Boletines/Salto
Decreto Nº 1515/26
Salto, 03/06/2026
Visto
el Expediente Municipal N°4099-41105/2026 ALCANCE I, mediante el cual se tramitó el llamado a Licitación Pública N°01/2026 para la adquisición de escoria y cal destinadas al mejoramiento de calles de tierra en planta urbana de la ciudad de Salto; el Decreto N°1316/26 por el cual se dispuso el llamado a licitación; el Pliego Único de Bases y Condiciones, las Especificaciones Técnicas Particulares y demás documentación integrante del procedimiento licitatorio; y
Considerando
Que mediante el procedimiento referido se convocó a Licitación Pública N°01/2026, fijándose la apertura de ofertas para el día 04 de junio de 2026 a las 10:00 horas;
Que con posterioridad al llamado y con carácter previo a la celebración del acto de apertura, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos ha puesto en conocimiento la existencia de observaciones e inconsistencias que requieren una revisión técnica integral de determinados aspectos contenidos en la documentación licitatoria;
Que dichas circunstancias ameritan una verificación exhaustiva por parte de las áreas técnicas competentes, a fin de determinar con precisión su alcance y, en su caso, efectuar las rectificaciones que correspondan;
Que la Administración tiene el deber de extremar los recaudos tendientes a garantizar la transparencia del procedimiento, la igualdad de trato entre los oferentes, la libre concurrencia, la adecuada formulación de las ofertas y la correcta satisfacción del interés público comprometido;
Que la detección de posibles inconsistencias técnicas con anterioridad al acto de apertura impone adoptar medidas preventivas que eviten eventuales interpretaciones divergentes respecto del objeto licitado, preservando la regularidad del procedimiento y resguardando los principios que rigen la contratación administrativa;
Que la suspensión preventiva del acto de apertura aparece, en esta instancia, como la medida más adecuada, razonable y proporcional para asegurar la plena validez del procedimiento licitatorio, evitando perjuicios tanto para la Administración como para los potenciales oferentes.
Que, conferida la correspondiente intervención a la Dirección de Asuntos Legales, la misma ha emitido dictamen favorable respecto de la procedencia de la medida propiciada, entendiendo que la suspensión preventiva del acto de apertura constituye la herramienta más adecuada para resguardar los principios de legalidad, transparencia, concurrencia e igualdad que rigen los procedimientos de selección de contratistas de la Administración Pública.
Que la presente medida no implica la cancelación del procedimiento ni la desestimación del llamado efectuado, sino únicamente la postergación del acto de apertura hasta tanto se concluya el análisis técnico correspondiente y se adopten las medidas administrativas que resulten procedentes.
Que la adopción de la presente medida con carácter previo a la apertura de las ofertas resulta compatible con el deber de autotutela de la Administración, permitiendo prevenir eventuales controversias, impugnaciones o afectaciones a la igualdad de los oferentes, resguardando de tal modo el interés público comprometido en la contratación;
Que, asimismo, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normativa aplicable;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Salto en uso de las atribuciones que le son propias,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Suspender el acto de apertura de ofertas correspondiente a la Licitación Pública N°01/2026, tramitada mediante Expediente Municipal N°4099-41105/2026 ALCANCE I, previsto para el día 04 de junio de 2026 a las 10:00 horas, hasta tanto se concluya la revisión técnica de la documentación licitatoria y se adopten las medidas administrativas que correspondan.-
ARTICULO 2°: Encomendar a la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la elaboración, con carácter urgente, de un informe técnico detallado respecto de las observaciones detectadas en la documentación licitatoria, determinando su alcance y proponiendo, en su caso, las rectificaciones que estime pertinentes.-
ARTICULO 3°: Tome intervención la Dirección de Asuntos Legales a fin de expedirse sobre las actuaciones e informar el curso procedimental a seguir una vez incorporado el informe técnico referido en el artículo precedente.-
ARTICULO 4°: Instruir a la Dirección de Compras para que notifique la presente medida a todos los interesados y eventuales oferentes que se presenten al acto previsto, dejando debida constancia en las actuaciones administrativas.-
ARTICULO 5°: Oportunamente, y una vez concluidas las intervenciones técnicas y legales pertinentes, la Dirección de Compras fijará nueva fecha para la apertura de ofertas.-
ARTICULO 6°: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-