Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº68

Resolución Nº 68

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/06/2026

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita factibilidad para una construcción destinada al desarrollo de la actividad "Industria de cortado de vidrio para fábricas de aberturas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Ch 235 - Fr I - Parcela 2b - Partida 129.664 y

CONSIDERANDO

Que a fs 2 el recurrente solicita autorización para llevar a cabo una construcción en dicho inmueble, perteneciente a la zona I3 del Código de Planeamiento Urbano, que se destinará al desarrollo de una actividad industrial vinculada al corte y armado de vidrio de alta demanda, con incorporación de nueva tecnología por lo cual la necesidad operativa del emprendimiento requiere un predio de gran escala que permita espacios adecuados para acopio de materiales, circulación interna de vehículos de gran porte y maniobras logísticas seguras.

Que agrega el recurrente que la superficie máxima permitida por normativa vigente para desarrollar el uso pretendido es de 5000 m² y el inmueble cuenta con una superficie total de 7.728,68 m², motivo por el cual solicita gestionar una excepción, dado que resultaría inconveniente realizar una subdivisión en dicho lote.

Que a fs. 8 la Subsecretaría de Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona I3 caracterizada como "Industria de cierta magnitud que no produce altos grados de molestia" y respecto del uso requerido, el mismo se encuadra, según el cuadro Nº 2 "Clasificación según molestias de Industrias y Servicios", en las siguientes actividades: "Frabricación de vidrio y productos de vidrio", "taller de corte de vidrios, incluye armado de marcos para cuadros y espejos", clasificado con Grado de Molestia V, permitido en la zona I3.

Que agrega la mencionada Subsecretaría, que respecto de la restricción de máxima superficie de parcela, se entiende que, por tratarse de un inmueble de superficie mayor a 2.500 m², podría encuadrarse en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, considerando que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en dicho artículo, el cual establece: "el Departamento Ejecutivo podrá autorizar condiciones de subdivisión y uso distintas a las establecidas en el presente Código" siempre que se cumplan condicionantes que, para el caso, se verifican:

a) El proyecto comprende una extensión superficial de 7.728,68 m²

b) El inmueble se encuentra dentro del área de cobertura de la red de agua, según dato provisto por ABSA, y el sector cuenta con infraestructura de red eléctrica.

c) No incrementa más del 30% del FOT de 1.40 establecido para la zona."

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo de la actividad "Industria de cortado de vidrio para fábricas de aberturas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Ch 235 - Fr I - Parcela 2b - Partida 129.664, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerados de la presente, y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-2409/2026.

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.