Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0671/26

Decreto Nº 0671/26

San Andrés de Giles, 18/02/2026

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Licenciada en Obstetricia Micaela Caprarulo, cuyo objeto es la realización por parte de ésta, de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés que requieran la intervención de profesionales obstétricas, en virtud de su especialización; y

 

Considerando

Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0528/26.         

                                      Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados   los valores que por tal concepto se debe abonar a la profesional mencionada.

                                    Que habiéndose evaluado las posibilidades y en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado a través del Decreto Nº 0666/26 oportunamente dictado por el Departamento Ejecutivo, un incremento en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado, aplicable a partir del 1º de febrero y del 1º de abril del año 2026, las partes acordaron celebrar una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 0528/26 suscripta entre el Sr. Intendente Municipal y la Licenciada en Obstetricia Micaela Caprarulo, donde se acuerdan los valores en el monto que se le abonará por la prestación brindada aplicables, a partir del 1º de febrero y del 1º de abril del año 2026.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                           1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                            70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal                                 4: Servicios Técnicos y Profesionales          

Partida Parcial                                                2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                                   CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1º de  febrero  del año 2026 se suscribe  la presente cláusula que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 0528/26 entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359, con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, y por la otra la Licenciada en Obstetricia ,  Micaela Araceli Caprarulo ,  DNI Nro. 37.845.862 - CUIT 27-37845862-0- Matrícula Profesional Provincial  Nº 11.251,  con domicilio  en  Sección:Quintas- Cuartel 1 ,  de la ciudad de Carmen de Areco, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada La Licenciada, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir a partir del 1º de febrero del año 2026  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 2 de enero de 2026, convalidado por Decreto Municipal  Nº 0528/26 por el siguiente: TERCERO: Como contraprestación  a la tarea brindada por El Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:

- A partir del 1º de febrero del año en curso, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos setenta y un mil novecientos ($ 471.900) y por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos quinientos treinta y siete mil novecientos ($ 537.900).

- A partir del 1º de abril del año en curso, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cincuenta ($ 493.350) y por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta                             ($ 562.350).

 La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original.

---------- De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

Lic. MICAELA ARACELI CAPRARULO