Boletines/Tandil
Decreto Nº 1805/2026
Tandil, 05/06/2026
Visto
El Expediente Electrónico EX-2025-00094742- -MUNITAN-DCS#SEA, la Licitación Pública N° 08-01-2025, el Decreto N° DECTO-2025-3481-MUNITAN-INT de fecha 15 de diciembre de 2025 y el recurso interpuesto por la firma VIALERG S.A. con fecha 05 de enero de 2026, y
Considerando
Que por Expediente Electrónico EX-2025-00094742- -MUNITAN-DCS#SEA tramitó la Licitación Pública N° 08-01-2025 para la “ADQUISICIÓN DE CAMIÓN DESOBSTRUCTOR, MANGUERA TERMOPLÁSTICA Y EQUIPO DESOBSTRUCTOR SOBRE ACOPLADO PARA USO VIAL URBANO Y DESAGÜES PLUVIALES”.
Que con fecha 12 de junio de 2025 se procedió a la apertura de ofertas, presentándose cinco (5) oferentes, entre ellos la firma VIALERG S.A., quien acompañó póliza de seguro de caución emitida por Compañía de Seguros Insur S.A. en concepto de garantía de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato, conforme lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Legales, por un monto total de Cuatro millones setecientos cuarenta mil pesos ($4.740.000).
Que el pliego estableció un plazo de mantenimiento de las ofertas de veinte (20) días corridos, renovables automáticamente salvo manifestación expresa en contrario por parte del oferente, habiéndose producido en el caso dos (2) renovaciones automáticas sin observaciones ni desistimiento alguno por parte de la mencionada firma oferente.
Que mediante DECTO-2025-2032-MUNITAN-INT de fecha 22 de julio de 2025, VIALERG S.A. resultóadjudicataria del Ítem 2 de la Planilla de Cotización correspondiente a “Manguera autof. – manguera termoplástica 1” x 152 mts., 2500 PSI, color naranja o similar”, formalizándose la adjudicación el día 24 de julio de 2025 mediante la notificación fehaciente del acto administrativo y de la Orden de Compra N° 4277.
Que conforme el Pliego de Bases y Condiciones Legales, el plazo de entrega del insumo adjudicado era de cuarenta y cinco (45) días desde la recepción de la Orden de Compra.
Que vencido dicho plazo sin que la adjudicataria efectuara la entrega comprometida, la Dirección de Compras y Suministros intimó al contratista en dos (2) oportunidades —los días 12 y 18 de septiembre de 2025— mediante correos electrónicos remitidos al domicilio constituido en el procedimiento licitatorio.
Que en respuesta a tales intimaciones, la firma manifestó con fecha 22 de septiembre de 2025 que la variación del tipo de cambio había generado un incremento del veinticinco por ciento (25%) en el valor del implemento adjudicado, solicitando un reajuste del precio ofertado y condicionando la entrega al reconocimiento de dicho incremento.
Que analizada la cuestión, la Secretaría Legal y Técnica aconsejó rechazar el pedido de reajuste por improcedente e intimar nuevamente a la empresa al cumplimiento de la entrega bajo apercibimiento de rescisión contractual con ejecución de las garantías constituidas y aplicación de las sanciones pertinentes.
Que en consecuencia, con fecha 17 de octubre de 2025 la Dirección de Compras y Suministros intimó formalmente a la empresa a cumplir con la entrega del insumo, oportunidad en la que VIALERG S.A., mediante presentación de fecha 17 de noviembre de 2025, alegó por primera vez la supuesta incompatibilidad técnica de la manguera ofertada respecto del equipo desobstructor adquirido por la Municipalidad a otro proveedor, manifestando que el insumo ofrecido habría sido diseñado exclusivamente para equipos provistos por la propia firma.
Que la Dirección General de Vialidad informó que todas las ofertas presentadas cumplían con las características dimensionales requeridas por el pliego —manguera de 1” de diámetro y 152 metros de longitud—, razón por la cual la adjudicación recayó en la propuesta económicamente más conveniente. Asimismo, señaló que VIALERG S.A. omitió advertir en su oferta una circunstancia técnicamente esencial como la incompatibilidad de la manguera ofrecida con equipos distintos de los comercializados por la propia empresa, concluyendo que no resulta funcional ni conveniente adquirir una manguera termoplástica que no sea plenamente compatible con el equipamiento actualmente en servicio.
Que en virtud de ello, mediante DECTO-2025-3481-MUNITAN-INT de fecha 15 de diciembre de 2025, se dispuso la rescisión del contrato celebrado con la firma VIALERG S.A., con ejecución de las garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato, conforme lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Legales.
Que contra dicho acto administrativo, con fecha 05 de enero de 2026, la firma interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, sin controvertir sustancialmente la rescisión contractual, sino solicitando que se atenúen sus consecuencias, particularmente respecto de la ejecución de las garantías constituidas.
Que el recurso interpuesto por la firma VIALERG S.A. contra el DECTO-2025-3481-MUNITAN-INT, resulta formalmente admisible.
Que en sustento de su pretensión, la recurrente invocó circunstancias excepcionales del mercado, alegó haber obrado de buena fe y reiteró la supuesta incompatibilidad técnica de la manguera adjudicada con el equipo desobstructor adquirido por la Municipalidad a otro proveedor, circunstancia que —según sostuvo— habría advertido con posterioridad a la adjudicación, razón por la cual decidió no efectuar la entrega a fin de evitar un eventual perjuicio operativo y económico para el Municipio.
Que asimismo argumentó que su conducta se ajustó a los principios de buena fe, lealtad contractual y colaboración con la Administración, entendiendo que la rescisión contractual constituía una medida suficiente, resultando excesiva e improcedente la ejecución de las garantías y la eventual aplicación de sanciones adicionales.
Que en cuanto al fondo de la cuestión, en los procedimientos de contratación pública rige el principio de inmodificabilidad de las ofertas, una vez vencido el plazo para su presentación, lo que impide alterar aspectos sustanciales de la propuesta, tales como el precio o las características del bien ofertado.
Que VIALERG S.A. contó con la posibilidad de desistir de su oferta durante las sucesivas renovaciones automáticas del plazo de mantenimiento de oferta, sin que haya efectuado reserva, aclaración ni desistimiento alguno en tal sentido, lo que evidencia su consentimiento a las condiciones establecidas en el pliego y a los términos de su propia propuesta.
Que una vez perfeccionado el contrato, la empresa recurrente tampoco formuló objeciones técnicas ni manifestó incompatibilidades respecto del insumo, invocando tales circunstancias recién con posterioridad al rechazo del pedido de reajuste de precios y frente a la intimación formal de cumplimiento contractual, lo que evidencia que la supuesta incompatibilidad técnica fue planteada tardíamente como defensa frente a obligaciones válidamente asumidas, y no como una imposibilidad originaria o sobreviniente de cumplimiento.
Que el mero hecho de presentar una oferta para intervenir en una licitación pública engendra un vínculo del oferente con la Administración y lo supedita a la eventualidad de la adjudicación que implica en definitiva la concreción del acuerdo de voluntades.
Que aun cuando la cuestión relativa a la compatibilidad técnica del insumo pudiera considerarse atendible, su invocación tardía impide otorgarle entidad suficiente para justificar el incumplimiento contractual, siendo además imputable exclusivamente a la oferente la omisión de efectuar las aclaraciones técnicas pertinentes al momento de presentar su oferta, conforme surge del informe del área técnica competente.
Que los principios de buena fe y colaboración invocados por la recurrente exigen una conducta diligente, clara y leal desde el inicio del procedimiento, incluyendo el deber de brindar información técnica completa y oportuna, no pudiendo ser utilizados para justificar el incumplimiento de obligaciones válidamente asumidas.
Que, analizados los agravios formulados, no se advierte la incorporación de elementos nuevos ni circunstancias fácticas o jurídicas que permitan desvirtuar los fundamentos del acto impugnado, encontrándose debidamente acreditado el incumplimiento contractual imputable exclusivamente a la adjudicataria, así como las intimaciones cursadas y el resguardo del debido proceso adjetivo.
Que la decisión adoptada se ajusta a lo previsto en el Art. 23° del Pliego de Bases y Condiciones Legales, que contempla expresamente la rescisión contractual ante incumplimientos del contratista, con la consecuente ejecución de las garantías constituidas y demás sanciones que pudieran corresponder.
Que el recurso jerárquico interpuesto en subsidio resulta improcedente, toda vez que el acto impugnado fue dictado por la máxima autoridad municipal, no existiendo órgano jerárquicamente superior competente para su revisión, quedando agotada la vía administrativa con la resolución del presente recurso.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, resultando necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Rechazase el Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto con fecha 05 de enero de 2026 por la firma VIALERG S.A. contra el DECTO-2025-3481-MUNITAN-INT de fecha 15 de diciembre de 2025, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2°: Ejecútese la Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Cumplimiento de Contrato (Póliza de Seguro de Caución emitida por Compañía de Seguros Insur S.A.) según lo dispuesto en el artículo 2° del DECTO-2025- 3481-MUNITAN-INT, de manera proporcional al monto adjudicado a la firma VIALERG S.A. mediante DECTO- 2025-2032-MUNITAN-INT.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Compras y Suministros, Dirección General de Vialidad y, oportunamente, archívese.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia