Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0590/26

Decreto Nº 0590/26

San Andrés de Giles, 20/01/2026

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 –   ha decidido implementar, distintas acciones que  garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales  y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de  medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos; y

Considerando

Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral).                                               

                                                  Que en el marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.

                                                 Que, para lograr este objetivo, la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo contención y asistencia psicológica a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social.

Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de personal profesional capacitado y experimentado en temas de minoridad y familia.

         Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                                   Que la Licenciada en Trabajo Social Irene Carolina Bonaparte, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia social profesional mencionada.

Por todo lo expresado la Intendente Municipal Interina en uso de las facultades que le son propias:

 

D    E    C    R    E    T    A

 

Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación celebrado con la Licenciada en Trabajo Social Irene Carolina Bonaparte, cuyo objeto es que  la referida profesional, brinde asistencia social profesional   a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, diseñe, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados  a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la referida Secretaría .

Artículo 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          132         de Origen Provincial

Jurisdicción                                       1110100000-Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                                                1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática                63-Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                                             05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales

Inciso                                                   3-Servicios No Personales

P.Principal                                          4-Servicios Técnicos y Profesionales

P.Parcial                                              9-Otros                             

Artículo 3º: Registrar, Comunicar y Archivar

 

                                                                CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

 

El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día  2º del mes de enero del año 2026 entre,  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata,  DNI Nº  22.257.612,  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  la municipalidad y por la  otra , la Licenciada en Trabajo Social, señorita Irene Carolina Bonaparte, DNI 26.868.404,CUIT 27-26868404-8 fijando  su domicilio en calle Urquiza Nº 1245 Jurisdicción de San Andrés de Giles, en  adelante denominada, la licenciada, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra, llamado también en adelante el o este contrato, quedando sujeto a las cláusulas que más abajo se indican y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de Derechos de los Niños y su reglamentación – Decreto 300/05 –  ha decidido implementar, distintas acciones que garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías,  reconocidos en los referidos ordenamientos legales  y demás normas  vigentes, y a su vez aseguren la provisión de  medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social, asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos.
  2. Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad y en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral).
  3. Que en el marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.
  4. Que para lograr este objetivo la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo contención y asistencia psicológica a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social.

5.  Que la Licenciada se encuentra en condiciones de brindar profesionalmente la asistencia social   mencionada.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Licenciada a partir del día 1º de enero de 2026, hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año.

SEGUNDO: El objeto del contrato es que la licenciada, brinde asistencia social a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario, e intervenga, diseñe, ejecute y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.

TERCERO.  En contraprestación  la Municipalidad se compromete a abonar a la Licenciada de la siguiente manera: la  suma  de Pesos novecientos mil  ($ 900.000) mensuales desde el mes de enero al mes de marzo del año 2026, y  la  suma  de Pesos un millón ($ 1.000.000) mensuales desde el mes de abril al mes de junio del año 2026, que se  le hará  efectiva  durante el mes siguiente al que corresponda el pago, previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.

CUARTO:  Las partes podrán resolver el presente acuerdo, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro de un plazo nunca inferior a 15 días.

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizarse, será ejercida por la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - -

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

 

 

Irene Carolina Bonaparte                                                                          

DNI 26.868.404