Boletines/Rauch
Decreto Nº 258/26
Rauch, 09/03/2026
Visto
El Expediente Municipal Nº 4093-21926/26 “Carla Lasala s/ Reintegro”.-
La Nota N° 21926.-
La nota obrante a fs. 11.-
El Decreto N° 1035/24.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades.-
El Código Civil y Comercial de la Nación; y
Considerando
Que la Sra. Carla Lucrecia Lasala, D.N.I. Nº 31.237.358 se presenta mediante la nota N° 21926, hija del Sr. Carlos Lasala D.N.I. N° 11.912.241 responsable de pago de la Tasa correspondiente al inmueble N° 15124, solicitando el reintegro del importe abonado en concepto de Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios.
Que asimismo, obra a fs. 11 de las actuaciones de referencia nota de solicitud presentada por el Sr. Carlos Lasala donde peticiona le sea reintegrada la suma que en carácter de Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios por las cuotas 01/2025, 02/2025 y 03/2025 en relación al inmueble N° 15124 en razón de encontrarse exento del pago de la misma por Decreto N° 1035/24 y designa como responsable de cobro a su hija la Sra. Carla Lucrecia Lasala.
Que como se adelantare los peticionantes fundamentan su pedido en que a pesar de encontrarse el inmueble N° 15124 de referencia eximido del pago de Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza durante el año 2025, el contribuyente abonó el importe por la Tasa respectiva.
Que en tal sentido de los comprobantes de pago que obran en las actuaciones se desprende que en fecha 20/03/2025 se abonó la suma total de pesos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos con 62/100 ctvos. ($ 61.842,62), discriminados de la siguiente manera por la cuota 2024/06 la suma de pesos treinta y un mil setenta y tres con 03/100 ctvos. ($ 31.073,03) y por la cuota 2025/01 la suma de pesos treinta mil setecientos sesenta y nueve con 59/100 ctvos. ($30.769,59).
Asimismo, que en fecha 08/09/2025 se abonó la suma de pesos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y siete con 62/100 ctvos. ($83.667,62), discriminados de la siguiente manera, la suma de pesos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta con 73/100 ctvos. ($45.450,73) por la cuota 2025/02 y la suma de pesos treinta y ocho mil doscientos dieciséis con 89/100 ctvos. ($ 38.216,89) por la cuota 2025/03.
Que en esta línea cabe mencionar que la liquidación de cada cuota respectiva se encuentra integrada por los siguientes conceptos: a. Alumbrado, Barrido y Limpieza, b. Servicios Sanitarios, c. Contribuciones: Repavimentación, Educación, Seguridad y Hospital.
Que, en ese sentido, desde la Secretaría de Hacienda municipal informa que corresponde reintegrar al responsable de pago, la suma de pesos noventa y dos mil doscientos cincuenta y uno con 42/100 ctvos. ($92.251,42). Ello por cuanto existió un desliz material involuntario desde la oficina del Área de Ingresos Públicos al realizar la emisión completa de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios de los períodos 01/2025, 02/2025 y 03/2025 en relación al inmueble N°15124.
Que por su parte, por Decreto N° 1035/24 se desprende que efectivamente se eximió del pago de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios correspondiente al año 2025 al inmueble identificado con el N° 15124, no así de las contribuciones.
Que, en función de lo expuesto, y de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la suma abonada en más por el contribuyente en concepto de Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios constituye un pago indebido, por lo que corresponde reintegrar al contribuyente el importe abonado.
Que, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, el importe a reintegrar asciende a la suma de pesos noventa y dos mil doscientos cincuenta y uno con 42/100 ctvos. ($92.251,42).
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Autorizar a la Tesorería Municipal, previa intervención de la Oficina de Contaduría, a reintegrar al Sr. Carlos Lasala D.N.I. N° 11.912.241 la suma de pesos noventa y dos mil doscientos cincuenta y uno con 42/100 ctvos. ($92.251,42), siendo responsable de cobro la Sra. Carla Lucrecia Lasala D.N.I. N° 31.237.358, el cual será abonado en su cuenta bancaria, CBU Nro. 0140307503638851119278, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos detallados.-
Artículo 2do.- La suma a reintegrar será a través de una Orden de Pago con la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción: 1110115000; Unidad Ejecutora: 79 Director de Hacienda; Categoría Programática: 01.00.00, Planificación, Gobierno y Hacienda, Imputación del Gasto: Otras pérdidas de operación 01.00.00-8.4.6.0.-
Artículo 3ro.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno y por la Secretaria de Hacienda.-
Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al Libro Decretos.-
Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen - Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.
Fdo. Cra María Florencia Miquelarena De Fabio- Secretaria de Hacienda.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.