Boletines/Rauch
Decreto Nº 261/26
Rauch, 09/03/2026
Visto
El Expediente Municipal Nº 4093-5939/08 “LORENZO, Raúl Alberto s/ adjudicación de lote Municipal identificado catastralmente como: Circunscripción I; Sección C; Quinta 31; Fracción I - Casa Nº 11, sito en calle San Cayetano Nº 980.-
El “Programa Federal de Emergencia Habitacional”.-
El “Plan Familia Propietaria”.-
La Ordenanzas Nº 56/97 y su Decreto Reglamentario 404/97.-
La Ordenanza Nº 514/05.-
El Decreto Municipal Nº 92/07.-
El Acta suscripta entre el Jefe de Gabinete Lic. Juan Manuel Arbel, la Secretaria de Desarrollo Humano y Familiar Prof. Carolina Lusarreta Keegan, la Directora de Desarrollo Humano y Familiar Lic. Camila Botta, la Encargada de la Oficina de Regularización Dominial Sra. Griselda Anahí Vázquez y el Sr. Raúl Alberto Lorenzo.-
El Acuerdo de Pago suscripto entre el Municipio y el Sr. Lorenzo Raúl Alberto.-
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que en el expediente de referencia tramitó la adjudicación del inmueble municipal identificado catastralmente como: Circunscripción I; Sección C; Quinta 31; Fracción I, ubicado en calle San Cayetano Nº 980 en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional.
Que así, el municipio adhirió al Plan Familia Propietaria creado por Decreto Provincial Nº 1782/92 con el objetivo de solucionar el acceso a la tierra para muchas familias carentes de un lote de terreno para eregir su vivienda familiar, única y permanente a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia de Buenos Aires, a través de la compra o mediante la afectación de inmuebles municipales, provinciales o nacionales, generando suelo urbano con el fin de adjudicar cada lote, mediante boleto de compraventa y posteriormente mediante escritura, a bonaerenses con necesidades habitacionales, considerando al lote como primer paso indispensable en el proceso hacia la vivienda a realizarse por autoconstrucción o a través de programas provinciales o nacionales.
Que en ese sentido, del Departamento Deliberativo sanciona la Ordenanza Nº 56/97 por la cual se aprueba el listado definitivo de aspirantes inscriptos al programan antes mencionado y por Decreto Municipal Nº 83/98 se adjudica provisoriamente hasta tanto la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria se expida de manera definitiva.
Que posteriormente se sanciona la Ordenanza Nº 514/05 a los fines de regularizar la readjudicacion de algunos lotes cuyos adjudicatarios renunciaron oportunamente, procediendo a aprobar el listado de posibles adjudicatarios.
Que en dichos lotes se construirían viviendas prontamente, encontrándose los proyectos aprobados, teniendo en cuenta a familias cuyos jefes se encontraban desarrollando una actividad en las Cooperativas de Vivienda, y que según las directrices del Ministerio de Desarrollo Social, éstas tendrían prioridad en la adjudicación de las mismas como así también las familias que estaban aprobadas en el Plan de Familia Propietaria entre otras.
Que en ese mismo sentido, por Decreto Nº 92/07, habiéndose considerado el listado de integrantes de las Cooperativas de Vivienda, se reconoce a los que cumplían con los requisitos como posibles adjudicatarios de viviendas construidas en el marco del programa antes mencionado.
Que, mediante el Decreto antes mencionado se designó al Sr. Lorenzo, Raúl Alberto, DNI Nº 8.003.484, integrante de la Cooperativa “Nuestro Esfuerzo de Rauch”, como posible adjudicatario de una de las viviendas construidas, no constando acto administrativo de la adjudicación definitiva.
Que sin perjuicio de ello, el Sr. Lorenzo ejerció la tenencia del inmueble municipal desde el 1 de marzo de 2007, abonando las tasas municipales y habiendo efectuado diferentes mejoras en la propiedad.
Que mediante el Acta mencionada en los vistos, el Sr. Lorenzo comunica a la municipalidad su voluntad irrevocable de restituir la vivienda al municipio, y a su vez informa acerca de las mejoras y ampliaciones realizadas a la vivienda, por lo que el municipio a través del área que corresponda ha verificado dichas circunstancias.
Que la totalidad de las obras existentes, como así también las instalaciones y mejoras introducidas durante el periodo de vigencia del permiso precario de uso y ocupación, pasan a ser parte integrante de la Unidad, aumentando así las comodidades y valor de dicha propiedad.
Que por tal motivo, acompaña constancias plano actualizado, listado de materiales empleados y mano de obra, lo que fue constatado por parte del municipio.
Que el objetivo del presente tiende a regularizar la tenencia de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Rauch, siendo necesario aceptar la renuncia del Sr. Lorenzo, para posteriormente la misma sea adjudicada a otra familia con necesidades habitacionales.
Que, el acceso a la tierra es un derecho fundamental de todas las personas, por lo que el Estado en todas sus esferas debe contribuir a su realización.
Que, por otra parte, consta en los informes de la Subdirección de Ingresos Públicos agregados al expediente que la vivienda no registra deuda por ningún concepto.
Que la Municipalidad y el Sr. Lorenzo suscribieron un acuerdo de pago.
Que, en función de lo expuesto, resulta procedente la aceptación de la renuncia del Sr. Lorenzo Raúl Alberto, y el reconocimiento de las mejoras en beneficio del bien municipal
Por ello el Intendente del Partido de Rauch en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. Raúl Alberto Lorenzo, DNI Nº 8.003.484, y dejar sin efecto la adjudicación provisoria otorgada al mismo por Decreto Nº 92/07, respecto del inmueble municipal identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 31, Fracción I, ubicada en calle San Cayetano Nº 980, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 2do.- Reconocer el derecho a compensación por parte del Municipio a favor del Sr. Raúl Alberto Lorenzo, D.N.I. Nº 8.003.484, por la suma de pesos cinco millones cien mil con 00/100 centavos ($ 5.100.000,00), pagaderos en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos un millón setecientos mil con 00/100 centavos ($1.700.000,00) cada una, abonando la primera cuota el día 12 de marzo del corriente año, las cuales serán depositadas en su cuenta bancaria, CBU Nro. 0110327230032707568601, Caja de Ahorro Nro. 327756860. Sucursal 2210 del Banco de la Nación Argentina.-
Artículo 3ro.- Autorizar a la Tesorería Municipal, previa intervención de la Oficina de Contaduría, a reintegrar el monto reconocido en la artículo 2do. del presente a favor del Sr. Raúl Alberto Lorenzo, D.N.I. Nº 8.003.484, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos detallados.-
Artículo 4to.- La suma a reintegrar será a través de una Orden de Pago con la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción: 1110115000 Secretaría de Hacienda; Unidad Ejecutora: 05 Secretario de Hacienda; Categoría Programática: 01.00.00, Planificación, Gobierno y Hacienda, Imputación del Gasto: 8.4.6.0 Otras pérdidas de operación.-
Artículo 5to.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno, por la Secretaria de Hacienda y la Secretaria de Desarrollo Humano y Familiar.-
Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen - Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.
Fdo. Cra María Florencia Miquelarena De Fabio- Secretaria de Hacienda.
Fdo. Prof. Carolina Lusarreta Keegan - Secretaria de Desarrollo Humano y Familiar.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.