Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 5067
Adolfo Alsina, 09/04/2026
VISTO: La nota y documentación técnica presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Rivera con fecha 26 de febrero de 2026, el marco legal de la Ley Nacional N° 25.054 y la Ley Provincial N° 10.917. Y;
CONSIDERANDO: Que la actividad de los cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios es reconocida como un Servicio Público prestado de manera voluntaria, conforme el Art. 3° de la Ley 25.054.
Que sus integrantes, son servidores públicos y están en permanente estado de disposición para cualquier eventualidad, en tiempo y lugar que sea, y al momento de su urgente requerimiento, deben obligatoriamente llegar al lugar en forma inmediata.
Que las reglamentaciones internas de cada lugar de trabajo, pueden ocasionar un obstáculo en esa premura.
Que el Artículo 17 de la normativa nacional, establece que la actividad del bombero debe ser considerada por su empleador (público o privado) como una CARGA PÚBLICA, lo que prohíbe cualquier tipo de sanción, despido o perjuicio económico por ausencias o llegadas tarde justificadas formalmente.
Que, según el Artículo 22, el personal es considerado como "movilizado" y su situación laboral como carga pública desde el momento de la convocatoria oficial hasta el regreso efectivo a sus bases. Que los bomberos cuentan con derecho a indemnización por accidentes o enfermedades bajo el sistema de la Ley de Accidentes de Trabajo (Art. 18), lo que otorga seguridad jurídica tanto al voluntario como a su empleador particular, durante la prestación del servicio, entre otras disposiciones relativas a la función del Bombero Voluntario.
Que en virtud de todo lo expuesto, es fundamental ratificar el apoyo total de este Cuerpo Deliberativo a los integrantes de los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Adolfo Alsina, garantizando que el cumplimiento de su misión de salvaguardar vidas y bienes no sea motivo de conflicto, sanción o discriminación en sus empleos particulares, ya sean del ámbito público o privado.
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Adolfo Alsina, a la Ley Nacional N° 25.054, que regula la misión y organización de las asociaciones de Bomberos Voluntarios, define sus tareas y reconoce a los bomberos como operativa de defensa civil en todo el territorio Nacional, con fuerza de Ley.-
Artículo 2°: Determínese como instrumento legal único, oficial y suficiente para justificar inasistencias o demoras laborales el "Parte de Servicio" emitido por el Cuartel correspondiente. Dicho documento, disponible para quien lo solicite, debe contar con la firma y sellos del Jefe del Servicio, el Jefe de Cuerpo y de la Institución, acreditando fehacientemente el horario de la emergencia y el retorno del efectivo.-
Artículo 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, la comunicación formal de la presente Ordenanza, a todas las dependencias de la administración pública municipal y provincial en el Distrito, comercios, industrias, y establecimientos rurales del partido, Jefatura Distrital de Adolfo Alsina, Consejo Escolar, y centros de salud, como a otros particulares que revistan carácter de empleador, a requerimiento de los Cuarteles de Bomberos del distrito.-
Artículo 4°: Promuévase, desde la Municipalidad de Adolfo Alsina en colaboración con las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Distrito, la difusión de los alcances de la Ley Nacional N° 25.054, a efectos de evitar que los empleadores cuestionen las salidas de emergencia, reafirmando que el bombero cumple una función social esencial bajo el amparo de la ley.-
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-
Fdo.: "Micaela AMARAIN - Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Leandro Gastón VARELA - Presidente H.C.D. Adolfo Alsina".