Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0677/26

Decreto Nº 0677/26

San Andrés de Giles, 18/02/2026

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y el Dr. PEDROSO DE JESUS DOUGLAS, cuyo objeto es la realización por parte del profesional, de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés; y

Considerando

Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0539/26.

   Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar al profesional mencionado.

                                     Que habiéndose evaluado las posibilidades y en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado a través del Decreto Nº 0666/26 dictado por el Departamento Ejecutivo, un incremento en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado, aplicable a partir del 1º de febrero y del 1º abril del año 2026, las partes acordaron celebrar una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 0539/26 suscripta entre el Sr. Intendente Municipal y el Dr. PEDROSO DE JESUS DOUGLAS, donde se acuerdan los valores en el monto que se le abonará por la prestación brindada, aplicables a partir del 1º febrero y del 1º abril del año 2026.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                           1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal                                 4: Servicios Técnicos y Profesionales          

Partida Parcial                                                2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

 

 

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2º de  febrero del año 2026 se suscribe  la presente cláusula  que es  modificatoria del contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 0539/26  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359 , por una parte,  en adelante llamada  La  Municipalidad, y por la otra, el Dr.  PEDROSO DE JESUS DOUGLAS, DNI Nº 95.575.042 , CUIT N° 20-95575042-0, Responsable Monotributo, Matrícula Profesional Nº 458770  de la  Provincia de Buenos Aires quien fija su domicilio en Salta n° 944 de la localidad de Monserrat,  C.A.B.A,  en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte". Las Partes convienen sustituir a partir del 1º de febrero del año 2026 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 2 de enero de 2026, convalidado por Decreto Municipal Nº 0539/26 por el siguiente: TERCERO: Como contraprestación a la tarea   brindada por El Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:

- A partir del 1º de febrero del año en curso, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos setenta y un mil novecientos ($ 471.900), y por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos quinientos treinta y siete mil novecientos ($ 537.900).

- A partir del 1º de abril del año en curso, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cincuenta ($ 493.350), y por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta ($ 562.350).

 La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original.

--------- De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

 

 

 

 

Dr.  PEDROSO DE JESUS DOUGLAS