Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0523/26

Decreto Nº 0523/26

San Andrés de Giles, 09/01/2026

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, en el marco de un intensivo plan   de promoción y atención de la salud pública y prevención de las enfermedades, viene realizando distintas acciones tendientes a brindar a la población la atención gratuita e igualitaria para todos en  las especialidades médicas de mayor demanda; y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo es necesario de dotar al hospital Municipal San Andrés de profesionales médicos especialistas.

Que una necesidad frecuente  por parte de la población es la relacionada con la neurocirugía.

Que la neurocirugía es una rama de la medicina que involucra el tratamiento quirúrgico de los problemas que afectan el cráneo y el cerebro, la columna vertebral y médula espinal, además de los nervios periféricos y las arterias del cuello.

Que la ubicación geográfica de nuestro partido de San Andrés de Giles, entre dos importantes rutas nacional 7 y 8 y dos provinciales de igual importancia (41 y ex 193) su afluencia vehicular cada vez mayor y la creciente velocidad que desarrollan los automotores, nos exponen a reiterados accidentes, que requieren una respuesta rápida y efectiva en la emergencia.

Que la Municipalidad no cuenta con recurso humano genuino para cubrir esa necesidad.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello resulta necesaria la contratación de un médico especialista en Neurocirugía.

Por ello, la Intendente Municipal   Interina en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Alberto Martín Nocera que tiene por objeto la realización de guardias por parte del referido profesional, para cubrir las urgencias de traumatismo raquimedular, en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento:       110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                                      1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                             1110107000:   Secretaria de Salud

Categoría Programática:            70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San       Andrés

Actividad:                                          01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                   3: Servicios no personales

P.Principal:                                         4: Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial:                                                2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, regístrese y archívese.

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

En la ciudad de San Andrés de Giles,  el día 2  de días del mes de enero  de 2026, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por la Sra. Intendente Municipal Interina, María Verónica Di Tata,  DNI Nº  22.257.612, con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra el Dr. Alberto Martín Nocera, D.N.I. Nº 28.171.678 CUIT N°20-28171678-7,  quien fija su domicilio en calle Chacabuco Nº 424 de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires,  Matrícula Nacional Nº 131383 Matrícula Provincial Nº 57529 en adelante  denominado el médico, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra, llamado también en adelante el o este contrato, quedando sujeto a las cláusulas que más abajo se indican y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, previniendo y detectando diversas  enfermedades y atendiendo las patologías presentadas por la población en general.
  2. Que, a fin de cumplir con éste objetivo, es voluntad de la municipalidad brindar a su población la atención en forma gratuita en las distintas especialidades de la medicina.
  3. Que una demanda frecuente que se registra en el Hospital Municipal San Andrés, es la consulta en la especialidad de Neurocirugía y urgencias en situaciones de traumatismo raquimedular.
  4. Que el médico se halla en condiciones de prestar la atención  en cuestión, teniendo en cuenta que es un profesional especializado en dicha rama científica.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERA: La municipalidad contrata a el médico, siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1º de  enero de 2026 y  hasta el día 30  inclusive del mes de  junio de 2026.

SEGUNDA: El objeto del contrato es que el médico, brinde su atención profesional en el servicio de neurocirugía, cubriendo las urgencias de traumatismo raquimedular en el Hospital Municipal San Andrés y, atención en consultorios externos.

TERCERA: Como contraprestación a la atención descripta en el artículo precedente que brinde y realice el médico, la municipalidad se compromete a abonarle:  por cada guardia realizada en el servicio de neurocirugía, cubriendo las urgencias de traumatismo raquimedular, efectivamente realizada la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 67.200). Asimismo, por la atención de consultorios externos del Hospital Municipal, en el servicio de neurocirugía, que el médico brindará con una frecuencia de hasta 1 vez cada 15 días en horario de 13:00 a 17:00 horas, la Municipalidad abonará al Medico la suma de Pesos Ochenta Mil ($80.000) por cada día de atención.

La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.    

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo nunca inferior a 15 días, corridos al momento de efectivizarse la desvinculación.

QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por el médico, será ejercida por la jefatura del Servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, las prestaciones brindadas a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTA: El   Médico  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico  a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que el médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a la municipalidad de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando la municipalidad exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.

      

       

 

 

 

 

 Alberto Martín Nocera                                                               

                 DNI: 28.171.678