Boletines/Rauch

Decreto Nº300/26

Decreto Nº 300/26

Rauch, 25/03/2026

Visto

El Decreto Nº 3/26 de fecha 5 de enero de 2026.-

Las notas enviadas por el Coordinador de Servicios Urbanos y la Directora de Recursos Humanos, Sr. Emiliano Rattiguen y Sra. Yamila Cejas respectivamente.-

El Legajo de Personal Nº 1966.-

La cédula diligenciada al agente Municipal Cora, Oscar Rodrigo Andrés.-

La Ley 14.656.-

El Convenio Colectivo de Trabajo que establece el Régimen de Empleo Publico para el Personal de la Municipalidad de Rauch.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; 

Considerando

Que mediante Decreto Nº 3/26 de fecha 5 de enero del corriente año,  se designó como personal contratado en planta temporaria al Sr. Cora, Oscar Rodrigo Andrés para desempeñar tareas de peón en el área de Servicios Urbanos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, revistando en la categoría 6 del Escalafón Municipal con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales.

Que en las notas mencionadas en los vistos, se informa sobre el abandono en las tareas del agente municipal Sr. Cora, Oscar Rodrigo Andrés, Legajo Nº 1966.

Que en ese sentido surge de las constancias obrantes en el Legajo de referencia y documentación agregada por el área de Servicios Urbanos y la Dirección de Recursos Humanos, que ante las inasistencias injustificadas del agente Cora, y encuadrándose su conducta en el supuesto de abandono del cargo previsto en el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado en los vistos, se lo intimó, en fecha 18 de marzo del corriente año, como se encuentra previsto en los artículos 79 inciso 1, 80 y 131 de la normativa citada.

Que, no obstante ello, al día de la fecha no se registra presentación alguna a desempeñar su respectiva tarea en el Municipio ni causa que lo justifique, conforme surge de modo  fehaciente de la nota remitida por el superior a su cargo y constancias obrantes en la oficina de personal y liquidación de sueldos.

Que por ende, atento la eficacia de la constitución en mora impuesta por el empleador con carácter previo a la rescisión del vínculo por abandono de servicio, corresponde actuar en consecuencia.

Que al respecto, el artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo - Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch establece, para el personal de planta temporaria, que Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en esta sección serán las previstas en los artículos 73º y 74º”.

Que el Art. 73 del mencionado Convenio, en su inc. a) dispone como una de las obligaciones del trabajador “a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”.

Que por su parte el Art. 130º prevé que El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones (… )  inc. d) Cesación de servicios”.

Que asimismo el art. 131 establece “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 80° de este Estatuto”.

Que en ese sentido el art 80 dispone El agente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación”.

Que, la Ley 14656 regula, en sus arts. 103 y 108 los aspectos reseñados en el mismo sentido.

Que, en función de lo expuesto anteriormente y la normativa citada, habiéndose vencido el plazo otorgado al agente Cora, Oscar Rodrigo Andrés para reintegrarse a sus tareas, sin presentación alguna, corresponde disponer su cesantía a partir del  04/03/2026.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Declarar el cese del agente municipal Cora, Oscar Rodrigo Andrés, D.N.I. N° 43.798.855, Legajo de Personal Nº 1966, por abandono del cargo, a partir del 4 de marzo de 2026, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando del presente.-

Artículo 2do.- Notificar al agente mencionado en el artículo anterior el presente decreto por medio de la Dirección de Recursos Humanos.-

Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno, el Secretario de Obras y Servicios Publicos y la Secretaria de Hacienda .-

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen - Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cra. María Florencia Miquelarena De Fabio - Secretaria de Hacienda.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.