Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0688/26

Decreto Nº 0688/26

San Andrés de Giles, 19/02/2026

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Doctor Marcelo Gabriel Vigil, cuyo objeto es la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Área de Pediatría en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización, y

 

Considerando

Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0532/26.         

                          Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados   los valores  que por tal concepto se debe abonar al profesional  mencionado.

                        Que habiéndose evaluado las posibilidades y en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado a través del Decreto Nº 0666/26, dictado por el Departamento Ejecutivo, un incremento en el valor de las guardias establecido, en el contrato mencionado, aplicable a partir del 1º de febrero y del 1º abril del año 2026, las partes acordaron celebrar una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original.

                  

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 0532/26, suscripta entre el Sr. Intendente Municipal y el Doctor Marcelo Gabriel Vigil, donde se acuerdan los valores en el monto que se le abonará por la prestación brindada, aplicables a partir del 1º febrero y del 1º abril del año 2026.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                          1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                  1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                            70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal                                 4: Servicios Técnicos y Profesionales          

Partida Parcial                                                2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                                   CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2º de febrero del año 2026, se suscribe  la presente cláusula que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 0532/26 entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ), con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre,  por una parte, y por la otra la otra, el Doctor MARCELO GABRIEL VIGIL DNI Nº 14.487.694 C.U.I.T. Nº 20-14487694-7, Matrícula  Profesional Nacional Nº 74267 ,quién fija su domicilio en calle  Arellano Nº 574 de San Antonio de Areco, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte”. Las Partes convienen sustituir a partir del 1º de febrero del año 2026 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 2 de enero de 2026, convalidado por Decreto Municipal Nº 0532/26 por el siguiente: TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por el Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:

- A partir del 1º de febrero del año en curso, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos setenta y un mil novecientos ($ 471.900) y, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  quinientos treinta y siete mil novecientos ($ 537.900). Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada de  lunes a Viernes La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de  Pesos ciento ochenta y ocho mil setecientos sesenta ( $ 188.760)  y, por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada  días sábados, domingos y feriados,  La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de Pesos doscientos quince mil ciento sesenta  ($ 215.160).

- A partir del 1º de abril del año en curso, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cincuenta ($ 493.350 )y, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta ( $ 562.350). Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada de  lunes a Viernes La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de  Pesos ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta ( $ 197.340), y  por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada  días sábados, domingos y feriados,  La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de Pesos doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta  ($ 224.940).

   Asimismo, por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en Pediatría que el Médico brindará con una frecuencia de hasta cinco (5) veces por semana en horario de 8:00 a 12:00 y/o de 13:00 a 17:00 horas, la Municipalidad le abonará a el Médico la suma de Pesos setenta mil ($ 70.000) por cada día de atención.

 La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original.

--------- De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

 

 

 

 

Doctor Marcelo Gabriel Vigil