Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0547/26

Decreto Nº 0547/26

San Andrés de Giles, 12/01/2026

Visto

La presentación formulada por la señora Secretaria de Salud,  informando la necesidad de contar con una profesional universitaria matriculada, con especialidad en Psiquiatría y Psicología, para ser afectada al servicio de Salud Mental del Centro Integrador Comunitario, para realizar en el referido establecimiento, asistencia a pacientes que concurran al mismo y brindar prestaciones en atención psiquiátrica y psicológica en concordancia con la especialidad que posee; y

Considerando

Que expresa la funcionaria en su informe que la a necesidad de derivar la asistencia psiquiátrica y psicológica a las instalaciones del C.I.C., descomprimiría   el volumen de pacientes pue concurren al Hospital San Andrés en demanda de dicha especialidad, además de ofrecer a los numerosos habitantes de la zona de radio del mencionado centro integrador la posibilidad de ser atendidos sin necesidad de tener que trasladarse hasta el Nosocomio.

             Que la funcionaria propone la contratación de la Dra. Marcela Fabiana CARRIZO Médica especialista en Psicología y Psiquiatría   a partir del 1º de julio del año en curso, habiendo   fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

              Que ha sido celebrado el correspondiente Contrato, por lo que deviene procedente el dictado del acto administrativo a efectos de convalidar el acuerdo.

Por ello, la Intendente Municipal Interina en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. Marcela Fabiana CARRIZO Médica especialista en Psicología y Psiquiatría para ser afectada al servicio de Salud Mental del Centro Integrador Comunitario,  para realizar en el referido establecimiento, asistencia a pacientes que concurran al mismo y brindar prestaciones en atención psiquiátrica y psicológica en concordancia con la especialidad que posee, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Centro Integrador.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                                        1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:               70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad:                                           01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal:                               4: Servicios Técnicos y Profesionales   

Partida Parcial:                                   2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

                                              CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

 

El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día  2º del mes de enero del año 2026 entre,  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata,  DNI Nº  22.257.612,  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  la municipalidad y por la  otra  la Dra. Marcela Fabiana CARRIZO ,Médica Especialista en Psiquiatría y Psicología,  DNI Nº  20.843.671, CUIT N° 27-20843671-1, Responsable Monotributo, Matrícula Profesional Nacional Nº 109.350 Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N°114.273   quien fija su domicilio en  Avenida Cabred Nº 1365-  localidad  Domingo Cabred ,Provincia de Buenos Aires , en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  convienen en celebrar el presente Contrato en adelante también llamado El o Este Contrato ,sujeto a las cláusulas que se indican mas abajo  teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes que requieren asistencia psicológica y psiquiátrica en el ámbito de la Secretaría de Salud, se ha incrementado notoriamente en los últimos tiempos.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Hospital Municipal y otros centros asistenciales dependientes de la referida Secretaría, tales como Centros de Atención Primaria de la Salud y Centro Integrador Comunitario, ha determinado una concurrencia mayor para la la cobertura de las demandas, debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que esto conlleva al bien común asegurando una mejor atención sanitaria a la población, garantizándole el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  4. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el plantel Municipal profesional, en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual en cuanto a patologías que requieran atención profesional psicológica y/o psiquiátrica.
  5.     Que LA MEDICA se halla en condiciones de brindar dicha prestación.

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Municipalidad contrata a LA MEDICA siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1º de enero de 2026 hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año.

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que " La Médica” brinde asistencia profesional psicológica y psiquiátrica, de acuerdo a la especialidad que posee, a los pacientes que así lo requieran que concurran a las dependencias del Centro Integrador Comunitario (CIC) con una frecuencia de una atención por semana, los días miércoles durante la vigencia de este contrato.

TERCERA: Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica, la Municipalidad se compromete a abonar a la medica la siguiente manera: la  suma  de Pesos un millón setecientos mil  ($ 1.700.000) mensuales desde el mes de enero al mes de febrero del año 2026, y  la  suma  de Pesos dos millones ($ 2.000.000) mensuales desde el mes de marzo al mes de junio del año 2026, y la  suma   de Pesos  ciento cuarenta mil ($ 140.000) por cada  informe legal y técnico efectivamente realizado y presentado ,  emergente de la evaluación psicodiagnóstica de los agentes Municipales que lo requieran , que le será abonado  durante el mes siguiente al que corresponda al pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación  de conformidad  respecto de las tareas realizadas.  por cada uno de los mismos, hasta la finalización de la vigencia de este Contrato.

 La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. 

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo nunca inferior a 15 días.

QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica será ejercida por la Secretaría de Salud de la Municipalidad quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago. - - -

SEXTA:   La Médica asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que La Médica cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, La Médica asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

 

 

MARCELA FABIANA CARRIZO

         DNI Nº  20.843.671