Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0550/26
San Andrés de Giles, 13/01/2026
Visto
Lo solicitado por el Sr. Moyano Carlos Fernando , en carácter de Titular, con domicilio legal en Italia Nº 1349 de la Localidad de San Andrés de Giles Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-24599/2025; y
Considerando
Que el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de comercio.
Que a foja 06 obra el Certificado de Uso Conforme para la actividad declarada.
Que a foja 13 y 14 obra el pago de la tasa de Habilitación, fotocopia de comprobantes.
Que a foja 08 obra la constancia de inscripción en ARCA, en coincidencia con la actividad declarada.
Que a foja 03 A 05 obra Fotocopia del Contrato de Locación. .
Que ha foja 07 obra la Declaración Jurada.
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, adeuda expediente de obra, según acta de Inspección Nº 019732 – de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares. Obrante a foja 15.
Que el informe producido por el personal de la Oficina de Bromatología ha determinado que reúne las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y funcionalidad para el fin que solicita, al elevar acta de inspección Nº 28528.Obrante a foja 16.
Que el informe producido por el personal de la Oficina de Comercio en conjunto con el Licenciado en Higiene y seguridad Municipal , ha determinado que reúne condiciones mínimas de seguridad, salubridad, y funcionalidad para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 001365- A.Obrante a foja 70
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
Por ello la Intendente Municipal Interina en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el término de 12 meses a partir del día 13 de Enero del 2026 al comercio cuyo titular es el Sr. Moyano Carlos Fernando D.N.I. 26.022.458, correspondiente al rubro Restaurante, con nombre de fantasía “ Km. 100” sito del local en Avenida Cámpora y Perez Ovide, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del Sr. Ghessi, Pedro David D.N.I. 27.459.955, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral : Circ.: I- Secc. B- Mz.:187 Pc.: 1 - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 20-26022458-2
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 13/01/2026.
Actividad declarada por el titular: Servicio de Expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.-
Actividad según Nomenclador Código NAIB del Ministerio de Haciendas y Finanzas:561019 -
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Servicio 2 A-
Nombre de Fantasía. “ Km. 100”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Avenida Cápora y Perez Ovide.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I- Secc.: B- Mz.:187 – -Pc.: 1 –
Superficie destinada al comercio: 94 mts2
Metros de Frente del local: 15 mts.
Carácter de ocupación del solicitante: Locatario-
ARTICULO 2do; Sin Prejuicio del plazo establecido en el artículo 1ero, la vigencia de la habilitación en el presente decreto, quedara supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posibles su otorgamiento y al cumplimiento de la normativa vigente que regule la actividad para la cual fuera otorgada.
ARTICULO 3ro; Disponer que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevara a la caducidad de su habilitación.
ARTICULO 4to; La presente habilitación corresponde al Nº 54802 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.
ARTICULO 5to; Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo compromiso por parte del titular del inmueble en forma conjunta con un profesional de la construcción para regularizar la situación; en caso de que la habilitación provisoria se hubiera otorgado por deuda de expediente de obra. La Municipalidad no otorgará nuevas habilitaciones provisorias sobre dicho inmueble sin haber cumplimentado lo establecido en el párrafo anterior.
Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la taza de habilitación de comercio e industria y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles , si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad.
ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento, quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.
ARTICULO 6to; La transcripción de los artículo 114, 115 y 116 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 7mo; Entréguese copia al solicitante, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese y archívese.-