Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0574/26

Decreto Nº 0574/26

San Andrés de Giles, 16/01/2026

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L.; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la conexión correspondiente para la  prestación del suministro  de acceso a  internet  y servicio mensual de internet  con fibra óptica 50 MB  los equipos de PC existentes en las áreas dependientes de la Secretaria de Salud del Municipio, a saber: Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján, CAPS Villa Espil (Sala de 1° auxilios), CAPS San Bernardo (Sala de 1° Auxilios), CAPS Villa Manchi (Sala de 1° auxilios Donato Dómine), CAPS Barrio Familia Propietaria (Sala 1° auxilios Ramón Carrillo), Oficina de Bromatología, Hospital Municipal San Andrés. 

                                       Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello la Intendente Municipal Interina en uso de las atribuciones que le son propias:

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L, para la prestación por parte de ésta última, del suministro de   la conexión correspondiente para la  prestación de acceso a  internet  y servicio mensual de internet con fibra óptica 50 Megas , a los equipos de PC  existentes en las áreas dependientes de la Secretaria de Salud del Municipio, a saber: Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján, CAPS Villa Espil (Sala de 1° auxilios), CAPS San Bernardo (Sala de 1° Auxilios), CAPS Villa Manchi (Sala de 1° auxilios Donato Dómine), CAPS Barrio Familia Propietaria (Sala 1° auxilios Ramón Carrillo), Oficina de Bromatología, Hospital Municipal San Andrés, Hospital Municipal San Andrés (Pediatría), Hospital Municipal San Andrés (Mesa de Entradas).

 

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

          

Fuente de Financiamiento     110                  Tesoro Municipal

Jurisdicción                             1110100000    Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                      1110107000    Secretaria de Salud

Inciso                                      3                     Servicios no personales

Partida Principal                       1                  Servicios básicos

Partida Parcial                                      4                 Teléfonos, Telex y telefax.

 

ARTICULO 3º:   Registrar, comunicar, dar a conocimiento del Departamento Contable, y archivar. 

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día  2º del mes de enero del año 2026 entre,  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata,  DNI Nº  22.257.612,  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, y Nélida Beatriz Rodríguez , DNI Nº 16.527.406 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Mitre Nº 1223  Piso 4º Departamento 406  de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,  quedando el contrato  sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIMERA: La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la prestación por parte de la última del acceso a internet    en todas las áreas dependientes  de  la Secretaría de Salud  de la Municipalidad a saber: Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján, CAPS Vila Espil (Sala de 1° auxilios) CAPS San Bernardo (Sala de 1° Auxilios), CAPS Villa Manchi (Sala de 1° auxilios Donato Dómine), CAPS Barrio Familia Propietaria (Sala 1° auxilios Ramón Carrillo) Oficina de Bromatología, Hospital Municipal San Andrés, Hospital Municipal San Andrés (Pediatría), Hospital Municipal San Andrés (Mesa de Entradas).          

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija hasta el día 31 del mes de marzo del año 2026 y su vigencia es a partir del día 1º de enero del mismo año.

TERCERA:  El monto total mensual a pagar por La Municipalidad a la empresa por la prestación pactada se fija en   la suma de pesos trescientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis ($ 368.856) en concepto de abono, de acuerdo al siguiente detalle:


Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján                                      $ 36.882

CAPS Villa Espil (Sala de 1° auxilios)                                                $ 48.956

CAPS San Bernardo (Sala de 1° Auxilios)                                          $ 36.882

CAPS Villa Manchi (Sala de 1° auxilios Donato Dómine)                 $ 36.882

CAPS Barrio Familia Propietaria (Sala 1° auxilios Ramón Carrillo)   $ 36.882

Oficina de Bromatología                                                                  $ 36.882

Hospital Municipal San Andrés                                                        $ 45.904

Hospital Municipal San Andrés (Pediatría)                                      $ 44.642

Hospital Municipal San Andrés (Mesa de Entradas)                                   $ 44.944

 

Los pagos se realizarán previa presentación de la factura respectiva y de la certificación de conformidad que deberá emitir el área correspondiente. -

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad a dar por rescindido este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o extra judicial alguna.

- - - Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán válidas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--------------------------------------------------------------------

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.-

 

 

 

                       

NELIDA BEATRIZ RODRIGUEZ

 

 

 

   HERNAN PABLO FRAIESE