Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 023/26
San Andrés de Giles, 28/01/2026
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 4101-24550/25 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ.I, Secc. B, Mz. 172 A, Pc. 11, del Partido de San Andrés de Giles, iniciada por García Javier A. y García Gustavo P.
Que del acta de inspección nro. 19724, de fecha 25.11.25, surge que en la parcela se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado.
Que con fecha 27.01.26, se agrega el dictamen de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, del cual surge que uno de los dormitorios existentes, no presenta ventilación reglamentaria a raíz de la edificación que se empadrona, no cumpliendo con el punto 4.1.1 de COUyT vigente.
Que, según lo declarado por el profesional actuante en el informe técnico, la edificación a empadronar tiene una antigüedad de 42 años.
Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo pertinente, a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.
Por ello, la Intendente Municipal Interina, en uso de las atribuciones que le son propias:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble identificado catastralmente como Circ.I, Secc. B, Mz. 172 A, Pc. 11, del Partido de San Andrés de Giles, iniciada por García Javier A. y García Gustavo P., declarada bajo el expediente N° 4101-24550/25, del cual surge que uno de los dormitorios existentes, no presenta ventilación reglamentaria a raíz de la edificación que se empadrona, no cumpliendo con el punto 4.1.1 de COUyT vigente. Tampoco de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.
ARTICULO 2°: La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, registrar y archivar.