Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1241/2026
Quilmes, 08/05/2026
Visto
El expediente Nº 4091 3123 S 2026 por el cual tramita la reglamentación de la Ordenanza Nº 5961/1988, modificada por Ordenanza Nº 10343/2006, y en particular lo dispuesto en su artículo 8º; y
Considerando
Que la normativa citada impone a los titulares, poseedores o responsables de inmuebles baldíos o construidos en estado de abandono determinadas obligaciones tendientes a preservar la seguridad, la salubridad, el orden público y el interés general;
Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5961/1988 establece deberes concretos a cargo de dichos responsables, previendo los artículos 4º y 5º plazos perentorios para su cumplimiento;
Que el artículo 8º faculta expresamente a la Municipalidad a ejecutar por cuenta de los responsables las tareas necesarias ante el incumplimiento de tales obligaciones, estableciendo asimismo que la liquidación resultante constituye título suficiente para su cobro por la vía del apremio;
Que resulta necesario reglamentar dicha disposición a fin de dotar al procedimiento de previsibilidad, asegurar la adecuada intervención de las áreas municipales competentes y garantizar el debido proceso administrativo;
Que la reglamentación propuesta procura compatibilizar la potestad de policía municipal con los principios de razonabilidad, legalidad, eficacia administrativa y tutela del interés público;
Que la correcta individualización dominial, fiscal y catastral del inmueble, así como la adecuada documentación de las tareas realizadas, constituyen extremos esenciales para la validez del procedimiento y su eventual ejecución judicial;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 inc. 3 del Decreto Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires),
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la reglamentación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 5961/1988, modificada por Ordenanza Nº 10343/2006, estableciéndose el procedimiento administrativo, técnico y operativo para la ejecución por parte del Municipio de las tareas allí previstas.
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que verificado el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5961/1988 y vencidos los plazos establecidos en sus artículos 4º y 5º, la Municipalidad se encuentra habilitada para ejecutar las tareas necesarias respecto de inmuebles baldíos o construidos en estado de abandono.
Se aprueba el modelo de acta de infracción que obra como Anexo I que forma parte y Acta de constatación de Incumplimiento que obra como Anexo 11 integrante de la presente.
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la reglamentación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 5961/1988, modificada por Ordenanza Nº 10343/2006, estableciéndose el procedimiento administrativo, técnico y operativo para la ejecución por parte del Municipio de las tareas allí previstas.
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que verificado el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5961/1988 y vencidos los plazos establecidos en sus artículos 4º y 5º, la Municipalidad se encuentra habilitada para ejecutar las tareas necesarias respecto de inmuebles baldíos o construidos en estado de abandono.
Se aprueba el modelo de acta de infracción que obra como Anexo I que forma parte y Acta de constatación de Incumplimiento que obra como Anexo 11 integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que verificado el incumplimiento las tareas serán realizadas por cuenta y cargo de los titulares, poseedores o responsables del inmueble, conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ordenanza citada.
ARTÍCULO 4 º: DISPÓNESE que los gastos que demande la ejecución de las tareas dispuestas en el artículo 8° serán afrontados con los recursos del presupuesto de gastos en vigor del ejercicio vigente durante la ejecución de las tareas.
ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE que en el marco del expediente administrativo previo al inicio de los trabajos deberá integrarse expediente administrativo en el que constará, como mínimo:
La información indicada será incorporada por la Agencia de Recaudación de Quilmes en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE que la Secretaría Legal y Técnica incorporará al expediente:
ARTÍCULO 7°: DISPÓNESE que cumplida la integración de la documentación, el área requirente coordinará la ejecución de las tareas, las que podrán realizarse con personal municipal o mediante empresa contratada al efecto, conforme la normativa vigente.
Durante la ejecución se deberán llevar a cabo medidas de seguridad para evitar la intrusión de terceros ajenos a la actividad en el marco del procedimiento.
ARTÍCULO 8°: DISPONÉSE que concluidos los trabajos el área requirente labrará acta circunstanciada que obra con Anexo 111 de la presente dejando constancia de:
El acta será firmada por el funcionario responsable y testigos, si los hubiere.
ARTÍCULO 9°: La liquidación definitiva de los gastos constituirá título suficiente para su ejecución y cobro por la vía del apremio, debiendo incluirse, cuando corresponda, los gastos por publicación de edictos y todo otro gasto conexo.
La liquidación definitiva de los gastos la realizará el área requirente y será remitida a la Secretaría de Hacienda para que tome conocimiento, registre la deuda y genere el cargo para su posterior ejecución vía apremio.
Se aprueba el modelo que obra en el Anexo IV parte del presente.
ARTÍCULO 10°: El expediente y la documentación respaldatoria quedarán bajo custodia de la Secretaría interviniente, sin perjuicio de las remisiones que correspondan a otras áreas.
ARTÍCULO 11°:Comuníquese, publíquese y archívese.
Joaquin P.Desmery Eva Mieri Claudio H. Carbone
Jefe de Gabinete Intendenta Interina Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes
Cecilia I Soler
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra Pública
Municipalidad de Quilmes