Boletines/Rauch

Decreto Nº309/26

Decreto Nº 309/26

Rauch, 27/03/2026

Visto

El escrito presentado por la agente municipal Verónica Adriana Giaccio ingresado bajo el Nro. 21998 en fecha 18 de marzo del corriente año.-

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4093-21501/25 caratulado “Giaccio, Verónica Adriana s/ presunta transgresión al orden disciplinario municipal”

El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica.-

El Decreto Municipal N° 202/26.-

El Convenio Colectivo de Trabajo - “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”.-

La Ley 14.656 y Ley 10.430.-

La Ley de Procedimiento Administrativo N° 7647/70 y la Ordenanza General Nº 267/80, “Normas de Procedimiento Administrativo Municipal”.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que mediante el escrito mencionado en los vistos, la agente municipal Verónica Adriana Giaccio, DNI Nº 35.868.970, interpone en tiempo y forma recurso de revocatoria contra la sanción disciplinaria dispuesta por Decreto Nº 202/26 y notificado en fecha 5 de marzo del corriente año.

Que, en relación a ello, cabe tener a consideración que el art. 113 del Convenio Colectivo de Trabajo establece que: “Contra los actos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó o el jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del agente, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplicó la sanción.”. En el caso en análisis, la sanción no ha sido aplicada por funcionario alguno, solo notificada al agente y la misma ha sido impuesta mediante acto administrativo por quien decreta.

Que la Sra. Giaccio solicita, dentro del objeto del recurso, que se revoque la sanción disciplinaria dispuesta, manifestando que le causa agravio por resultar ilegitima y arbitraria, expresando la falta de adecuada valoración de las inasistencias.

Que uno de los fundamentos esgrimidos en el escrito presentado, menciona que la administración ha omitido considerar los oficios dirigidos a: a) la Dra Silvana Elisio; b) A la Directora del Jardín Maternal “Olinda Hourcade” y c) Al responsable de la Unidad de Reciclado (URRA); incurriendo en una apreciación errónea de los hechos y como consecuencia de ello, no se ha garantizado debidamente el derecho de defensa.

Que a su vez, en el referido Convenio en su artículo 78 Inc 1) establece que son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1) incumplimiento reiterado del horario fijado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la  Municipalidad de Rauch” dispone que los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones, según lo establecido en su art 73 inc. a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”.

Que, asimismo, el referido Convenio establece en su artículo 81, lo siguiente: “INASISTENCIAS REITERADAS. El agente que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:

a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión.

b) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión.

c) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión.

d) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días.

e) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía.

Al agente que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) c) y d), se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 98°.”

Que ante lo expuesto, resulta apropiado referirnos en relación a la legitimidad del acto administrativo que dispone la sanción disciplinaria más allá de que la agente no haya esgrimido los argumentos, en tal sentido se ha dictado dicho acto administrativo de manera efectiva y expresa de los antecedentes y razones que justifican el dictado del acto administrativo, es decir, la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto, que son tanto de hecho y derecho (causa) como el interés público que se persigue con el dictado del acto (finalidad). En tal sentido el doctrinario Gordillo sostiene que: “La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denomina “los considerandos” del acto, es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emanación, o sea, los motivos o presupuestos del acto; constituye, por lo tanto, la fundamentación fáctica y jurídica con que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esa legitimidad.” (Conf. Gordillo Tomo 8, Capitulo 9 Pag. 351).

Que, en función de lo manifestado, el decreto municipal notificado íntegramente a la agente, cumple con todos los elementos que hacen al mismo. En tal sentido, en su parte considerativa o expositiva que se corresponde a los considerandos, se describe y fundamenta las circunstancias de antecedentes de hecho y derecho tenidas en cuenta para resolver la medida que se propugna y los fundamentos y motivación de tal decisión.

Que, en tal sentido, en el caso que analizamos, los antecedentes de hecho y derecho se encuentran claramente manifestados en el Decreto que se cuestiona, ya que en los vistos y considerandos se deja clara constancia de los mismos y del derecho aplicable, que asimismo, se encuentra mencionado en el artículo 1º del Decreto N° 202/26 por lo cual no existe ningún defecto por vicio en la causa de dicho acto administrativo.

Que, en este orden de ideas surge de la lectura del mencionado Decreto de forma clara, manifiesta, e inequívoca la motivación, encuadre legal, causa y objeto del acto, siendo éste plenamente válido y no existiendo vicios que lo afecten.

Que, es dable de agregar, que la legitimidad del decreto cuestionado, surge claramente a partir de su simple lectura; se advierte, como fuera ut supra detallado, que ha sido dictado con todos sus elementos y presupuestos de la voluntad de la administración.

Que así, en virtud de lo manifestado anteriormente, en cuanto al acto administrativo se refiere, el mismo es plenamente eficaz y valido, sin vicios y no afecta ni vulnera derechos ni procedimiento administrativo alguno, sino, a contrario de ello es dictado conforme a derecho.

Que, asimismo, con el procedimiento disciplinario breve aplicado oportunamente, se han garantizado los derechos del trabajador en cuanto a su derecho de defensa, habiendo valorado la prueba documental que surge de los registros, como así también la producción de la prueba informativa propuesta en el descargo presentado por la agente; diligenciando los respectivos oficios a la médica pediatra Dra. Silvana Elisio, a la Directora del Jardín Maternal “Olinda Irigoyen de Hourcade” y al Director de Ambiente, encargado de la Unidad de Reciclados Rauch, obrando a fs. 20/25 de las actuaciones sus respectivas contestaciones; de lo que resulta que no queda acreditado los dichos manifestados por la agente en relación a las faltas injustificadas, como tampoco la misma ha presentado prueba documental (certificados médicos), que respalden sus dichos.

Que en relación a lo que manifiesta la agente en cuanto a la “desproporción de la sanción”, cabe destacar que la misma surge del mismo Convenio Colectivo de Trabajo que regula el empleo público para el personal de la Municipalidad de Rauch, el cual reza en su artículo 81, y de la Ley Nº 14656 de aplicación supletoria,  en su artículo 108 inc. b) recepta la misma sanción disciplinaria, por lo que no queda al arbitrio de la administración la valoración de la sanción impuesta, sino que la misma se encuentra encuadrada en el marco normativo vigente y aplicable en función de las probanzas del procedimiento administrativo llevado a cabo, el cual garantizó el derecho de defensa de la agente municipal.

Que, por todo lo expuesto, y luego de analizar el planteo esgrimido por la agente, corresponde rechazar el recurso de revocatoria presentado por la Sra. Giaccio  por carecer de sustento legal correspondiendo por consiguiente, confirmar el Decreto emitido y la sanción dispuesta revisten el carácter de regular, y es plenamente válido y eficaz.

Que, por ello, atento los hechos, fundamentos, probanzas de autos y normativa mencionados, resulta procedente la aplicación de una sanción disciplinaria correctiva de quince (15) días de suspensión sin goce de haberes a la agente Verónica Adriana Giaccio.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Denegar el recurso de revocatoria interpuesto por la agente municipal Giaccio Verónica Adriana, DNI Nº 35.868.970, Legajo de Personal Nº 686, en un todo de acuerdo a los  vistos y considerandos explicitados.-

Artículo 2do.- Confirmar la sanción dispuesta por el artículo 1ro del Decreto N° 202/26 dejándose constancia con copia íntegra en el legajo de la agente Giaccio Verónica Adriana, DNI Nº 35.868.970, la que se hará efectiva una vez notificada.-

Artículo 3ro.- Notificar por cédula a la agente mencionada con copia íntegra del presente Decreto.-

Artículo 4to.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno, la Secretaria de Hacienda y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen - Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Fdo. Cra. María Florencia Miquelarena De Fabio -  Secretaria de Hacienda.

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.