Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0530/26

Decreto Nº 0530/26

San Andrés de Giles, 09/01/2026

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Doctor FIORI RUBEN DARIO; y

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Área de Pediatría en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, la Intendente Municipal Interina en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles   y el Dr. FIORI RUBEN DARIO, que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte del citado profesional, en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialidad.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción           1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:         Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -                  Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San           Andrés

Actividad                           01 -                   Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                     3-                  Servicios no personales

P.Principal                          4 -                    Servicios Técnicos y Profesionales            

Partida Parcial                    2-                     Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día  2º del mes de enero del año 2026 entre,  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata,  DNI Nº  22.257.612,  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad, y por la otra el Doctor  FIORI RUBEN DARIO (DNI Nº 13.212.914) C.U.I.T. Nº 20-13212914-3 , Matrícula  Profesional Provincial Nº  62.934 ,quién fija su domicilio en calle  Gral. Roca Nº74, Baradero- Provincia de Buenos Aires en adelante denominado el médico, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra , en adelante llamado también este o el contrato , quedando sujeto a las cláusulas que se indican más abajo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes en la Guardia de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del aumento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se ha decidido implementar guardias de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  4. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un eficiente, seguro e ininterrumpido servicio de guardia de pediatría ampliado según la concepción actual, destinando dos profesionales para la atención en forma simultánea de la guardia mencionada.
  5. Que esto conlleva al bien común asegurando una mejor atención sanitaria a la población, garantizándole el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

g)    Que el médico se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe de la Dirección del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata al médico siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1º de enero del año 2026 y hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que la médica brinde guardia activa en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés.

TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por el médico, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos veintinueve mil ($ 429.000) y por cada   guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y feriados, la suma de Pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil ($ 489.000).

Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada de  lunes a Viernes La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de  Pesos ciento setenta y un mil seiscientos    ($ 171.600)  y por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada  días sábados, domingos y feriados  la Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de Pesos ciento noventa y cinco mil seiscientos ($ 195.600). 

Asimismo, por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en Pediatría que el médico brindará con una frecuencia de hasta cinco (5) veces por semana en horario de 8:00 a 12:00 y/o de 13:00 a 17:00 horas, la municipalidad le abonará a el médico la suma de Pesos setenta mil ($ 70.000) por cada día de atención.

La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

  • CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos de efectivizarse la desvinculación. 

QUINTO: El médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que el médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a la municipalidad de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, el médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando la municipalidad exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por el médico será ejercida por la Jefatura del Servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés", área que mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago. -

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra. - 

 

 

Dr. FIORI RUBEN DARIO

DNI Nº 13.212.914