Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº168

Resolución Nº 168

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/06/2026

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales tramita el llamado a Licitación Pública Nº416R-700-2026 para la ejecución de la obra: "AMPLIACIÓN DE DESAGUE PLUVIAL Y READECUACIÓN DE VEREDAS", a realizarse por el sistema de contratación de Ajuste Alzado, con un anticipo financiero del 20%, y sin redeterminación de precios, y;

CONSIDERANDO:

Que el día 30 de Abril de 2026, se realizó la apertura de la licitación, de acuerdo al acta obrante a fojas 571; surgiendo de la misma que se presentaron dos (2) oferentes, las Empresas COINCE BAHÍA S.A., y RIMSOL S.A.-

Que de fojas 572 a 576, con fecha 6 de Mayo de 2026 la Empresa COINCE BAHÍA S.A. ingresa por Mesa de Entradas de este Municipio nota Nº314-1390-2026, por la cual solicita se impugne la oferta presentada por la Empresa RIMSOL S.A., por incumplimiento del artículo 10 del Pliego de Especificaciones Técnicas, y exige que el ítem "Adecuación de Interferencias" no sea inferior al 3% del monto cotizado.

Que a fojas 577, el Departamento Proyectos y Obras adjunta notificación de fecha 12 de Mayo de 2026, mediante el cual le informa a la empresa RIMSOL S.A., que su oferta en la Licitación Pública Nº416R-700-2026, ha sido objeto de impugnación por parte de la empresa COINCE BAHÍA S.A., que atento a lo dispuesto por el Art. 26º del Pliego único de Bases y Condiciones Generales, que faculta a dicha dependencia a requerir de los proponentes información complementaria, aclaraciones y/o subsanación de defectos formales que consideren necesarias, motivo por el cual, para proceder al estudio comparativo de las propuestas en condiciones de igualdad, corre vista a la empresa RIMSOL S.A. por el término de cinco (5) días hábiles, a fin de que se expida sobre el ítem 4.8 "suma provisional" conforme lo establecido por el art. 10 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.

Que de fojas 578 a 583, de fecha 15 de Mayo de 2026, mediante nota N°314-1522-2026 obra respuesta de la Empresa RIMSOL S.A., en la cual ratifica su oferta total de $586.852.377,32, reconociendo el error de la planilla y manifestó su voluntad de redistribuir los rubros para cumplir el porcentaje requerido, sin alterar el monto total ofertado, calificando el defecto como un error formal y menor.

Que a fojas 584, el Departamento Proyectos y Obras informa que "...si bien la empresa oferente Rimsol S.A. no respetó el valor de la incidencia previsto en el artículo 10 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, se considera que dicha falta corresponde a un ítem eventual y no afecta a la esencia de la obra en cuestión. Por lo tanto, no se altera el principio de igualdad entre los oferentes, y se considera que es un error menor subsanable. En consecuencia, la Empresa deberá readecuar sus planillas de Análisis de Precios Unitarios, como así también la Planilla Totalizadora, corrigiendo el ítem en cuestión para cumplir con el porcentaje requerido en el Pliego...".

Que a fojas 585/586 obra predictamen legal emitido por la abogada dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual expresa que, el principio de igualdad entre oferentes no resulta afectado. Que en beneficio del erario municipal y la conveniencia de la oferta más económica, excluir dicha oferta por un defecto formal menor que la propia normativa vigente habilita a subsanar, implicaría irrogar un perjuicio económico concreto a los fondos públicos sin justificación jurídica suficiente. Agregando que, la Administración pública está obligada, en el marco de la licitación pública, a seleccionar la oferta más conveniente para el interés general, ponderando no solo el precio sino también la capacidad técnica del oferente. En ese caso, la eliminación de la oferta más económica sobre la base de un argumento formal que el pliego no erige expresadamente en causal de rechazo resultaría contraria al principio de buena administración y al deber de eficiencia en el uso de los recursos públicos. Que, en virtud a los fundamentos expuestos, es de opinión que la impugnación formulada por la empresa COINCE BAHÍA S.A. contra la oferta de la empresa RIMSOL S.A. debe ser rechazada y correspondería intimar a RIMSOL S.A. a readecuar sus planillas de análisis de precios unitarios y la planilla totalizadora conforme las instrucciones de proyectos y obras, y proseguir con el trámite administrativo de la licitación.

Que, a fojas 587, obra dictamen del Asesor Letrado de este Municipio donde informa que coincide con los argumentos esgrimidos por la asesora legal de la Secretaria de Obras y Servicios Publicos, concluyendo que la impugnación realizada por la empresa COINCE BAHÍA S.A., debe ser rechazada. Asimismo, entiende que quedará a consideración de la Secretaria de Obras la intimación a la empresa RIMSOL S.A.-

Que a fojas 588, la Subsecretaria de Obras Públicas toma conocimiento y coincide con lo sugerido a fojas 584 por el Departamento técnico y lo dictaminado de fojas 585 a 587, entendiendo que se deberá dictar el correspondiente acto administrativo, mediante el cual se rechace la impugnación presentada por la empresa COINCE BAHÍA S.A. y se intime a la empresa RIMSOL S.A. a readecuar sus planillas de Análisis de Precios Unitarios y Planilla Totalizadora.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Rechazar la impugnación presentada por la empresa COINCE BAHÍA S.A. de fecha 6 de Mayo de 2026, contra la oferta realizada por la empresa RIMSOL S.A., en la Licitación Pública Nº416R-700-2026, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y demás antecedentes obrantes en el expediente 416R-700-2026.-

ARTÍCULO 2º: Intimar a la empresa RIMSOL S.A. a readecuar sus planillas de Análisis de Precios Unitarios y Planilla Totalizadora, correspondiente a la Licitación Pública Nº416R-700-2026, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., Notifíquese a las empresas oferentes, Tome conocimiento Departamento Proyectos y Obras. Cumplido Reservar en el citado Departamento.-