Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0529/26
San Andrés de Giles, 09/01/2026
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Doctora Libertad YEPEZ VEDIA, y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias médicas en el área de pediatría en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, la Intendente Municipal Interina en uso de las atribuciones que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, celebrado la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. Libertad YEPEZ VEDIA, que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte de la citada profesional, en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialidad.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
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ARTICULO 3º: Comunicar a la Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, registrar y archivar.
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 2º del mes de enero del año 2026 entre, la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata, DNI Nº 22.257.612, con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. Libertad YEPEZ VEDIA, D.N.I Nº 95.790.521, C.U.I.T. Nº 27-95790521-3 Matrícula Profesional Nacional Nº 184.822 Matrícula Provincial 554734 ,quién fija su domicilio en Avenida Presidente Perón Nº 484 de la ciudad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires en adelante denominada la médica, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte”, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra , en adelante llamado también este o el contrato , quedando sujeto a las cláusulas que se indican más abajo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
h) Que la médica se halla en condiciones de brindar dicha prestación según el informe de la Dirección del Hospital Municipal San Andrés.
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a la médica siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1º de enero del año 2026 y hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que la médica brinde guardia activa en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por la médica, la municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de pesos cuatrocientos veintinueve mil ($ 429.000) y por cada guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil ($ 489.000). La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
QUINTO: La medica asume por su propia cuenta, todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que la médica cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a la municipalidad de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, la médica asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando la municipalidad exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por la médica será ejercida por la jefatura del Servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" que mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra. -
Libertad YEPEZ VEDIA (Médica)
D.N.I .Nº 95.790.521