Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0576/26

Decreto Nº 0576/26

San Andrés de Giles, 16/01/2026

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Neophone Argentina S.R.L.: y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la prestación del servicio de internet en el Centro Universitario de San Andrés de Giles dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas.

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello, la Intendente Municipal Interina en uso de las atribuciones que le son propias:

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L., para la prestación por parte de ésta última del suministro del servicio de internet en el Centro Universitario de San Andrés de Giles, dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento     110                  Tesoro Municipal

Jurisdicción                             1110100000:   Departamento Ejecutivo

 Subjurisdicción:                                 1110117000:   Secretaría de Economía y Finanzas

Programa                                    18               Desarrollo y Promoción de Políticas Educativas.

Actividad Especifica                    14               Centro Universitario.

Inciso                                        3                   Servicios no personales

P.Principal                                   1                 Servicios básicos

Partida Parcial                                      4                  eléfonos, Telex y telefax.

ARTICULO 3º:   Regístrese, Comuníquese, tome conocimiento el Departamento Contable, y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día  2º del mes de enero del año 2026 entre,  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata,  DNI Nº  22.257.612,  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, y Nélida Beatriz Rodríguez , DNI Nº 16.527.406 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Mitre Nº 1223  Piso 4º Departamento 406  de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,  quedando el contrato  sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA: La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la prestación por parte de la última del acceso a internet en el Centro Universitario de San Andrés de Giles, dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas.

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija hasta el día 31 del mes marzo del año 2026, y su vigencia es a partir del día 1º de enero del mismo año.

TERCERA:  El monto total mensual a pagar por La Municipalidad a la empresa por la prestación pactada se fija en   la suma de pesos treinta y seis mil ochocientos ochenta y dos ($36.882) en concepto de abono por el servicio en el Centro Universitario. Los pagos se realizarán previa presentación de la factura respectiva y de la certificación de conformidad que deberá emitir el área correspondiente. -

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad a dar por rescindido este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o extra judicial alguna.

- - - Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán válidas todas las no­tificaciones que se les practiquen. ------------------------------------------------------------------------------------------

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. -

 

 

 

 

NELIDA BEATRIZ RODRIGUEZ

 

 

   HERNAN PABLO FRAIESE