias, Legajo 15470 por haber incurrido en omisión a los deberes establecidos en los artículos 66 inciso a), b), d), l)
Asimismo se encomienda a la Secretaría de Coordinación de Delegaciones para que a través de la Delegación Villa Rosas se realize la modificación en el parte diario del sistema de Personal, en el que se deberá consignar que el agente Maximiliano Alberto Arias (Legajo 15470) estuvo ausente sin justificación el día 13 de mayo de 2026, para que el Departamento Administración de Personal proceda al descuento de la jornada no trabajada”
Por todo ello, el SECRETARIO DE COORDINACION DE DELEGACIONES, en uso de las facultades previstas en el artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Aplicar la sanción de 3 (tres) días de suspensión, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, al agente Maximiliano Alberto Arias, Legajo N°15.470, a partir del 17 de junio de 2026, debiendo el citado agente reintegrarse a sus funciones el día 22 de junio de 2026, por incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 66 inciso a), b), d) y l) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución y lo dispuesto por los artículos 73 a 77 del citado convenio.
ARTÍCULO 2°: Encomendar a la Delegación Villa Rosas la modificación en el Parte Diario del Sistema de Personal, donde se deberá consignar que el agente Maximiliano Alberto Arias (Legajo 15470) estuvo ausente sin justificación el día 13 de mayo de 2026, para que el Departamento Administración de Personal proceda al descuento de la jornada no trabajada.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, publíquese, notifíquese, tome nota el Departamento Administración de Personal, Delegación Villa Rosas demás dependencias que correspondan, dese al RO, ARCHIVESE