Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0539/26

Decreto Nº 0539/26

San Andrés de Giles, 09/01/2026

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y el Dr. PEDROSO DE JESUS DOUGLAS; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias generales  médicas  en  el Hospital Municipal San Andrés.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello, la Intendente Municipal Interina en uso de las atribuciones que le son propias:

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. PEDROSO DE JESUS DOUGLAS, que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte del citado profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110:                Tesoro Municipal

Jurisdicción                                        1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:               70:    Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad:                                           01:                 Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                    3:                 Servicios no personales

Partida Principal:                               4:                 Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                                   2:                 Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día  2º del mes de enero del año 2026 entre,  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata,  DNI Nº  22.257.612,  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  la municipalidad, y por la  otra el Dr.  PEDROSO DE JESUS DOUGLAS, DNI Nº 95.575.042 , CUIT N° 20-95575042-0 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional Nº 458770  de la  Provincia de Buenos Aires quien fija su domicilio en Salta n° 944 de la localidad de Monserrat,  C.A.B.A.  en adelante denominado el médico, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" convienen en celebrar el presente contrato, llamado también en adelante El o Este Contrato, quedando sujeto a las cláusulas más abajo consignadas y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes en la Guardia General del Hospital Municipal San Andrés ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del crecimiento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  4. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un eficiente, seguro e ininterrumpido servicio de guardia general ampliado según la concepción actual, destinando dos profesionales para  la atención en forma simultánea de la guardia general.
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

g)    Que el médico se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe de la Dirección del Hospital Municipal San Andrés.

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Municipalidad contrata a el médico siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1º de enero de 2026   hasta el día 30 inclusive del mes de junio del año 2026.

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que el médico brinde atención profesional en el área de guardia general del Hospital Municipal San Andrés.

TERCERA: Como contraprestación a la tarea brindada por el médico, la municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos veintinueve mil ($ 429.000) y por cada   guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y feriados, la suma de Pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil   ($ 489.000). La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

  • CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos de efectivizarse la desvinculación. 

QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por el médico será ejercida por la Jefatura del Servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" que mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTA:   El médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que el médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a la municipalidad de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, el médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando la municipalidad exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA: La Municipalidad podrá requerir al médico, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará el médico por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes la suma de Pesos setenta mil ($ 70.000).

OCTAVA:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra. - 

 

 

 

 

 

 

Dr. DOUGLAS  PEDROSO DE JESUS 

DNI Nº 95.575.042