Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0700/26

Decreto Nº 0700/26

San Andrés de Giles, 23/02/2026

Visto

La nota suscripta por la Directora del Hospital Municipal “San Andrés”; y

 

Considerando

Que el personal técnico y profesional, que se desempeña en los servicios de cirugía, hemoterapia, rayos y tomografía, el personal de servicio que se desempeña en el servicio de cirugía y el personal de servicio encargado del mantenimiento y también de la recolección de los residuos patogénicos, del Hospital Mpal. ¨San Andrés¨, se encuentra abocado a la realización de actividades que conllevan un gran esfuerzo físico y psíquico;

                               Que en esos servicios las tareas no son totalmente programables, dado que se presentan urgencias que no permiten estimar un promedio de atenciones, debiendo el personal referido encontrarse preparado para resolver con la celeridad necesaria cuantos casos se presenten;

                               Que a través de la misma, el funcionario manifiesta su preocupación, ante la constante demanda de atención en estos Servicios asistenciales que funcionan en el Hospital Municipal ¨San Andrés¨;

                               Que consecuentemente, expresa la necesidad de reforzar la atención en  dichos servicios;

                              Que plantea la posibilidad de cubrir tal necesidad, con el mismo personal, fuera de los horarios habituales de atención,  en forma pasiva.

                      Que a tales efectos, al referido personal,  se les asignaría tareas extraordinarias en el cumplimiento de iguales funciones de las que son propias del cargo que ocupan;

                      Que el Departamento Ejecutivo considera necesario atender al pedido formulado por la Dirección del Hospital, a cuyo efecto corresponde –en el marco de sus atribuciones legales- dictar un acto administrativo que establezca el régimen de remuneraciones pertinente;

                                 Que para ello puede hacer uso de las facultades que le otorgan los  artículos 9º inc. v) y 33º inc. j), del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, Ordenanza Mpal. Nº 2061/17 H.C.D; y sus modificaciones aprobadas por Ordenanza Nª 2693/24, promulgada por Decreto Nª 1587/24.

Por ello, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal y demás normas complementarias, el Intendente Municipal

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Establécese una remuneración extraordinaria para el personal  técnico y profesional, de los servicios de cirugía, tomografía  y hemoterapia, que funcionan en el Hospital Mpal. ¨San Andrés¨, que cumplan guardias pasivas de refuerzo, en cumplimiento de iguales funciones que son propias del cargo que ocupan, que se liquidará en función de la cantidad de días de guardias pasivas mensuales realizadas.

Artículo 2º: Establécese una remuneración extraordinaria para el personal  técnico y profesional del servicio de rayos y para el personal de servicio, del servicio de cirugía, que funcionan en el Hospital Mpal. ¨San Andrés¨, que cumplan guardias pasivas de refuerzo, en cumplimiento de iguales funciones que son propias del cargo que ocupan, que se liquidará en función de la cantidad de días de guardias pasivas mensuales realizadas.

Artículo 3º: Establécese una remuneración extraordinaria para el personal de servicio, encargado del mantenimiento y también de la recolección de los residuos patogénicos, del Hospital Mpal. ¨San Andrés¨, que cumplan guardias pasivas de refuerzo, en cumplimiento de iguales funciones que son propias del cargo que ocupan, que se liquidará en función de la cantidad de días de guardias pasivas mensuales realizadas.

Artículo 4º: Dicha retribución tendrá carácter extraordinario, fijándose el valor del día guardia para el personal comprendido en el artículo 1º, en la suma de pesos cuarenta y dos mil novecientos ($42.900) (FEBRERO) y cuarenta y siete mil cien ($47.100) (ABRIL), en día laborable, y en la suma de pesos sesenta y seis mil ($66.000) (FEBRERO) y setenta y dos mil seiscientos ($72.600) (ABRIL), en día no laborable, cualquiera sea la situación de revista del  personal técnico y profesional; Para el personal comprendido en el artículo 2º, en la suma de pesos cuarenta y dos mil novecientos ($42.900) (FEBRERO) y cuarenta y siete mil cien ($47.100) (ABRIL), en día laborable y no laborable, cualquiera sea la situación de revista del  personal técnico, profesional y de servicio; y para el  personal comprendido en el artículo 3º, en la suma de pesos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta ($52.250) (FEBRERO) y cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta ($57.450) (ABRIL), en día laborable y no laborable, cualquiera sea la situación de revista del personal de servicio.

Artículo 5º: La imputación del gasto se efectuará según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de financiamiento:   110- Tesoro municipal

Jurisdicción          1110100000: Departamento Ejecutivo

Programa               70: Prestación de servicios en el Hospital Mpal. San Andrés

Actividad                 1: Servicios de Salud en Hospital Municipal      

Inciso                      1 – Gastos en Personal

P.Principal                 3 –  Servicios extraordinarios

Partida Parcial        1 –  Retribuciones extraordinarias

Artículo 6º: Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir del día 01 de febrero de 2026.

Artículo 7º: Registrar, comunicar y archivar.