Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 509/2026
Adolfo Gonzales Chaves, 21/05/2026
Visto
El Expediente 4055-237-2026, caratulado “Mario Osvaldo Dejean s/Sumario Administrativo”; y
Considerando
Que, a fojas 1/5 la Secretaria de Hacienda informa los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2026, en los que se viera involucrado el entonces Tesorero Municipal Sr. Mario Osvaldo Dejean; manifestando que el día 15 de mayo del corriente año, durante la jornada laboral, toma conocimiento mediante la Subtesorera Municipal, Sra. Natacha Yanina Lizaur, de una situación irregular vinculada al armado del depósito de la recaudación del día 13 de mayo, donde observa un cheque a cobrar a nombre de la Municipalidad dentro del “bolsín” que se utiliza para realizar el depósito de la recaudación del día inmediato anterior, que luego el Tesorero no lo manda a cobrar al Banco y ese mismo cheque es depositado en la Planilla de Recaudación, observando ella un movimiento “extraño” del Sr. Dejean, quien presuntamente habría guardado el dinero en efectivo en su bolsillo;
Que, continúa relatando la Secretaria que ante esta advertencia, y con el importe exacto del cheque manual de pesos doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho con veinte centavos ($ 240.248,20) comienza a constatar los movimientos realizados y puede observar que el día 14 de mayo, se realiza la Orden de Pago Nro. 3700 mediante una operatoria en el sistema RAFAM denominada “Gastos Aprobados” (acción que realiza en forma simultánea el Registro de Compromiso, Devengado y Orden de Pago) por ese importe, suscripta únicamente por el Tesorero. También observa que ese mismo importe fue abonado el 15 de abril de 2026, aguardando las pruebas de que no haya sido error administrativo no intencional;
Que, ante la incertidumbre generada por el hecho, el domingo 17 de mayo la dicente revisó entre la documentación existente en Tesorería que se encuentra bajo la guarda y custodia del Sr. Dejean y encuentra en una bandeja plástica varias Ordenes de Pago, entre ellas la Nro. 3700, que corresponde al proveedor “Camuzzi Gas Pampeana”, verificando que la misma no tiene ticket de pago y contiene la factura que venció el 15 de abril de 2026, por lo cual procede a realizar fotocopia de la misma para contar con ella como prueba, a la espera de alguna explicación o de algún hecho que demuestre posible error y su posterior reintegro;
Que, el día lunes 18, solicitó al personal administrativo (agente municipal Paola Luciana Leonardi) un listado de Ordenes de Pago correspondientes a los servicios relacionados a esa Orden de Pago (correspondía al medidor del Natatorio Municipal Climatizado), quien horas más tarde le acerca la totalidad de la documentación solicitada a excepción de la OP Nro. 3700, la que según sus dichos “no la encuentra”. Ante ello, la Secretaria de Hacienda se acercó a Tesorería a requerirla exclusivamente y el Tesorero le manifiesta “que la va a buscar”, pero finalmente no es entregada;
Que, asimismo, la funcionaria le informó al personal de dicha oficina que la necesitaba de manera urgente, comenzando a analizar –de forma paralela- si algo similar podría haber ocurrido con anterioridad. En ese momento, verifica que la factura que respalda la Orden de Pago Nro. 3700 es la misma que se adjunta a la Orden de Pago Nro. 2241 la cual tiene su comprobante de pago por homebanking;
Que, acto seguido, procedió a solicitar la Planilla de Recaudación del día 13 de mayo de 2026 cuyo depósito en la Sucursal del Banco se efectivizó el día 14 de mayo de 2026, encontrando el ticket del depósito del cheque Nro. 24540897 por la suma de pesos doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho con veinte centavos ($ 240.248,20), exactamente el mismo cheque de la Orden de Pago Nro. 3700 y que solo había firmado Dejean; ante la existencia de dicha documentación, constata que la suma forma parte del total de la recaudación del día 13 de mayo de 2026, por lo tanto esto significa que el efectivo se encuentra en poder del Tesorero Municipal;
Que, seguidamente, le solicitó a la Sra. Paola L. Leonardi busque las Ordenes de Pago de servicios que podrían estar realizadas por separado, dejando constancia que la operatoria habitual es que los servicios se cancelen en un mismo Recibo de Pago de Tesorería y mediante NOTA, lo cual significa que se abonan desde el homebanking, siendo la excepción la cancelación mediante CHEQUE MANUAL a nombre de la Municipalidad. Esto se da en circunstancias como cuando una factura no figura en la agenda de pagos virtual, o la factura llega vencida y hay que pagarla en efectivo o en otra boca de pago que no sea el Banco Provincia, no así en este caso;
Que, el día martes 19 el agente Dejean no entrega la Orden de Pago, no realiza reintegro alguno, y tampoco realiza pago de ningún tipo con ese efectivo;
Que, luego de analizar dicha situación, la Secretaria detectó idéntica operatoria con una Orden de Pago del ejercicio 2025, verificando que la Orden de Pago Nro. 10327 por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y siete con cuarenta y un centavos ($ 445.397,41), con vencimiento 13/10/2025, fue abonada mediante NOTA ese mismo día del vencimiento y mediante Orden de Pago Nro. 11199 del día 31/10/2025 se abona mediante CHEQUE MANUAL 24540155 encontrándose en esa Orden de Pago la misma factura que contiene la Orden de Pago Nro. 10327 y por el mismo importe de pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y siete con cuarenta y un centavos ($445.397,41) sin ticket o comprobante de pago alguno;
Que, así las cosas, la Secretaria de Hacienda, Contadora Evelina Pogorzelsky, manifiesta haber enviado un mensaje privado vía mensajería instantánea “WhatsApp” al Sr. Mario Osvaldo Dejean solicitándole que se presente en su oficina y entregue la Orden de Pago Nro. 3700, ya con la certeza de que no se trataba de un error involuntario, atento a haber consultado el estado de deuda de la cuenta del Natatorio Municipal Climatizado;
Que, consultado al agente Dejean sobre la situación descripta, y dejando constancia que no acompaña la Orden solicitada, en primer instancia intenta justificarse manifestando que espera que el Sr. Melgarejo (personal de Camuzzi) le acerque una factura con deuda, argumento que no es válido ya que previamente la dicente controla el estado de la cuenta; ante ello, le solicita que le diga la verdad, si se había quedado con el efectivo obtenido mediante el cobro de ese cheque, a lo que el trabajador Dejean asume que había realizado esa acción;
Que, atendiendo a la importancia que reviste el cargo que ocupa el trabajador involucrado y a efectos de resguardar el erario municipal, la Secretaria de Hacienda solicitó al Sr. Mario Osvaldo Dejean que presente inmediatamente la renuncia al cargo de Tesorero Municipal, a lo que el trabajador accede;
Que, el día miércoles 20 de mayo de 2026, las Ordenes de Pago que la Sra. Pogorzelsky había encontrado con anterioridad entre la documentación en guarda y custodia del Sr. Dejean en una “bandeja plástica” en la Tesorería Municipal -junto con otros papeles que a la fecha no se encuentran en dicha oficina-, manifestando el Contador Municipal Fernando Caifano y el Subcontador Municipal Juan Manuel Gonzalez Lagrange que antes de retirarse, el extesorero les “pidió perdón” a ambos por su accionar, pero que al resto del personal del área no les comentó ni expuso situación alguna, sólo entregó a la Subtesorera las llaves de Caja Fuerte y de puerta lateral, aduciendo que tomaba vacaciones;
Que, a fojas 6/33 se agregan fotocopias de las Ordenes de Pago y Facturas respaldatorias de los dichos de la Contadora Pogorzelsky;
Que, a fojas 35, interviene la Secretaria Legal, Técnica y Administrativa, manifestando que los hechos denunciados revisten carácter suficiente para dar inicio a una investigación sumarial, mediante el dictado del acto administrativo pertinente; asimismo, aconseja formular la correspondiente denuncia por ante sede jucial;
Que, los hechos objeto de autos revisten entidad suficiente para ordenar las investigaciones necesarias a los efectos de determinar las circunstancias y características de los mismos y evaluar la conducta del trabajador involucrado, ello conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo –Ordenanza 3269- en el marco de la Ley 14.656;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Designar como funcionaria a cargo de la instrucción y sustanciación del sumario administrativo correspondiente y/o de los trámites que considere a la Directora de Asesoría Letrada de la comuna, Dra. ANABELLA NOVOA, DNI Nº 38.958.910, a efectos de investigar la conducta del trabajador municipal Mario Osvaldo Dejean, DNI 25.076.325, legajo nº 1420, durante el desempeño del cargo de Tesorero Municipal, en virtud de las irregularidades ocurridas el día 14 de mayo de 2026, informadas por la Secretaria de Hacienda de este Municipio, detalladas en los considerandos del presente Decreto. Ello, conforme arts. 27 ss. y cc. de la Ley N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Suspender en disponibilidad al agente Mario Osvaldo Dejean, DNI 25.076.325, legajo nº 1420, ello conforme los dispuesto en la Ordenanza Municipal 3450 y artículo 33 de la Ley 14.656.-
ARTÍCULO 3º.- Instruir a la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa a formular la correspondiente denuncia penal y/o las acciones judiciales que pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 4º.- Notificar al trabajador; tomen razón Oficina de Personal, Secretaría de Hacienda, Subsecretaria de Recursos Humanos y Dirección de Asesoría Letrada.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-