Boletines/Quilmes

Decreto Nº1241/2026

Decreto Nº 1241/2026

Quilmes, 08/05/2026

Visto

El expediente Nº 4091 3123 S 2026 por el cual tramita la reglamentación de la Ordenanza Nº 5961/1988, modificada por Ordenanza Nº 10343/2006, y en particular lo dispuesto en su artículo 8º; y

Considerando

Que la normativa citada impone a los titulares, poseedores o responsables de inmuebles baldíos o construidos en estado de abandono determinadas obligaciones tendientes a preservar la seguridad, la salubridad, el orden público y el interés general;

Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5961/1988 establece deberes concretos a cargo de dichos responsables, previendo los artículos 4º y 5º plazos perentorios para su cumplimiento;

Que el artículo 8º faculta expresamente a la Municipalidad a ejecutar por cuenta de los responsables las tareas necesarias ante el incumplimiento de tales obligaciones, estableciendo asimismo que la liquidación resultante constituye título suficiente para su cobro por la vía del apremio;

Que resulta necesario reglamentar dicha disposición a fin de dotar al procedimiento de previsibilidad, asegurar la adecuada intervención de las áreas municipales competentes y garantizar el debido proceso administrativo;

Que la reglamentación propuesta procura compatibilizar la potestad de policía municipal con los principios de razonabilidad, legalidad, eficacia administrativa y tutela del interés público;

Que la correcta individualización dominial, fiscal y catastral del inmueble, así como la adecuada documentación de las tareas realizadas, constituyen extremos esenciales para la validez del procedimiento y su eventual ejecución judicial;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 inc. 3 del Decreto Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires),

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la reglamentación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 5961/1988, modificada por Ordenanza Nº 10343/2006, estableciéndose el procedimiento administrativo, técnico y operativo para la ejecución por parte del Municipio de las tareas allí previstas.

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que verificado el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5961/1988 y vencidos los plazos establecidos en sus artículos 4º y 5º, la Municipalidad se encuentra habilitada para ejecutar las tareas necesarias respecto de inmuebles baldíos o construidos en estado de abandono.

Se aprueba el modelo de acta de infracción que obra como Anexo I que forma parte y Acta de constatación de Incumplimiento que obra como Anexo 11 integrante de la presente.

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la reglamentación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 5961/1988, modificada por Ordenanza Nº 10343/2006, estableciéndose el procedimiento administrativo, técnico y operativo para la ejecución por parte del Municipio de las tareas allí previstas.

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que verificado el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5961/1988 y vencidos los plazos establecidos en sus artículos 4º y 5º, la Municipalidad se encuentra habilitada para ejecutar las tareas necesarias respecto de inmuebles baldíos o construidos en estado de abandono.

Se aprueba el modelo de acta de infracción que obra como Anexo I que forma parte y Acta de constatación de Incumplimiento que obra como Anexo 11 integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que verificado el incumplimiento las tareas serán realizadas por cuenta y cargo de los titulares, poseedores o responsables del inmueble, conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ordenanza citada.

ARTÍCULO 4 º: DISPÓNESE que los gastos que demande la ejecución de las tareas dispuestas en el artículo 8° serán afrontados con los recursos del presupuesto de gastos en vigor del ejercicio vigente durante la ejecución de las tareas.

ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE que en el marco del expediente administrativo previo al inicio de los trabajos deberá integrarse expediente administrativo en el que constará, como mínimo:

  1. Identificación del inmueble, incluyendo domicilio, nomenclatura catastral y partida municipal, dejando constancia del dato que no surja de la documentación.
  2. Titularidad de la cuenta municipal y estado de deuda en aquellos casos que se contare con registro de ello.
  3. Estado de deuda ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que se puede acceder desde el siguiente link https://www.arba.qov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=268 o en el caso que surja alguna modificación la página web correspondiente.

La información indicada será incorporada por la Agencia de Recaudación de Quilmes en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE que la Secretaría  Legal y Técnica incorporará al expediente:

  1. Informe de dominio del inmueble.
  2. Constancia sobre la existencia de juicios de apremio u otras acciones judiciales vinculadas al inmueble, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 7°: DISPÓNESE que cumplida la integración  de la documentación, el área requirente coordinará la ejecución de las tareas, las que podrán realizarse con personal municipal o mediante empresa contratada al efecto, conforme la normativa vigente.

Durante la ejecución se deberán llevar a cabo medidas de seguridad para evitar la intrusión de terceros ajenos a la actividad en el marco del procedimiento.

ARTÍCULO 8°: DISPONÉSE que concluidos los trabajos el área requirente labrará acta circunstanciada que obra con Anexo 111 de la presente dejando constancia de:

  1. Identificación del inmueble.
  2. Fecha de inicio y finalización de las tareas.
  3. Personal interviniente y horas de labor.
  4. Cantidad, calidad y tipo de materiales utilizados.
  5. Medios técnicos empleados.

El acta será firmada por el funcionario responsable y testigos, si los hubiere.

ARTÍCULO 9°: La liquidación definitiva de los gastos constituirá título suficiente para su ejecución y cobro por la vía del apremio, debiendo incluirse, cuando corresponda, los gastos por publicación de edictos y todo otro gasto conexo.

La liquidación definitiva de los gastos la realizará el área requirente y será remitida a la Secretaría de Hacienda para que tome conocimiento, registre la deuda y genere el cargo para su posterior ejecución vía apremio.

Se aprueba el modelo que obra en el Anexo IV parte del presente.

ARTÍCULO 10°: El expediente y la documentación respaldatoria quedarán bajo custodia de la Secretaría interviniente, sin perjuicio de las remisiones que correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO 11°:Comuníquese, publíquese y archívese.

 

                    Joaquin P.Desmery                                     Eva Mieri                                         Claudio H. Carbone

                   Jefe de Gabinete                                       Intendenta Interina                       Secretario Legal y Técnico

               Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes               Municipalidad de Quilmes   

 

       Lic. María Eva Stolzing Ugarte                

              Secretaria de Hacienda

             Municipalidad de Quilmes    

 Cecilia I Soler                                                

    Secretaría de Desarrollo                                               

     Urbano y Obra Pública                                                

  Municipalidad de Quilmes