Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1000
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/05/2026
VISTO las presentes actuaciones, originadas por el Departamento Vialidad, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para la ejecución de la obra: "RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - REENCARPETADO ASFÁLTICO - ETAPA 3", adjudicada a la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L., mediante Decreto N°1789-2025 dictado en el Expediente N°417R-2978/2025, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 358, obra Decreto Nº1789/2025 mediante el cual se adjudica la obra: "RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - REENCARPETADO ASFÁLTICO - ETAPA 3", a la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, que con fecha 01 de Septiembre de 2025 se firmó el contrato el cual consta a fs.384/385, teniendo Acta de Replanteo de fecha 02 de Septiembre de 2025, obrante a fs.391.-
Que a fs. 406, consta la resolución de paralización de obra N°245/2025, la cual fue tramitada como sugerencia de la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte con el fin de minimizar las afectaciones urbanas.
Que a fs. 407, el Departamento Inspecciones de Obras Viales y Servicios informa que se procederá al reinicio de la obra de referencia a partir del día 28 de Enero de 2026, y a fs. 408, obra resolución Nº32/2026, mediante la cual se reinicia la obra.-
Que a fs. 409/410 obra certificado Nº 2 final, del cual se desprende que la obra tiene un avance del 68,58%, y con fecha 5 de Febrero de 2026, se realiza el Acta de Recepción Provisoria de la obra de referencia, conforme lo establecido en el Art. N°74 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, dejando constancia en la misma que el porcentaje ejecutado fue del 68,58%.-
Que a fs. 412, el Subsecretario de Obras Públicas solicita la anulación del saldo de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($179.700.582,12), según Orden de Compra Nº 4032/2025.-
Que a fs. 413, el Departamento Inspección Obras Viales y Servicios en conjunto con el Departamento Vialidad eleva informe del que se desprende que: "...dicho proyecto fue elaborado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en el marco de una situación de carácter extraordinario, motivada por la inundación que afectó a la ciudad, motivo por el cual se confeccionó un listado de arterias a intervenir con el objetivo de restablecer en forma rápida las condiciones de transitabilidad y circulación urbana. Una vez normalizadas las condiciones y realizado un relevamiento técnico más exhaustivo del estado de la calzada, se verificó que algunos tramos originales incluidos en el proyecto no presentaban un grado de deterioro significativo que justificara su inmediata intervención mediante tareas de reencarpetado asfáltico. (...) se constató que los siguientes sectores viales presentaban condiciones de conservación aceptables, por lo que no resultaba prioritario ejecutar en los mismos, las tareas previstas: calle Dorrego, entre calle Belgrano y Las Hera; calle Dorrego entre calle General paz y Bransend. (...) se resolvió no ejecutar las tareas de reencarpetado en los tramos mencionados, destinando los recursos a otras arterias de la ciudad que presentan mayor grado de deterioro y requerían intervención prioritaria, garantizando así una utilización más eficiente de los fondos destinados a la obra. (...) del total de trece (13) calles previstas originalmente, se ejecutaron tareas de reencarpetado en once (11), lo que representa un grado de ejecución aproximado del 68,58% del proyecto inicial. Por lo que la reducción es del 31,42% superando lo dispuesto por el artículo 67 del Pliego de Bases y Condiciones Generales."
Que a fs. 414 la Subsecretaria de Obras Públicas y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, en un todo de acuerdo a lo informado a fs. 413, remite las presentes actuaciones a la Asesoría Letrada, para su correspondiente dictamen.
Que a fs. 415/416, consta dictamen legal del Asesor Letrado de este Municipio, mediante el cual explica que "..En este contexto, cabe destacar que en el Acta de Recepción Provisoria y en el Certificado Final de obra, la contratista prestó expreso consentimiento a la reducción planteada y declaró no tener nada más que reclamar a la Administración Municipal en relación con el contrato de obra que vincula a las partes. Dicha manifestación de voluntad reviste especial relevancia jurídica, en tanto evidencia la conformidad del cocontratante con la situación descripta y despeja cualquier riesgo de controversia ulterior. Conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales el articulo 33 de la Ley Nº 6021 de Obras Públicas y el articulo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley No 6769/58), el Departamento Ejecutivo podrá por disponer el veinte ciento (20%) reducción del monto de ítems total del contratados contrato, cuyo siendo valor dicha no reducción obligatoria exceda, en conjunto el para el contratista. En el caso de autos, el porcentaje de ítems pendientes de ejecución asciende al 31,42%, excediendo el limite legal del veinte por ciento (20%) antes referido. Por lo tanto, la vía de la reducción unilateral por parte del Departamento Ejecutivo resulta jurídicamente improcedente en la especie.Si bien la rescisión del contrato por mutuo acuerdo no se encuentra expresamente prevista en el régimen legal especifico aplicable -Ley Nº 6021, Ley Orgánica de las Municipalidades y Pliegos de Bases y Condiciones-, por aplicación supletoria del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina -articulo 1076-, el contrato podrá ser extinguido por rescisión bilateral, produciendo efectos para el futuro y sin afectar derechos de terceros. Ello en virtud de que las partes formadoras del vinculo contractual tienen la potestad no solo de modificar sus cláusulas, sino de finalizarlo de común acuerdo, máxime cuando dicha rescisión se configura en aras de preservar los derechos tanto de la Administración como del cocontratante. En este marco, el consentimiento expreso ya prestado por la contratista en el Acta de Recepción Provisoria y en el Certificado Final consolida y anticipa la conformidad necesaria para la rescisión bilateral, tornando dicha vía no solo jurídicamente viable sino también la más adecuada para dar cierre definitivo a la relación contractual. En función de lo expuesto, esta Asesoría Legal considera que la vía de solución adecuada es la celebración de un acuerdo de rescisión de mutuo acuerdo entre la Municipalidad de Bahía Blanca la contratista, en el cual ambas partes expresen su conformidad con la extinción del contrato de obra y dejen constancia de que no tienen nada que reclamarse mutuamente. A los fines de su instrumentación, se sugiere que dicho acuerdo contemple, como mínimo, las siguientes estipulaciones: a) Rescisión de mutuo acuerdo del contrato de obra, con indicación de los trabajos efectivamente ejecutado (once cuadras) y el porcentaje no ejecutado (31,42%); b) Declaración de la contratista en los siguientes términos: en virtud del presente acuerdo, LA CONTRATISTA renuncia a iniciar cualquier tipo de reclamo o acción contra LA MUNICIPALIDAD, ya sea administrativa o judicial, o por daños y perjuicios, mayores costos, teoría de la imprevisión, redeterminación de precios o cualquier otra a la que pudiere considerarse tener derecho en virtud del contrato de obra que aquí se rescinde; c) Declaración de la Municipalidad en los siguientes términos: por su parte, LA MUNICIPALIDAD renuncia a iniciar cualquier acción que, por aplicación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares aplicables, y/o la demás normativa aplicable pudiera corresponderle en contra de LA CONTRATISTA por la falta de cumplimiento del Contrato de Obra Pública, a excepción de lo pertinente a la garantía de los trabajos recibidos en el Acta de Recepción Provisoria. En virtud de lo expuesto, esta Asesoría Legal concluye que, toda vez que la reducción de ítems pendientes de ejecución supera el limite del veinte por ciento (20%) establecido en la normativa aplicable, la vía de la reducción unilateral resulta jurídicamente improcedente. La solución que se sugiere a la superioridad es la celebración de un acuerdo de rescisión de mutuo acuerdo con la contratista, con fundamento en el articulo 1076 del Código Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria, en el cual ambas partes expresen su conformidad con la extinción del contrato y renuncien recíprocamente a todo reclamo, en los términos detallados en la sección precedente. Dicha solución resulta la más adecuada al caso, habida cuenta del consentimiento que la contratista ya prestara en el Acta de Recepción Provisoria y en el Certificado Final de obra.".
Que a fs. 417, el Subsecretario de Obras Públicas, informa que considerando el dictamen emitido por el Asesor Letrado de la Municipalidad de Bahía Blanca, con fecha 19 de Mayo de 2026, obrante a fs. 415/416, concluye que "...el porcentaje de obra pendiente de ejecución asciende al 31,42% del total del contratado, superando el límite del veinte por ciento (20%) establecido por el artículo 67 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el artículo 33 de la Ley Nº 6021 de Obras Públicas y el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58), la vía de la reducción unilateral por parte del Departamento Ejecutivo resulta jurídicamente improcedente. El Sr. Asesor Letrado propone como solución adecuada la celebración de un acuerdo de rescisión de mutuo acuerdo entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la contratista, con fundamento en el articulo 1076 del Código Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria, en el cual ambas partes expresen su conformidad con la extinción del contrato y renuncien recíprocamente a todo reclamo. Que esta Subsecretaria comparte y consiente en todos sus términos lo dictaminado por el Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad, por encontrarlo ajustado a derecho y conforme a los intereses del erario municipal. Que en consecuencia, corresponde la confección del convenio de rescisión por mutuo acuerdo en los términos definidos por la Asesoría Letrada. Ordenase al Área Legal la confección del convenio de rescisión por mutuo acuerdo del contrato de obra pública "RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - REENCARPETADO ASFÁLTICO - ETAPA 3", Expediente Nº 417R-2978-2025, en los términos y con las estipulaciones definidas en el dictamen legal referenciado...".
Que, a fs. 418/419, se acompaña el Acta de Rescisión por mutuo acuerdo de la obra de referencia, confeccionada por el Área Legal.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1°: Dar por rescindido de común acuerdo el contrato de obra pública "RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - REENCARPETADO ASFÁLTICO - ETAPA 3", suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L., obrante a fs. 384/385, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º: Anular el saldo de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($179.700.582,12), en un todo de acuerdo a los considerandos del presente informe del Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios de fs. 413.-
ARTÍCULO 3º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese, publíquese, dése al R.O., Tomen nota la Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Departamento Compras, Departamento Vialidad, Inspecciones de Obras Viales y Servicios, Registro de Licitadores y Obras por Consorcios. Cumplido, ARCHÍVESE.-