Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0545/26

Decreto Nº 0545/26

San Andrés de Giles, 12/01/2026

Visto

La presentación formulada por la señora Secretaria de Salud del Municipio, informando la necesidad de contar con un especialista en Psiquiatría Infantil, para ser afectado al servicio de Salud Mental dependiente de dicha Secretaria, para realizar asistencia a pacientes que concurran a la misma y brindar prestaciones en atención psiquiátrica; y

Considerando

Que expresa la funcionaria en su informe que la necesidad de derivar la asistencia psiquiátrica infantil a las instalaciones de la Secretaria de Salud, descomprimiría   el volumen de pacientes pue concurren al Hospital San Andrés en demanda de dicha especialidad, además de ofrecer a los numerosos habitantes de la zona de radio del mencionado centro integrador la posibilidad de ser atendidos sin necesidad de tener que trasladarse hasta el Nosocomio.

 

             Que la funcionaria propone la contratación del Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI, Médico especialista en Psiquiatría Infantil, habiendo   fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

           Que ha sido celebrado el correspondiente contrato, por lo que deviene procedente el dictado del acto administrativo a efectos de convalidar el acuerdo.

Por ello, la Intendente Municipal Interina en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI Médico especialista en  Psiquiatría Infantil para ser afectado al servicio de Salud Mental de la Secretaria de Salud del Municipio, para realizar en la referida Secretaria  ,asistencia a pacientes que concurran  la misma y brindar prestaciones en atención psiquiátrica infantil  en concordancia con la especialidad que posee, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la referida Secretaria.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                                        1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:               70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                           01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal:                               4: Servicios Técnicos y Profesionales   

Partida Parcial:                                   2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día  2º del mes de enero del año 2026 entre,  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata,  DNI Nº  22.257.612,  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  la municipalidad, y por la  otra  el Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI, médico Especialista en Psiquiatría Infantil,  DNI Nº  15070156 , CUIT N° 20-15070156-3, Responsable Monotributo, Matrícula Provincial  N° 55664 y Matrícula de C.A.B.A. n° 69235 quien fija su domicilio en  Ayacucho N° 968 Piso 1° de C.A.B.A.   , en adelante denominado el médico, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  convienen en celebrar el presente Contrato en adelante también llamado El o Este Contrato ,sujeto a las cláusulas que se indican más abajo  teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes que requieren asistencia psicológica y/o psiquiátrica en el ámbito de la Secretaría de Salud, se ha incrementado notoriamente en los últimos tiempos, resultando limitado el número de profesionales con esa particular especialidad.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Hospital Municipal y otros centros asistenciales dependientes de la referida Secretaría, tales como Centros de Atención Primaria de la Salud y Centro Integrador Comunitario, ha determinado una concurrencia mayor para la cobertura de las demandas, debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que esto conlleva al bien común asegurando una mejor atención sanitaria a la población, garantizándole el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  4. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el plantel Municipal profesional, en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual en cuanto a patologías que requieran atención profesional en el área de psiquiátrica infantil
  5. Que el médico se halla en condiciones de brindar dicha prestación.

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La municipalidad contrata a el médico siendo la vigencia de este instrumento desde el 01 enero de 2026   hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año.

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que el médico, de acuerdo a la especialidad que posee, brinde a los pacientes que así lo requieran, asistencia profesional en Psiquiatría Infantil con una frecuencia de atención de dos (2) veces al mes, durante seis (6) horas en cada jornada, en las dependencias de la Secretaria de Salud, durante la vigencia de este contrato.

TERCERA: Como contraprestación  a la tarea   brindada por el médico, la municipalidad se compromete a abonarle a el  médico  de la siguiente manera: la  suma  de Pesos setecientos ochenta mil  ($ 780.000) mensuales durante los meses de enero y febrero del año 2026,  la  suma  de Pesos novecientos cuarenta mil  ($ 940.000) mensuales desde el mes de marzo al mes de junio del año 2026, y la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000) por cada informe efectivamente realizado, emergente de la evaluación integral en salud mental-psiquiátrica infanto juvenil durante  cada uno de los meses  de  vigencia del presente contrato.  La facturación se hará a mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. 

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos de efectivizarse la desvinculación. 

QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por el médico será ejercida por la Secretaría de Salud de la Municipalidad quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-

SEXTA:   El médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros. En tal sentido se hace constar de manera expresa que el médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a la municipalidad de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, el médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando la municipalidad exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

 

 

 

……………………………………………………………….

Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITTI

DNI Nº  15070156

, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI Médico especialista en  Psiquiatría Infantil para ser afectado al servicio de Salud Mental de la Secretaria de Salud del Municipio, para realizar en la referida Secretaria  ,asistencia a pacientes que concurran  la misma y brindar prestaciones en atención psiquiátrica infantil  en concordancia con la especialidad que posee, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la referida Secretaria.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                                        1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:               70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                           01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal:                               4: Servicios Técnicos y Profesionales   

Partida Parcial:                                   2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día  2º del mes de enero del año 2026 entre,  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata,  DNI Nº  22.257.612,  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  la municipalidad, y por la  otra  el Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI, médico Especialista en Psiquiatría Infantil,  DNI Nº  15070156 , CUIT N° 20-15070156-3, Responsable Monotributo, Matrícula Provincial  N° 55664 y Matrícula de C.A.B.A. n° 69235 quien fija su domicilio en  Ayacucho N° 968 Piso 1° de C.A.B.A.   , en adelante denominado el médico, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  convienen en celebrar el presente Contrato en adelante también llamado El o Este Contrato ,sujeto a las cláusulas que se indican más abajo  teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes que requieren asistencia psicológica y/o psiquiátrica en el ámbito de la Secretaría de Salud, se ha incrementado notoriamente en los últimos tiempos, resultando limitado el número de profesionales con esa particular especialidad.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Hospital Municipal y otros centros asistenciales dependientes de la referida Secretaría, tales como Centros de Atención Primaria de la Salud y Centro Integrador Comunitario, ha determinado una concurrencia mayor para la cobertura de las demandas, debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que esto conlleva al bien común asegurando una mejor atención sanitaria a la población, garantizándole el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  4. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el plantel Municipal profesional, en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual en cuanto a patologías que requieran atención profesional en el área de psiquiátrica infantil
  5. Que el médico se halla en condiciones de brindar dicha prestación.

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La municipalidad contrata a el médico siendo la vigencia de este instrumento desde el 01 enero de 2026   hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año.

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que el médico, de acuerdo a la especialidad que posee, brinde a los pacientes que así lo requieran, asistencia profesional en Psiquiatría Infantil con una frecuencia de atención de dos (2) veces al mes, durante seis (6) horas en cada jornada, en las dependencias de la Secretaria de Salud, durante la vigencia de este contrato.

TERCERA: Como contraprestación  a la tarea   brindada por el médico, la municipalidad se compromete a abonarle a el  médico  de la siguiente manera: la  suma  de Pesos setecientos ochenta mil  ($ 780.000) mensuales durante los meses de enero y febrero del año 2026,  la  suma  de Pesos novecientos cuarenta mil  ($ 940.000) mensuales desde el mes de marzo al mes de junio del año 2026, y la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000) por cada informe efectivamente realizado, emergente de la evaluación integral en salud mental-psiquiátrica infanto juvenil durante  cada uno de los meses  de  vigencia del presente contrato.  La facturación se hará a mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. 

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos de efectivizarse la desvinculación. 

QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por el médico será ejercida por la Secretaría de Salud de la Municipalidad quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-

SEXTA:   El médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros. En tal sentido se hace constar de manera expresa que el médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a la municipalidad de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, el médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando la municipalidad exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

 

 

 

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Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITTI

DNI Nº  15070156